DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto por el que se reforma y adiciona el Decreto por el que se ordena la creación del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura.

Lunes 08 de Octubre 2018
DECRETO por el que se reforma y adiciona el Decreto por el que se ordena la creación del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 25 de la propia Constitución; 31, 32 Bis, 36, 37 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 9 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, llevando a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general, en el marco de las libertades constitucionales; asimismo, que el Gobierno Federal podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional "México Próspero" señala que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos, fomentan la competencia y permiten mayores flujos de capital y conocimiento hacía individuos y empresas con el mayor potencial para aprovecharlo;
Que asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su estrategia "Promover la participación del sector privado en el desarrollo de infraestructura, articulando la participación de los gobiernos estatales y municipales para impulsar proyectos de alto beneficio social, que contribuyan a incrementar la cobertura y calidad de la infraestructura necesaria para elevar la productividad de la economía" como una de sus líneas de acción la de apoyar el desarrollo de infraestructura con una visión de largo plazo, basada en tres ejes rectores: i) desarrollo regional equilibrado; ii) desarrollo urbano, y iii) conectividad logística;
Que en este sentido, el Gobierno de la República, a través del Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018, busca orientar la funcionalidad integral de la infraestructura existente y nueva del país mediante diversos objetivos que optimicen las obras de infraestructura de los sectores estratégicos del país a fin de potenciar la competitividad de México y así, asegurar que las oportunidades y el desarrollo lleguen a todas las regiones, a todos los sectores y a todos los grupos de la población;
Que el 7 de febrero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se ordena la creación del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura, como un fideicomiso público, no considerado entidad paraestatal, siendo el vehículo de coordinación de la Administración Pública Federal para la inversión en infraestructura, principalmente en las áreas de comunicaciones, transportes, hidráulica, medio ambiente y turística, que auxiliará en la planeación, fomento, construcción, conservación, operación y transferencia de proyectos de infraestructura con impacto social o rentabilidad económica, de acuerdo con los programas y los recursos correspondientes;
Que en ese sentido, el Fondo Nacional de Infraestructura, tiene entre sus fines adquirir, administrar y ceder derechos y obligaciones establecidos en concesiones o permisos, así como suscribir, adquirir y administrar instrumentos financieros asociados a los proyectos de infraestructura, en términos de las disposiciones aplicables;
Que el Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura se ha consolidado como un instrumento de coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de infraestructura, constituyendo una plataforma dinámica para la creación de ésta a través del desarrollo y operación de esquemas que permiten la participación de la inversión pública y privada;
Que derivado de las transformaciones y de la extinción del Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas y del Fideicomiso Fondo de Inversión en Infraestructura, en cumplimiento al artículo Segundo del Decreto por el que se ordena la creación del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura, en relación con el Cuarto del mismo ordenamiento, el Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura mantiene, respecto de los derechos que existían a favor de sus acreedores registradas en términos nominales, las obligaciones de pasivo asociadas a los financiamientos de los que derivaron tales derechos adquiridos, en el orden en que dichas obligaciones se encontraban al 6 de mayo de 2008;
Que en virtud de lo anterior, y a fin de mantener en el largo plazo la solvencia y sostenibilidad patrimonial del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura, con una adecuada estructura de capital, se considera conveniente que se establezcan criterios para tal efecto, así como un límite a los pasivos derivados de los financiamientos que pueda asumir el Fideicomiso, en función del valor económico de su patrimonio, y
 
Que asimismo, para promover el mejor cumplimiento de los fines del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura, es necesario que cuente con fuentes adicionales de liquidez a través de diversos esquemas de financiamiento, así como con un plazo de vigencia prorrogable que, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, le permita ejercer los derechos de los que es titular y cumplir con sus obligaciones asociadas, tanto en su calidad de concesionario como en su carácter de vehículo de coordinación de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos Cuarto, fracciones IV y VI y segundo párrafo, así como Décimo; y se ADICIONA el artículo Tercero con un segundo párrafo, del Decreto por el que se ordena la creación del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2008, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO TERCERO. ...
I. a VIII. ...
Para el cumplimiento de los fines antes mencionados se deberán observar criterios para la sostenibilidad del patrimonio del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura, los cuales serán determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuidando que exista un equilibrio entre la rentabilidad económica del mismo y el apoyo a proyectos que sólo acrediten alto impacto social.
ARTÍCULO CUARTO. ...
I. a III. ...
IV.    Los recursos que obtenga por los financiamientos necesarios para el cumplimiento de sus fines, en términos de las disposiciones aplicables, los cuales podrán ser respaldados por el Gobierno Federal en términos de la Ley Federal de Deuda Pública y de la Ley de Tesorería de la Federación;
V.    ...
VI.    Los rendimientos que se obtengan por la inversión de los recursos líquidos que integran su patrimonio, conforme al régimen de inversión que establezca el Comité Técnico del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura en términos de las disposiciones aplicables, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Crédito Público.
Sin perjuicio de lo previsto en la fracción IV de este artículo, el Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura mantendrá las obligaciones de pasivo asociadas a financiamientos registradas al momento en que se actualizó lo dispuesto en el artículo Segundo de este Decreto, considerando la unidad de valor respectiva, en términos nominales hasta su liquidación. En ningún momento la suma de la totalidad de los pasivos a cargo del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura, podrá ser mayor a once y medio veces el valor económico de su patrimonio. Este cálculo se realizará al cierre de cada trimestre, y considerará los financiamientos que hubiera asumido en el trimestre respectivo, con el monto establecido en las fechas de su respectiva formalización.
ARTÍCULO DÉCIMO. La vigencia del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura será de cincuenta años a partir de la entrada en vigor de este Decreto, prorrogable en términos de las disposiciones aplicables hasta el cumplimiento de sus fines."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se ordena al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su calidad de mandatario del Gobierno Federal, modificar el contrato del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura a fin de establecer lo dispuesto en el presente Decreto, incluyendo aquellas otras modificaciones necesarias en términos del modelo de contrato de fideicomiso público establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a cuatro de octubre de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio González Anaya.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Arely Gómez González.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Enrique Octavio de la Madrid Cordero.- Rúbrica.
 

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