Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
DECLARATORIA CONJUNTA DE INTERCONEXIÓN TECNOLÓGICA ENTRE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II, XVIII y XXXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 68, 101, 102, 103 y 104 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal y por lo que hace al Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México; en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 122, párrafos quinto y sexto, apartado C, base cuarta, fracciones II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (aplicable este último en términos de lo dispuesto por los artículos segundo y décimo transitorio del Decreto, por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma Política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de dos mil dieciséis), 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en relación con lo que estatuyen los numerales, 200 y 201 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como lo que establecen los artículos 4, 6, 7, 9 y 10, del Reglamento Interior de este Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México; las intervinientes tienen a bien emitir las siguientes:
CONSIDERACIONES
La Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, establece en los artículos 3, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 70, 80, 88, 89, 90, 100, 101, 108, 110, 116, 123 y 177, el uso de las tecnologías de la información en el trámite del juicio constitucional, específicamente un sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación a través del cual y con el uso de la firma electrónica, las partes tienen la opción de enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias.
Es por ello, que el día nueve de diciembre de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal.
En los artículos 68, 101, 102, 103 y 104 del citado Acuerdo General, se facultó al Consejo de la Judicatura Federal para celebrar convenios de interconexión tecnológica con otras instituciones públicas que figuren como partes en los juicios de amparo y que cuenten con sistemas tecnológicos de gestión, especial mención se hace en relación a los tribunales judiciales, administrativos o de trabajo a fin de que reciban electrónicamente demandas de amparo directo, rindan sus informes a través de esa vía y existe la posibilidad de consultar expedientes electrónicos o carpetas digitales, incluso se prevé como opción que el Consejo de la Judicatura Federal pueda compartir con estos los desarrollos tecnológicos con los que cuenta.
El pasado veintinueve de junio de dos mil dieciséis el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México suscribieron convenios para la interconexión tecnológica entre ambas instituciones, que les permite el trámite electrónico del juicio de amparo y el uso de firmas electrónicas, objeto de la presente declaratoria.
Por lo expuesto y fundado, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México tienen a bien declarar lo siguiente:
A partir del lunes 3 de septiembre del dos mil dieciocho inicia el trámite electrónico interconectado del juicio de amparo indirecto y directo entre los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación y órganos jurisdiccionales, Unidades de Gestión Judicial y Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que se hará uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) del Servicio de Administración Tributaria o de otros
certificados digitales que sean reconocidos por ambas instituciones declarantes.
Los servicios de interconexión tecnológica para la recepción de autos, oficios y determinaciones emitidas por los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación en los órganos jurisdiccionales Unidades de Gestión Judicial y Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México funcionarán sólo los días que sean hábiles para dicho Tribunal, en horario de las 9:00 a las 15:00 los días de lunes a jueves y de las 9:00 a las 14:00 los días viernes.
En consecuencia, todos los autos, oficios y determinaciones emitidas por los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación que sean recepcionados a través de la interconexión tecnológica, serán atendidos en el horario antes señalado, por lo cual los plazos, surtirán efectos a partir de la primera hora hábil siguiente.
Para el caso de días inhábiles o festivos no se recibirán comunicaciones oficiales de los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los juzgados de primera instancia que conozcan de la materia penal y los especializados en justicia para adolescentes; los cuales conocerán los trecientos sesenta y cinco días del año, en términos del Acuerdo Plenario 18-02/2004, los cuales serán atendidos en el momento hábil siguiente, a que las comunicaciones de termino o vencimiento se tengan por legalmente recibidas en ese momento.
Los servicios de interconexión tecnológica en los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación funcionarán tanto en días y horas hábiles como en días y horas inhábiles para el efecto de la recepción de comunicaciones oficiales de los órganos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Sin embargo, las comunicaciones oficiales que se reciban por ese medio en días y horas inhábiles, que no sean de término o de vencimiento, se entenderán por legalmente recibidas al a partir de la primera hora hábil siguiente.
Haciendo la precisión que los servicios de interconexión tecnológica entre Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación con los órganos jurisdiccionales Unidades de Gestión Judicial y Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, contempla a todos los órganos jurisdiccionales, de las diversas materias de este Tribunal, sin soslayar que el inicio se dará únicamente con los jueces adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Número 3 y de la propia Unidad, para trámite de los juicios de amparo indirecto y exclusivamente para la recepción de la demanda de amparo y envió de informe previo y justificado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente declaratoria entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que esta Declaratoria conjunta de interconexión tecnológica entre el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, fue aprobada por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintidós de agosto de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veintidós de agosto de dos mil dieciocho.- Conste.- Rúbrica.
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |