DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, del Código Militar de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal y de la Ley para Conservar la Neutralidad del País.

Jueves 21 de Junio 2018
DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, del Código Militar de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal y de la Ley para Conservar la Neutralidad del País
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, DEL CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DE LA LEY PARA CONSERVAR LA NEUTRALIDAD DEL PAÍS.
Artículo Primero.- Se reforman los artículos 211, 213, primer párrafo y 216, fracción I; y se deroga el artículo 212 del Código de Justicia Militar, para quedar como sigue:
Artículo 211.- No se considerará como acto de piratería, el uso del derecho de presas marítimas que puedan hacer, en alta mar o en aguas territoriales de México, los buques nacionales de guerra, capturando al enemigo sus barcos mercantes, tomando prisionera a la tripulación y confiscando el barco y la mercancía de a bordo para ser adjudicados según la sentencia que dicten los tribunales de presas.
Artículo 212.- Se deroga
Artículo 213.- Se impondrá la pena de diez años de prisión, a los miembros de la tripulación de un buque de guerra mexicano, que utilicen su embarcación y elementos para cometer violencias y robos en las costas o en otras embarcaciones.
...
Artículo 216.- Será castigado con cinco años de prisión:
I.- El que sin estar autorizado reclute tropas en la República para el servicio de una potencia extranjera, cualquiera que sea el objeto que se proponga o a la nación que intente hostilizar;
II.- y III.- ...
Artículo Segundo.- Se reforma la fracción IV del artículo 164 del Código Militar de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 164. Causas de procedencia
...
...
...
...
...
...
Se consideran delitos contra la disciplina militar que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código de Justicia Militar de la manera siguiente:
I. a III. ...
IV. Delitos contra el derecho de gentes previsto en los artículos 208, 209, 210, 213 y 215.
V. a XXIII. ...
...
...
Artículo Tercero.- Se deroga la fracción III del artículo 146 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 146.- Serán considerados piratas:
I.- y II.- ...
III.- Se deroga.
 
Artículo Cuarto.- Se deroga el Artículo Segundo de la Ley para Conservar la Neutralidad del País, para quedar como sigue:
ARTICULO SEGUNDO. Se deroga.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 26 de abril de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Sofía Del Sagrario De León Maza, Secretaria.- Sen. Juan G. Flores Ramírez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a trece de junio de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
 

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