Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.
ACUERDO CCNO/18/2018 DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSIÓN DE TURNO DE NUEVOS ASUNTOS MERCANTILES NO ORALES, POR TIEMPO INDEFINIDO AL JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ; ASÍ COMO LA DISTRIBUCIÓN DE COMUNICACIONES OFICIALES Y ASUNTOS EN MATERIA MERCANTIL, RELATIVOS A CONCURSOS MERCANTILES Y ACCIONES COLECTIVAS, ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO MIXTOS Y EL JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 81, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal, para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
CUARTO. El ocho de diciembre de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 31/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez; así como a la distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados.
El artículo 4 del Acuerdo referido estableció, entre otras cosas, que dentro de los diez días hábiles siguientes al uno de enero de dos mil dieciocho, los asuntos mercantiles que se encontraran en trámite en los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, deberían remitirse al Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal de nueva creación.
El Transitorio Tercero, párrafo segundo del citado Acuerdo, señala que a fin de equilibrar las cargas de trabajo que llegaren a presentarse en el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal podrá establecer la competencia temporal compartida por parte de los Juzgados de Distrito actualmente en funciones en la misma residencia, para conocer de asuntos mercantiles y comunicaciones relacionadas con éstos que se presenten en ese Circuito, así como regular el turno, total o parcial, de éstos; y
QUINTO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, a través de la Dirección General de Estadística Judicial, advierte que el número de asuntos en trámite radicados en el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, es elevado, motivo por el que:
1. Se decreta una exclusión de turno, por tiempo indefinido, de nuevos asuntos en materia mercantil no orales al Juzgado de Distrito referido; y
2. Se determina la competencia temporal compartida por parte de los Juzgados de Distrito en funciones en Naucalpan de Juárez, Estado de México (Juzgados de Distrito Mixtos y el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal) para conocer de las comunicaciones oficiales en materia mercantil, así
como de los asuntos relativos a los concursos mercantiles y acciones colectivas.
Por lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
Artículo 1. El Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de México, con residencia en Naucalpan, se excluye a partir del cinco de noviembre de dos mil dieciocho, y por tiempo indefinido del turno de nuevos asuntos mercantiles no orales.
Artículo 2. Los nuevos asuntos mercantiles no orales, que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, a partir del cinco de noviembre de dos mil dieciocho, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, a los Juzgados de Distrito Mixtos en el Estado y residencia indicados.
Artículo 3. Se determina la competencia temporal compartida de los Juzgados de Distrito Mixtos y del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en Naucalpan de Juárez, Estado de México para conocer de las comunicaciones oficiales en materia mercantil, así como de los asuntos relativos a los concursos mercantiles y acciones colectivas, a partir del cinco de noviembre de dos mil dieciocho.
Artículo 4. Los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, los datos señalados en el cuadro siguiente:
MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS.
PERIODO DEL (DÍA) DE (MES) DE (AÑO).
| ÓRGANO | EXISTENCIA INICIAL | INGRESO | EGRESO | EXISTENCIA FINAL | |
| TRÁMITE | PENDIENTES DE RESOLVER | ||||
| | | | | | |
Artículo 5. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos podrá concluir en cualquier momento la medida decretada en este Acuerdo.
Artículo 6. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en el ámbito de su respectiva competencia, podrá interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez y la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio, fijarán avisos en lugar visible con relación a la medida objeto del presente Acuerdo.
EL MAGISTRADO JOSÉ MANUEL VILLEDA AYALA, SECRETARIO EJECUTIVO DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/18/2018 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión de turno de nuevos asuntos mercantiles no orales, por tiempo indefinido al Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez; así como la distribución de comunicaciones oficiales y asuntos en materia mercantil, relativos a concursos mercantiles y acciones colectivas, entre los Juzgados de Distrito Mixtos y el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el ocho de octubre de dos mil dieciocho, por los señores Consejeros: Presidenta Martha
María del Carmen Hernández Álvarez, Felipe Borrego Estrada y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a ocho de octubre de dos mil dieciocho.- Conste.- Rúbrica.
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