Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 30/2018, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE; ASÍ COMO A LA DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN LA ENTIDAD FEDERATIVA Y RESIDENCIA INDICADOS; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El veintisiete de enero de dos mil once, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, el cual en lo relativo al Título Especial "Juicio Oral Mercantil" entró en vigor a partir del veintiocho de enero de dos mil doce. Entre las reformas señaladas destaca la adición al Código de Comercio de este Título Especial, lo que incidió en el ámbito competencial de los Juzgados de Distrito al ser la materia mercantil de jurisdicción concurrente de la que conocen también los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de las diversas entidades federativas.
El diez de enero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, paquete de reformas legales al que se le denominó "Reforma Financiera". El artículo Vigésimo Cuarto del Decreto antes señalado, dispuso la adición de un artículo 53 bis a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a efecto de establecer la materia mercantil como independiente de especialización para los juzgados de Distrito, separada de la civil, la cual abarca todas las controversias mercantiles, incluyendo a los juicios orales y juicios ejecutivos orales mercantiles regulados en el Código de Comercio;
QUINTO. En sesión celebrada el once de julio de dos mil dieciocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el dictamen de creación de un Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado
de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre; y
SEXTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El órgano jurisdiccional que se crea se denomina Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
El Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre, tiene su domicilio en calle Palmira, número 905, fraccionamiento Desarrollos del Pedregal, código postal 78295, San Luis Potosí, San Luis Potosí.
Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 2. El Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre, inicia funciones el uno de noviembre de dos mil dieciocho, con la plantilla laboral autorizada, y conocerá de los asuntos señalados en el artículo 53 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dentro de su jurisdicción.
Artículo 3. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre, prestará servicio al Juzgado que inicia funciones, a partir de la fecha de inicio del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
Para tal efecto, la referida Oficina de Correspondencia Común contará con una sección mercantil para la recepción, registro y turno de las demandas de asuntos mercantiles que se presenten, las cuales se remitirán al Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
Artículo 4. A partir de la fecha señalada en el artículo 2 del presente Acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre, turnará los asuntos nuevos en materia mercantil que se presenten en días y horas hábiles, al Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 5. El titular del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de control nuevos, donde se asentará la certificación correspondiente, para efecto del inicio de registro de los asuntos que reciba con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 6. El órgano jurisdiccional que inicia funciones deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 7. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 8. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción IX, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a VIII. ...
IX. ...
1. a 2. ...
3. Nueve Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí: seis mixtos y uno en Materia Mercantil Federal, todos con sede en la ciudad del mismo nombre; y dos mixtos con residencia en Ciudad Valles.
X. a XXXII. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre, conservarán su actual denominación, jurisdicción territorial y competencia, con las excepciones señaladas en el presente Acuerdo, y continuarán conociendo de los asuntos en materia mercantil que se les hayan turnado antes del inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre, hasta su total conclusión y archivo.
A fin de equilibrar las cargas de trabajo que llegaren a presentarse en el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal podrá establecer la competencia temporal compartida por parte de los Juzgados de Distrito actualmente en funciones en la misma residencia, para conocer de asuntos mercantiles y comunicaciones relacionadas con éstos que se presenten en esa jurisdicción territorial, así como regular el turno, total o parcial, de éstos.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores. El órgano jurisdiccional deberá contar con una sala para la celebración de las audiencias orales, así como con un sistema informático y de videograbación para el registro de éstas por medios electrónicos que garanticen su fidelidad, integridad, preservación, la reproducción de su contenido y el acceso a quienes tuvieren derecho a ello.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones, en un término de siete días naturales contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 30/2018, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre; así como a la distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, quien votó en contra del Transitorio Tercero y de las consideraciones que lo rigen, Martha María del Carmen Hernández Álvarez y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.- Conste.- Rúbrica.
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |