DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, respecto a las anotaciones relacionadas con el tercero interesado en los libros de control de juicios de amparo y amparo directo.

Martes 14 de Agosto 2018
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, respecto a las anotaciones relacionadas con el tercero interesad
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, RESPECTO A LAS ANOTACIONES RELACIONADAS CON EL TERCERO INTERESADO EN LOS LIBROS DE CONTROL DE JUICIOS DE AMPARO Y AMPARO DIRECTO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es competente para establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos; y
QUINTO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos determinó que en los supuestos en los que la demanda de amparo sea desechada, se tenga por no presentada o se declare la incompetencia del juzgador, no se realice ninguna anotación en la columna de tercero interesado que integra los libros de juicios de amparo, y de amparo directo. No obstante, si durante la tramitación del juicio se advierte la existencia del tercero interesado, ésta se asentará en la columna de Observaciones.
El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó establecer los criterios antes señalados en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforman los artículos 105, fracción IV; y 152, fracción IV, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, para quedar como sigue:
"Artículo 105. ...
I. a III. ...
IV. Tercero interesado: se anotará el nombre de esta parte y, en caso de no existir, se asentará la expresión "No Existe". Cuando se trate de varios terceros interesados se anotará el nombre del primero de ellos seguido de la expresión "y otros".
En los supuestos en que se tenga por desechada la demanda, por no presentada, o se declare la incompetencia legal del órgano jurisdiccional, no deberá realizarse ninguna anotación en la columna "tercero interesado".
En caso de que durante la tramitación del juicio se advierta la existencia de un tercero interesado se asentará en la columna de Observaciones;
V. a XI. ...
Artículo 152. ...
I. a III. ...
 
IV. Tercero interesado: se anotará el nombre de esta parte y, en caso de no existir, se asentará la expresión "No Existe". Cuando se trate de varios terceros interesados se anotará el nombre del primero de ellos seguido de la expresión "y otros".
En los supuestos en que se tenga por desechada la demanda, por no presentada, o se declare la incompetencia legal del órgano jurisdiccional, no deberá realizarse ninguna anotación en la columna "tercero interesado".
En caso de que durante la tramitación del juicio se advierta la existencia de un tercero interesado se asentará en la columna de Observaciones;
V. a XV. ...
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, respecto a las anotaciones relacionadas con el tercero interesado en los libros de control de juicios de amparo y amparo directo, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de cuatro de julio de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a tres de agosto de dos mil dieciocho.- Conste.- Rúbrica.
 

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