DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 16/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados de la Especialización y del Circuito indicados.

Viernes 29 de Junio 2018
ACUERDO General 16/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrati
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 16/2018, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA; ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE LA ESPECIALIZACIÓN Y DEL CIRCUITO INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional de la especialidad en esa residencia;
QUINTO. En sesión celebrada el siete de marzo de dos mil dieciocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el dictamen relativo a la creación del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, órgano jurisdiccional respecto del cual a la fecha subsiste la necesidad de creación, toda vez que los datos estadísticos evidencian el elevado ingreso de asuntos; y
SEXTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo
Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El órgano jurisdiccional que se crea se denomina Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, y tendrá idéntica competencia y jurisdicción territorial que los Tribunales Colegiados de Circuito en Materias Penal y Administrativa del mismo Circuito.
El domicilio de dicho órgano jurisdiccional es el ubicado en Avenida Benito Juárez Poniente, entre las calles Ramón Corona y Hermenegildo Galeana, zona centro, código postal 27000, en Torreón, Coahuila de Zaragoza.
Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la competencia del órgano jurisdiccional de que se trata, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 2. El uno de julio de dos mil dieciocho, inicia funciones el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, con la plantilla laboral autorizada para ese órgano jurisdiccional.
Artículo 3. A partir de la fecha señalada en el artículo anterior, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, prestará servicio al Tribunal Colegiado de nueva creación.
Artículo 4. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha señalada en el artículo 2 de este Acuerdo, los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, deberán proceder de la siguiente forma:
I.     Clasificarán cada uno, por orden de antigedad, los cuatrocientos cincuenta asuntos pendientes de resolución más recientes a la fecha de inicio de funciones del nuevo órgano jurisdiccional, incluyendo sus anexos, valores y objetos; que tienen a su cargo y los enviarán al Tribunal Colegiado de nueva creación, a fin de que se emita la resolución correspondiente, hasta su archivo definitivo; informando a la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio, sobre el reparto realizado;
II.     Los Presidentes, con la asistencia de los secretarios deberán levantar un acta en la que conste la entrega-recepción de expedientes y sus anexos, y la distribución de los mismos y deberán asentar la entrega efectuada en los libros de control. Los órganos jurisdiccionales que entreguen y el que reciba los expedientes a que se refiere este Acuerdo, deberán informar a la Dirección General de Estadística Judicial, el movimiento estadístico originado en razón del envío o recepción de expedientes; y
III.    Dentro de la clasificación y remisión que se ordena, no se deberán incluir los asuntos que sean urgentes, los listados (aplazados o retirados); los turnados de manera relacionada, en términos de los artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales; los asuntos con recurso interpuesto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (pendientes o resueltos) y aquellos que en términos de la ley o de la jurisprudencia se deban conservar.
Artículo 5. El Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de control nuevos, en los que se asentará la certificación correspondiente, en los cuales registrarán los asuntos que reciba con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, cuyo formato le
será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 6. El órgano jurisdiccional de nueva creación deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 7. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de julio de dos mil dieciocho, con excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO, de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, formará parte del Pleno del Octavo Circuito a partir del uno de julio de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para lo cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial; de Creación de Nuevos Órganos; así como de Adscripción.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción VIII, número 1, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I.        a VII. ...
VIII.     ...
1.       Siete tribunales colegiados especializados: dos en materias civil y de trabajo y tres en materias penal y administrativa, con residencia en Torreón; un tribunal colegiado en materias penal y de trabajo y uno en materias administrativa y civil, con sede en Saltillo.
2.       a 3. ...
IX.      a XXXII. ..."
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 16/2018, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados de la especialización y del Circuito indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de seis de junio de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar
Morales, Felipe Borrego Estrada, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.- Conste.- Rúbrica.
 

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