DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 9/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango, Durango; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del Circuito indicado.

Jueves 31 de Mayo 2018
ACUERDO General 9/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 9/2018, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN DURANGO, DURANGO; ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL CIRCUITO INDICADO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Tribunales Colegiados del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango, Durango, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en esa residencia;
QUINTO. En sesión celebrada el siete de marzo de dos mil dieciocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el dictamen relativo a la creación del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango, Durango; y
SEXTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango, Durango.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El órgano jurisdiccional que se crea se denomina Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en la Ciudad de Durango, Durango, y tendrá idéntica competencia y jurisdicción territorial que los Tribunales Colegiados de Circuito en la misma entidad federativa y sede.
El domicilio de dicho órgano jurisdiccional es el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación, ubicado en Boulevard José María Patoni número 103, Predio "El Tule", código postal 34217, Durango, Durango.
Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la competencia del órgano jurisdiccional de que se trata, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 2. El uno de junio de dos mil dieciocho, inicia funciones el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con la plantilla autorizada para ese órgano jurisdiccional.
Artículo 3. A partir de la fecha señalada en el artículo anterior, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Quinto Circuito, prestará servicio al Tribunal Colegiado de nueva creación y distribuirá los nuevos asuntos entre todos los Tribunales Colegiados de su adscripción, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, con excepción de los asuntos relacionados en términos de lo previsto en el artículo 45, fracción II del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales; en cuyo caso serán turnados al Tribunal Colegiado que cuente con los antecedentes.
Artículo 4. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha señalada en el artículo 2 de este
Acuerdo, los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Vigésimo Quinto Circuito, deberán proceder de la siguiente forma:
I.     Clasificarán, por orden de antigedad, los quinientos asuntos pendientes de resolución más recientes, incluyendo sus anexos, valores y objetos; que tienen a su cargo y los enviarán al Tribunal Colegiado de nueva creación, a fin de que se emita la resolución correspondiente, hasta su archivo definitivo; informando a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Quinto Circuito sobre el reparto realizado.
II.     Los presidentes de los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Cuarto del Vigésimo Quinto Circuito con residencia en Durango, con la asistencia de los secretarios deberán levantar un acta en la que conste la lista de expedientes y la distribución de los mismos. Los órganos jurisdiccionales que entreguen y el que reciba los expedientes a que se refiere este Acuerdo, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y a la Dirección General de Estadística Judicial, el movimiento estadístico originado en razón del envío o recepción de expedientes; y
III.    Dentro de la clasificación y remisión que se ordena, no se deberán incluir los asuntos listados (aplazados o retirados); los turnados de manera relacionada, en términos de los artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales; los asuntos con recurso interpuesto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (pendientes o resueltos) y aquellos que en términos de la ley o de la jurisprudencia se deban conservar.
Artículo 5. El presidente del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de control nuevos, en los que se asentará la certificación correspondiente, en los cuales registrarán los asuntos que reciba con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 6. El órgano jurisdiccional de nueva creación deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 7. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de junio de dos mil dieciocho, con excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO, de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, formará parte del Pleno del Vigésimo Quinto Circuito a partir del uno de junio de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para lo cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial; Creación de Nuevos Órganos; así como de Adscripción.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XXV, número 1, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
 
"SEGUNDO. ...
I. a XXIV. ...
XXV. ...
1. Cuatro Tribunales Colegiados con residencia en Durango.
2. a 3. ...
XXVI. a XXXII. ..."
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 9/2018, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango, Durango; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados del Circuito indicado, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de dos de mayo de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.- Conste.- Rúbrica.
 

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