ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, ÓRGANO AUXILIAR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL 2018, QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LAS BASES GENERALES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
ACUERDO.- Se adiciona el artículo13 quintus y se reforman los artículos, 68 y 69 de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, para quedar como sigue:
Artículo 13 quintus .- Los secretarios técnicos tendrán funciones de apoyo a la Dirección General y a las Unidades Administrativas, en los términos que fijen las disposiciones técnicas y operativas que se expidan conforme al artículo 4o., fracción III, de estas Bases.
A la Secretaría Técnica de Coordinación Interna corresponderá vigilar, en apoyo a la Dirección General, el cabal cumplimiento de las atribuciones y obligaciones de las delegaciones, así como coadyuvar al cumplimiento de las políticas, programas y acciones encomendadas en coordinación con las demás Unidades del Instituto.
A la Secretaría Técnica de Coordinación Externa corresponderá presentarle al Director General el proyecto de Plan Anual de Capacitación y Estímulos, en los términos señalados en los artículos 36 de la Ley Federal de Defensoría Pública y 71 de estas Bases Generales. Igualmente, le corresponderá llevar a cabo el control de los prestadores de servicio social, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 76, 77 y 78 de este texto legal.
Artículo 68.- El Director General, para acordar el cambio de adscripción o sede solicitados por un defensor público, asesor jurídico o supervisor del Instituto, tendrá en cuenta primordialmente, las necesidades del servicio y, en su caso, lo siguiente:
I. a IV.
En el caso de defensores y asesores, la solicitud deberán presentarla dentro del procedimiento de readscripción respectivo. No se concederán cambios de adscripción por petición, de una plaza de defensor público a una de asesor jurídico, y viceversa; en todo caso, el interesado en el cambio deberá participar en el concurso de oposición correspondiente.
Artículo 69.- Acorde a la calidad de servidores públicos de confianza que previene el artículo 9 de la Ley, los defensores públicos, los asesores jurídicos, los supervisores y los evaluadores del Instituto, no tienen derecho sobre adscripciones o sedes determinadas. La permanencia en el cargo de los servidores públicos mencionados está sujeta a los resultados de la supervisión y evaluación previstas en estas Bases, a sus antecedentes laborales y a lo resuelto en las quejas administrativas presentadas en su contra.
Cuando la puntuación obtenida por un defensor, asesor, supervisor o evaluador en dos evaluaciones consecutivas se encuentre en el parámetro de deficiente, conforme a estas Bases, procederá su cese.
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TRANSITORIO.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así, se aprobó por unanimidad de los miembros presentes de la Junta Directiva: Licenciado Enrique Alfredo Tamayo Díaz, Presidente, Ministro en retiro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Doctora Mónica González Contró, Mtro. Gonzalo Moctezuma Barragán, Doctor Héctor Arturo Hermoso Larragoiti, Doctor Alfonso Tirso Muñoz de Cote Otero y Maestro Miguel Pérez López.- Ciudad de México a los 29 días del mes de noviembre del 2018.
Licenciado Enrique Alfredo Tamayo Díaz.- Rúbrica.- Doctora Mónica González Contró.- Rúbrica.- Doctor Héctor Arturo Hermoso Larragoiti.- Rúbrica.- Doctor Alfonso Tirso Muñoz de Cote Otero.- Rúbrica.- Maestro Miguel Pérez López.- Rúbrica.
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