Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 20/2018, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO FEDERALES PENALES ESPECIALIZADOS EN CATEOS, ARRAIGOS E INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES, CON COMPETENCIA EN TODA LA REPÚBLICA Y RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, octavo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia, de los juzgados de distrito en cada uno de los circuitos, conforme a la fracción VI de dicho precepto;
CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar la estructura orgánica;
QUINTO. Atendiendo a las cargas de trabajo del Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la conclusión de funciones de los Juzgados Primero y Segundo Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la República Mexicana y residencia en la Ciudad de México, y determinó integrarlos al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones como Juez Séptimo y Juez Octavo de Control respectivamente; y habilitar al citado Centro Nacional de Justicia para conocer de los asuntos tramitados conforme al Código Federal de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables; y
SEXTO. En ese contexto y tomando en consideración que lo dispuesto por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal incide en la competencia de los órganos jurisdiccionales creados a través del Acuerdo General 75/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones; así como del diverso 3/2017, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, es necesario adecuar dicha normativa para cumplir con la instrucción del Pleno.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. A las veinticuatro horas del quince de agosto de dos mil dieciocho, concluyen funciones los Juzgados Primero y Segundo Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México.
Los titulares de los juzgados antes referidos deberán levantar, por duplicado, un acta administrativa con motivo de la conclusión de funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 2. A partir del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, los Juzgados Primero y Segundo Federales Penales que concluyen funciones, se integrarán al Centro Nacional de Justicia Especializado en
Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones e inician funciones como Juez Séptimo y Juez Octavo de Control.
En lo correspondiente a su domicilio, competencia, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos, y demás aspectos de organización y funcionamiento, se estará a lo previsto en el Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
Los recursos humanos, materiales y presupuestales asignados a los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones en términos del artículo 1 de este Acuerdo, se integrarán al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, a partir de la fecha señalada en el artículo 2 de este Acuerdo.
Para el desempeño de sus funciones los titulares de los juzgados a que se refiere este artículo, conservarán al personal y los recursos materiales que tenían asignados a la fecha de conclusión de funciones.
Artículo 3. Los juzgadores Séptimo y Octavo de Control deberán levantar de manera individual un acta administrativa, por duplicado del inicio de sus funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir a ésta un ejemplar.
Artículo 4. Las circunstancias no previstas en este Acuerdo serán resueltas por el Pleno, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, y la Comisión de Administración, en el ámbito de su respectiva competencia, sin perjuicio del ejercicio de la función jurisdiccional a cargo de los juzgadores.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con excepción del artículo 1, y del Transitorio CUADRAGÉSIMO PRIMERO de dicho instrumento normativo, los cuales iniciarán su vigencia a partir de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Se reforman los artículos 4; 5; 7; 10; 13, párrafo segundo; 14; 16; y 19, segundo párrafo, del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, para quedar como sigue:
"Artículo 4. El Centro agrupa a ocho Jueces de control y a un Tribunal Unitario de Circuito, en su caso, habilitado como tribunal de Alzada, así como los demás juzgadores que sean adscritos por el Pleno, atendiendo a las necesidades para la impartición de justicia.
Artículo 5. Con fines de identificación, organización, establecimiento de guardias, sustituciones y goce de periodos vacacionales, los jueces de Control tendrán la siguiente referencia numérica:
| ANTERIOR DENOMINACIÓN | ACTUAL DENOMINACIÓN |
| Juzgado Primero de Distrito Especializado en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación. | Juez Primero de Control. |
| Juzgado Segundo de Distrito Especializado en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación. | Juez Segundo de Control. |
| Juzgado Tercero Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de Comunicaciones. | Juez Tercero de Control. |
| Juzgado Cuarto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de Comunicaciones. | Juez Cuarto de Control. |
| Juzgado Quinto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de Comunicaciones. | Juez Quinto de Control. |
| Juzgado Sexto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de Comunicaciones. | Juez Sexto de Control. |
| Juzgado Primero Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de Comunicaciones. | Juez Séptimo de Control. |
| Juzgado Segundo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de Comunicaciones. | Juez Octavo de Control. |
Artículo 7. Tanto los Jueces de control como su personal, tendrán turnos de veinticuatro horas de trabajo por setenta y dos horas de descanso. Cada turno comenzará con una diferencia de doce horas, el primer turno iniciará a las ocho horas y el segundo a las veinte horas. Durante las primeras doce horas, recibirán las solicitudes; y en las otras doce, sólo las resolverán.
Con independencia del turno previsto en el párrafo anterior, cada Juez de Control designará un Secretario, el cual tendrá un horario fijo de Lunes a Viernes de 9:00 a 19:00 horas, con la finalidad de que se desahogue de forma expedita todas las peticiones y requerimientos que se refieran al trámite de los asuntos ya resueltos por el Juez de Control de que se trate.
El cambio de turno de los Jueces de control, deberá coordinarse con el objeto de que siempre se cumpla de manera eficiente con la función que desempeñan.
Artículo 10. Conforme a su competencia, los juzgadores llevarán los siguientes libros de control:
I. Cuando actúen como Jueces de Distrito Especializados en el Sistema Penal Acusatorio: El libro dos "actos de investigación con control judicial", previsto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal; y
II. En los demás casos: El libro seis "medidas precautorias y cautelares, así como técnicas de investigación", previsto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 13. ...
Durante los dos meses que conforma el periodo respectivo, solamente dos jueces de control y su personal podrán de manera simultánea gozar de sus vacaciones, de manera que durante este periodo, los seis juzgadores restantes y su personal, en forma excepcional tendrán jornadas de 24 horas de trabajo por 24 de descanso.
Artículo 14. Los Jueces de control serán competentes en toda la República, desde el inicio de la etapa de investigación inicial, durante la misma y hasta antes de que con motivo de ella el imputado quede a disposición del juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal correspondiente para que se le formule la imputación, para conocer y resolver de las solicitudes presentadas por el Ministerio Público de la Federación siguientes:
I. Arraigo tratándose de la investigación de delitos de delincuencia organizada; y cateo e intervención de comunicaciones privadas y de correspondencia, en el caso de dicho delito y de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal;
II. Requerimiento a los concesionarios de telecomunicaciones, autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, de localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados, en términos del artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, tratándose de la investigación de delitos de delincuencia organizada; y operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal; y
III. Las solicitudes presentadas por el Ministerio Público de la Federación en la etapa de averiguación previa, siguientes:
a) Cateo;
b) Arraigo; e
c) Intervención de comunicaciones.
También conocerán de la ratificación de la orden de la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, dada por el titular del Ministerio Público de la Federación o el servidor público en quien se delegue la facultad; de conformidad con el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Adicionalmente serán competentes para conocer de las solicitudes las solicitudes de intervención de comunicaciones privadas que hagan los titulares del Ministerio Público de las entidades federativas, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, independientemente de que se trate del sistema acusatorio o mixto.
En el supuesto a que se refiere la fracción III de este artículo los Jueces de control no actuarán habilitados como jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio, sino como jueces de Distrito con competencia para conocer de estos asuntos.
Artículo 16. Para la solicitud y resolución de los actos previstos en este Acuerdo, así como los plazos a observar y el procedimiento en general, incluida la verificación de su ejecución, se estará, según sea el caso, a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley de Seguridad Nacional, la Ley de la Policía Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.
Artículo 19. ...
En los supuestos que sea procedente, para todos los efectos legales a que haya lugar, la primera consulta que el solicitante haga de ese archivo electrónico deberá ser registrada automáticamente por el sistema, con lo que se tendrá por hecha la notificación de conformidad con el artículo 89 del Código Nacional de Procedimientos Penales o con el artículo 111 del Código Federal de Procedimientos Penales, según sea el caso."
CUARTO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos adoptará las medidas necesarias para que los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, concluyan sus funciones sin asuntos pendientes a las veinticuatro horas del quince de agosto de dos mil dieciocho.
Los asuntos del conocimiento de los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, que requieran atención en fecha posterior a la de conclusión de sus funciones, así como aquellos que no hayan sido archivados definitivamente, serán distribuidos equitativamente entre los Jueces de Control integrantes del Centro.
QUINTO. Las solicitudes presentadas ante los Juzgados Primero y Segundo Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones que concluyen funciones y, en su caso, las acciones y diligencias que requieran atención posterior, deberán ser desahogadas conforme a las disposiciones con las que dieron inicio y por los juzgadores que actúan como jueces de Distrito con competencia para conocer de esos asuntos.
SEXTO. Se abroga el Acuerdo General 75/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.
SÉPTIMO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 8/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15, del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
OCTAVO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 33/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en las ciudades de Mexicali y Tijuana, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales de los Centros conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
NOVENO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 32/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
DÉCIMO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 27/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
DÉCIMO PRIMERO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 48/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
DÉCIMO SEGUNDO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 47/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
DÉCIMO TERCERO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 44/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Torreón, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
DÉCIMO CUARTO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 7/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
DÉCIMO QUINTO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 3/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los centros de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en los reclusorios Oriente, Sur y Norte, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales de los Centros conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
...
...
..."
DÉCIMO SEXTO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 52/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
DÉCIMO SÉPTIMO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 31/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
DÉCIMO OCTAVO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 32/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
DÉCIMO NOVENO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 6/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
VIGÉSIMO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 37/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el Complejo Penitenciario Puente Grande, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
VIGÉSIMO PRIMERO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 4/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
VIGÉSIMO SEGUNDO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 26/2016 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
VIGÉSIMO TERCERO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 5/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Morelos, con residencia en la Ciudad de Cuernavaca, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
VIGÉSIMO CUARTO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 49/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
VIGÉSIMO QUINTO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 10/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nuevo León, con residencia en Cadereyta, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
VIGÉSIMO SEXTO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 46/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
VIGÉSIMO SÉPTIMO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 51/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
VIGÉSIMO OCTAVO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 33/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Querétaro, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
VIGÉSIMO NOVENO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 11/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
TRIGÉSIMO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 34/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
TRIGÉSIMO PRIMERO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 45/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
TRIGÉSIMO SEGUNDO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 24/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
TRIGÉSIMO TERCERO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 9/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
TRIGÉSIMO CUARTO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 31/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa y Ciudad Victoria, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales de los Centros conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás
disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
TRIGÉSIMO QUINTO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 50/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
TRIGÉSIMO SEXTO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 25/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con residencia en las ciudades de Xalapa y Coatzacoalcos, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales de los Centros conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 1/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
TRIGÉSIMO OCTAVO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 2/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
TRIGÉSIMO NOVENO. Se reforman los numerales CUARTO, fracción I, párrafo segundo; y QUINTO QUATER; y se deroga el numeral SEGUNDO, fracción I, número 5, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
1. a 4. ...
5. Derogado.
6. ...
II. a XXXII. ..."
"CUARTO. ...
I. ...
Los juzgados de Distrito con residencia en la Ciudad de México ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de aquélla, con excepción de los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, que ejercerán jurisdicción territorial en toda la República Mexicana.
...
II. a XXXIII. ...
QUINTO QUATER. El Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, está conformado por ocho jueces de Control y un Tribunal Unitario de Circuito, con jurisdicción en toda la República Mexicana."
CUADRAGÉSIMO. Las firmas electrónicas que hayan sido expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo seguirán vigentes.
CUADRAGÉSIMO PRIMERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo resulten competentes, llevarán a cabo las acciones para que los Jueces de Control que se integran al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones inicien funciones en la fecha prevista en este Acuerdo.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 20/2018, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Primero y Segundo Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de cuatro de julio de dos mil dieciocho, por mayoría de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Jorge Antonio Cruz Ramos, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández; con el voto en contra de los señores Consejeros Felipe Borrego Estrada y Rosa Elena González Tirado.- Ciudad de México, a seis de agosto de dos mil dieciocho.- Conste.- Rúbrica.
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