Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 33/2018, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL SEXTO TRIBUNAL UNITARIO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO; EL INICIO DE FUNCIONES DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO, SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y DOMICILIO; ASÍ COMO LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE LA ESPECIALIZACIÓN Y CIRCUITO INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones V y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Tercer Circuito, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en esa residencia;
QUINTO. En sesión de ocho de agosto de dos mil dieciocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el dictamen relativo a la conclusión de funciones del Sexto Tribunal Unitario del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco; y, el inicio de funciones del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito;
SEXTO. La instalación e inicio de funciones de nuevos órganos jurisdiccionales tiene como limitante la escasez de recursos presupuestales en proporción a los requerimientos para todo el país.
De ahí la necesidad de aplicar medidas que sin representar una costosa carga económica, impliquen la solución al problema planteado;
SÉPTIMO. Los órganos jurisdiccionales auxiliares existentes en los diversos Centros Auxiliares del país tienen como uno de sus atributos esenciales la versatilidad con que fueron dotados, para que en el caso de resultar necesario se puedan transformar o trasladar a otra sede.
En atención a los argumentos señalados, resulta viable que para la instalación e inicio de funciones del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, se favorezca la conclusión de funciones del Sexto Tribunal Unitario del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, por
estar instalados en la misma ciudad;
OCTAVO. La conclusión de funciones del Sexto Tribunal Unitario del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco y el inicio de funciones del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, implicará el traslado de la plantilla respectiva, con el fin de aprovechar la organización laboral.
El traslado del personal con su plaza se debe realizar respetando sus derechos laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, realizará la implementación administrativa correspondiente; en el entendido que el órgano jurisdiccional de nueva creación contará con la misma plantilla de personal que tienen sus homólogos; y
NOVENO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. A las veinticuatro horas del treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, concluye funciones el Sexto Tribunal Unitario del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
El Magistrado del Tribunal Unitario Auxiliar deberá levantar, por duplicado, un acta administrativa con motivo de la conclusión de funciones, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Los Libros de Gobierno Electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes del órgano jurisdiccional auxiliar, deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente, y ponerse en resguardo de la Dirección General de Estadística Judicial.
Por lo que hace al archivo físico, actas de visita y demás documentos relacionados con la función jurisdiccional del órgano jurisdiccional de que se trata, serán resguardados por la Administración Regional de la sede, elaborándose el acta de entrega-recepción correspondiente.
Artículo 2. El uno de noviembre de dos mil dieciocho, inicia funciones el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, el cual tendrá idéntica competencia y jurisdicción territorial que los Tribunales Colegiados en Materia Penal en el mismo Circuito.
Artículo 3. El domicilio de dicho órgano jurisdiccional es el ubicado en Avenida Patria, número 1725, colonia Agraria, código postal 44667, Guadalajara, Jalisco.
Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la competencia del órgano jurisdiccional de que se trata deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 4. Desde el uno de noviembre de dos mil dieciocho, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Tercer Circuito, también prestará servicio al Tribunal Colegiado que inicia funciones.
Artículo 5. La distribución de los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común, señalada en el artículo anterior, del uno al treinta de noviembre de dos mil dieciocho, se remitirán al Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Penal del Tercer Circuito, a través del sistema computarizado que se utiliza para esos efectos; con excepción de los asuntos relacionados en términos de lo previsto en el artículo 45, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en cuyo caso serán turnados al Tribunal Colegiado que cuente con los antecedentes.
Transcurrido el plazo de exclusión, los asuntos nuevos se distribuirán entre los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Tercer Circuito, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, por la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de la exclusión de turno de nuevos asuntos
ordenado en este artículo. Lo anterior, con base en los estudios respectivos que presente a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.
Artículo 6. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del periodo de exclusión de turno indicado, los Presidentes de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Tercer Circuito, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, sobre los resultados de la medida ordenada, conforme al cuadro siguiente:
MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS.
PERIODO DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2018.
| ÓRGANO | EXISTENCIA INICIAL | INGRESO | EGRESO | EXISTENCIA FINAL | |
| TRÁMITE | PENDIENTES DE RESOLVER | ||||
| | | | | | |
Artículo 7. Los nuevos asuntos que se presenten a partir de la conclusión del periodo de exclusión referido en el artículo anterior, se distribuirán entre los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Tercer Circuito, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, por la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio, con excepción de los asuntos relacionados en términos de lo previsto en el artículo 45, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en cuyo caso serán turnados al Tribunal Colegiado que cuente con los antecedentes.
Artículo 8. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, remitirá los ochenta asuntos más recientes que tenga turnados, que se encuentren pendientes de resolución, los cuales se enviarán con todos sus anexos al órgano jurisdiccional de nueva creación, a fin de que se emita la resolución correspondiente, hasta su archivo definitivo.
En esa remisión no se deberán incluir los asuntos que por su naturaleza sean urgentes, los asuntos con recurso interpuesto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (pendientes de resolución o resueltos) y aquéllos que en términos de la ley o la jurisprudencia deban conservar, así como los turnados de manera relacionada en términos de los artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Con el objeto de que se cumpla en sus términos esta medida, la selección de los asuntos más recientes se hará en coordinación con la Dirección General de Estadística Judicial.
El secretario de acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, con el visto bueno de su Presidente, de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, deberá elaborar los listados de los expedientes para remisión, numerados de forma consecutiva, señalando en su caso los anexos y demás documentos respectivos.
El reparto de los asuntos, previsto en este artículo, deberá formalizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de funciones del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, sin embargo el Segundo Tribunal Colegiado en la citada materia y Circuito, deberá elaborar los listados y selección de expedientes correspondientes a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo.
Asimismo, dicho órgano jurisdiccional elaborará un acta circunstanciada en la que conste la entrega-recepción de los expedientes y sus anexos; y deberá asentar la entrega efectuada en los libros de control. De dicha acta enviará una copia a la Oficina de Correspondencia Común que le presta auxilio, para su conocimiento; e informará a la Dirección General de Estadística Judicial, los movimientos originados en razón del envío o recepción de expedientes.
Artículo 9. El presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de control nuevos, en los que se asentará la
certificación correspondiente, en los cuales registrarán los asuntos que reciba con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 10. El órgano jurisdiccional de nueva creación deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 11. La conclusión de funciones del Sexto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, y el inicio de funciones del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, implicará el traslado de la plantilla respectiva.
El traslado del personal con su plaza se deberá realizar respetando sus derechos laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal realizará la implementación administrativa correspondiente, en el entendido que el órgano jurisdiccional de nueva creación contará con la misma plantilla de personal que tienen sus homólogos.
Artículo 12. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de noviembre de dos mil dieciocho, con excepción del artículo 1, el cual entrará en vigor en la fecha señalada en el mismo; y de los Transitorios CUARTO y QUINTO de dicho instrumento normativo, los cuales iniciarán su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, formará parte del Pleno del Tercer Circuito en Materia Penal a partir del uno de noviembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para lo cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial; de Creación de Nuevos Órganos; y de Adscripción.
CUARTO. La Dirección General de Recursos Humanos atenderá la situación laboral, derivada de la conclusión del Sexto Tribunal Unitario del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional de nueva creación de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
SEXTO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción III, número 1; y QUINTO, número 3, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a II. ...
III. ...
1. Veintidós tribunales colegiados especializados: tres en materia penal; siete en materia administrativa, cinco en materia civil, y cinco en materia de trabajo, todos con residencia en Zapopan; uno en materia penal y uno en materia civil, ambos con sede en Guadalajara, en Jalisco.
2. a 4. ...
IV. a XXXII. ...
QUINTO. ...
1. a 2. ...
3. El Centro Auxiliar de la Tercera Región se integrará por dos juzgados de Distrito Auxiliares uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
4. a 11. ...
..."
SÉPTIMO. Se reforma el numeral PRIMERO, primer párrafo; y se derogan la fracción II y el inciso d) de esta fracción, del numeral PRIMERO, del Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACIÓN, UBICACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. El Centro Auxiliar de la Tercera Región está conformado por dos Juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
...
I. ...
II. Derogada
a) a c) ...
d) Derogado
e) ...
III. ..."
OCTAVO. El Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, previo a su conclusión de funciones deberá remitir los asuntos pendientes de resolución de manera equitativa a los Tribunales Unitarios del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. Los asuntos que reciban los Tribunales Unitarios en cita, formarán parte de la remesa del mes correspondiente de dos mil dieciocho.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 33/2018, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Sexto Tribunal Unitario del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco; el inicio de funciones del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados de la especialización y Circuito indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintiséis de
septiembre de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a diecinueve de octubre de dos mil dieciocho.- Conste.- Rúbrica.
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |