Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 31/2018, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN TIJUANA; LA EXCLUSIÓN DE TURNO DE NUEVOS ASUNTOS DEL CITADO ÓRGANO JURISDICCIONAL; EL INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL MISMO ESTADO Y RESIDENCIA, SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y DOMICILIO; ASÍ COMO LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE LA ÚLTIMA MATERIA Y ENTIDAD FEDERATIVA INDICADOS; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA, Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en la entidad federativa;
QUINTO. En sesión celebrada el veintidós de agosto de dos mil dieciocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el dictamen relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana y a la creación del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el mismo Estado y residencia; y
SEXTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para el inicio de funciones del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de
Baja California, con residencia en Tijuana.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, concluye funciones a las veinticuatro horas del quince de octubre de dos mil dieciocho.
Artículo 2. Para que el Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, pueda concluir con sus funciones, se le excluye del turno de nuevos asuntos del ocho al quince de octubre de dos mil dieciocho.
Artículo 3. El ocho de octubre de dos mil dieciocho, el órgano jurisdiccional que concluye funciones enviará los asuntos de su índice a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, a fin de que los distribuya de forma consecutiva entre los Juzgados de Distrito a los que presta servicio, cuidando que los expedientes materia del reparto se remitan al órgano jurisdiccional cuando se encuentren relacionados de conformidad con el artículo 45, fracción II y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
El Juzgado de Distrito que haya recibido el asunto continuará con el trámite hasta su conclusión y archivo definitivo.
Artículo 4. La Oficina de Correspondencia Común una vez que haya turnado los asuntos, informará al Juzgado que concluye a qué órgano jurisdiccional fueron turnados.
La Oficina de Correspondencia Común elaborará una relación en la que conste el origen y destino de los asuntos materia de reparto, la cual enviará a la Dirección General de Estadística Judicial, quien la remitirá a la Procuraduría General de la República, para los efectos conducentes, especialmente para cumplimentar las órdenes de aprehensión libradas por el Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana.
Artículo 5. El titular del órgano jurisdiccional que concluye funciones, designará al servidor público que elaborará una relación en la que se numeren los expedientes de forma consecutiva y por orden de antig edad señalando, en su caso, los anexos, billetes de depósito, fianzas, valores y demás documentos; y elaborará el acta de entrega y recepción de los expedientes y sus anexos, tanto a la Oficina de Correspondencia Común, como al Juzgado que correspondió su conocimiento.
Artículo 6. Los libros de control del Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente, y ponerse en resguardo de la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 7. Los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, en el periodo de exclusión, se distribuirán entre los restantes Juzgados de Distrito a los que presta servicio.
Los asuntos relacionados en términos de los artículos 45, fracción II y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, serán turnados al Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales, en el Estado y residencia indicados, por ser el órgano jurisdiccional que conoce o conoció de éstos.
Artículo 8. El juzgado de Distrito que concluye funciones no deberá ser considerado en el turno de guardias de los de asuntos en días y horas inhábiles para los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, a partir del periodo de exclusión, es decir, del ocho al quince de octubre de dos mil dieciocho.
El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles para los Juzgados de Distrito de
Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, se modifica para quedar como sigue:
| TURNO Y PERIODO DE GUARDIA | ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA |
| DEL 15 AL 22 DE OCTUBRE DE 2018 | JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN TIJUANA |
| DEL 22 AL 29 DE OCTUBRE DE 2018 | JUZGADO QUINTO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN TIJUANA |
| DEL 29 DE OCTUBRE AL 5 DE NOVIEMBRE DE 2018 | JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN TIJUANA |
| DEL 5 AL 12 DE NOVIEMBRE DE 2018 | JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN TIJUANA |
| DEL 12 AL 19 DE NOVIEMBRE DE 2018 | JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN TIJUANA |
| DEL 19 AL 26 DE NOVIEMBRE DE 2018 | JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN TIJUANA |
Y así sucesivamente de manera semanal.
Los turnos de guardia inician el día lunes a las ocho horas con treinta minutos y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.
Artículo 9. El Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, inicia funciones el dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, el cual tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que los Juzgados de Distrito de la misma materia y residencia.
Artículo 10. El Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, tiene su domicilio en Avenida Paseo de los Héroes número 10540, Zona Río, código postal 22010, Tijuana, Baja California.
Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 11. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, prestará servicio al Juzgado que inicia funciones, a partir de la fecha de inicio del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana.
Artículo 12. Los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común, del dieciséis al treinta de octubre de dos mil dieciocho, en días y horas hábiles, se remitirán al Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, a través del sistema computarizado de recepción y distribución que se utiliza para esos efectos; con excepción de los asuntos relacionados en términos de lo previsto en el artículo 45, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, los que serán turnados al Juzgado de Distrito que cuente con los antecedentes.
Artículo 13. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del periodo de exclusión de turno, a que se refiere el artículo anterior, los titulares de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y Juicios
Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, los datos señalados en el cuadro siguiente:
MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS
PERIODO DEL DIECISÉIS AL TREINTA DE OCTUBRE DE 2018
| ÓRGANO | EXISTENCIA INICIAL | INGRESO | EGRESO | EXISTENCIA FINAL | |
| TRÁMITE | PENDIENTES DE RESOLVER | ||||
| | | | | | |
Artículo 14. Para el turno de asuntos en días y horas inhábiles los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, atenderán los asuntos conforme al calendario señalado:
| TURNO Y PERIODO DE GUARDIA | ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA |
| DEL 15 AL 22 DE OCTUBRE DE 2018 | JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN TIJUANA |
| DEL 22 AL 29 DE OCTUBRE DE 2018 | JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN TIJUANA |
| DEL 29 DE OCTUBRE AL 5 DE NOVIEMBRE DE 2018 | JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN TIJUANA |
| DEL 5 AL 12 DE NOVIEMBRE DE 2018 | JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN TIJUANA |
| DEL 12 AL 19 DE NOVIEMBRE DE 2018 | JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN TIJUANA |
| DEL 19 AL 26 DE NOVIEMBRE DE 2018 | JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN TIJUANA |
Y así sucesivamente de manera semanal.
Los turnos de guardia inician el día lunes a las ocho horas con treinta minutos y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.
Artículo 15. El titular del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros nuevos de control, donde se asentará la certificación correspondiente, para efecto del inicio de registro de los asuntos que reciba con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 16. El órgano jurisdiccional que inicia funciones deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, un reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 17. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y
resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 18. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XV, número 4, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XIV. ...
XV. ...
1. a 3. ...
4. Diecinueve juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, tres de ellos con sede en Ensenada; seis más, con sede en Mexicali y diez con residencia en Tijuana, estos últimos comprenden cinco especializados en Procesos Penales Federales y cinco en Materia de Amparo y Juicios Federales.
XVI. a XXXII. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La conclusión de funciones del Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, y el inicio de funciones del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el mismo Estado y residencia, implicará el traslado del Juez en la misma calidad.
El traslado del personal con su plaza se deberá realizar respetando sus derechos laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal realizará la implementación administrativa correspondiente, en el entendido que el órgano jurisdiccional de nueva creación deberá contar con la plantilla de personal que tienen sus homólogos.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores, en un término de siete días naturales contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las direcciones generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones, en un término de siete días naturales contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo.
SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, deberá nombrar al defensor de oficio y adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo, en un término de siete días naturales contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo, a efecto de que el defensor público designado inicie funciones en la misma fecha que el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 31/2018, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana; la exclusión de turno de nuevos asuntos del citado órgano jurisdiccional; el inicio de funciones del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el mismo estado y residencia, su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito de la última materia y entidad federativa indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos judiciales en que se divide la república mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de los señores
Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a cuatro de octubre de dos mil dieciocho.- Conste.- Rúbrica.
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