Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 49/2018, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL TRIBUNAL UNITARIO Y JUZGADO DE DISTRITO, AMBOS DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEXTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, ASÍ COMO DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN QUE LES PRESTA SERVICIO; A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, INICIO DE FUNCIONES, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y, DOMICILIO DEL JUZGADO DECIMOPRIMERO DE DISTRITO EN EL MISMO ESTADO Y RESIDENCIA; LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA Y SEDE INDICADOS; Y QUE REFORMA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones, VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en la misma entidad federativa y residencia;
QUINTO. En sesión de cinco de julio de dos mil diecisiete, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el dictamen relativo a la creación de un Juzgado de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
En sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el dictamen relativo a la conclusión de funciones del Tribunal Unitario y del Juzgado de Distrito, ambos del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua; y el inicio de funciones del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el mismo Estado y residencia, aprobado por el Pleno del propio Consejo;
SEXTO. La instalación e inicio de funciones de nuevos órganos jurisdiccionales tiene como limitante la escasez de recursos presupuestales en proporción a los requerimientos para todo el país.
De ahí la necesidad de aplicar medidas que, sin representar una costosa carga económica, impliquen la
solución al problema planteado;
SÉPTIMO. Los órganos jurisdiccionales auxiliares existentes en los diversos Centros Auxiliares del país tienen como uno de sus atributos esenciales la versatilidad con que fueron dotados, para que en el caso de resultar necesario se puedan transformar o trasladar a otra residencia.
En atención a los argumentos señalados, resulta viable que para la instalación e inicio de funciones del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre, se realice la conclusión de funciones del Tribunal Unitario y del Juzgado de Distrito, ambos del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en la misma sede, por estar instalados en la misma ciudad; y
OCTAVO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El Tribunal Unitario y el Juzgado de Distrito, ambos del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, concluyen funciones a las veinticuatro horas del quince de diciembre de dos mil dieciocho.
Artículo 2. Los Titulares del Tribunal Unitario y Juzgado de Distrito, ambos del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, deberán levantar, por duplicado, un acta administrativa con motivo de la conclusión de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Los Libros de Gobierno Electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes de los órganos jurisdiccionales auxiliares que concluyen funciones, deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente, y ponerse en resguardo de la Dirección General de Estadística Judicial.
El archivo físico, las actas de visita y demás documentos relacionados con la función jurisdiccional del Tribunal Unitario y del Juzgado de Distrito, ambos del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, serán resguardados por la Administración Regional de la residencia, elaborándose el acta de entrega-recepción correspondiente.
Artículo 3. La Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, concluye funciones a partir de las veinticuatro horas del quince de diciembre de dos mil dieciocho.
Artículo 4. Los asuntos que hayan sido de la competencia del Tribunal Unitario y del Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, previo a su conclusión de funciones, deberán procurar concluirlos en su totalidad, en caso de que ello no sea posible, los remitirán al Centro Auxiliar de la Región más cercano a esa residencia, a efecto de que los resuelva, los que formarán parte de la remesa del mes correspondiente de dos mil dieciocho.
Artículo 5. El órgano jurisdiccional que inicia funciones se denomina Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
Artículo 6. El Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre inicia funciones el dieciséis de diciembre de dos mil dieciocho, con la plantilla laboral autorizada; y tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que los Juzgados de Distrito en la misma entidad federativa y residencia.
Artículo 7. El Juzgado que inicia funciones tiene su domicilio en Avenida Mirador número 6500, colonia Residencial Campestre Washington, código postal 31215, en Chihuahua, Chihuahua.
Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 8. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre prestará servicio al Juzgado de Distrito de nueva creación, a partir de su inicio de funciones.
Artículo 9. Los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Chihuahua, en días y horas hábiles del
dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, se remitirán al Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Chihuahua, a través del sistema computarizado que se utiliza para esos efectos; con excepción de los asuntos relacionados en términos de lo previsto en el artículo 45, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, los que serán turnados al Juzgado de Distrito que cuente con los antecedentes.
Artículo 10. Para el turno de guardia de asuntos en días y horas inhábiles, los Juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre, atenderán los asuntos conforme al calendario siguiente:
| TURNO Y PERIODO DE GUARDIA | ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA |
| Del 10 al 17 de diciembre de 2018 | Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Chihuahua |
| Del 17 al 24 de diciembre de 2018 | Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Chihuahua |
| Del 24 al 31 de diciembre de 2018 | Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Chihuahua |
| Del 31 de diciembre de 2018 al 07 de enero de 2019 | Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Chihuahua |
| Del 07 al 14 de enero de 2019 | Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Chihuahua |
| Del 14 al 21 de enero de 2019 | Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Chihuahua |
| Del 21 al 28 de enero de 2019 | Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Chihuahua |
Y así sucesivamente en ese orden.
Los turnos de guardia inician el día lunes a las ocho horas con treinta minutos y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.
Artículo 11. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del periodo de exclusión de turno indicado, los titulares de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Chihuahua, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, los datos señalados en el cuadro siguiente:
MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS
PERIODO DE 16 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018
| ÓRGANO | EXISTENCIA INICIAL | INGRESO | EGRESO | EXISTENCIA FINAL | |
| TRÁMITE | PENDIENTES DE RESOLVER | ||||
| | | | | | |
La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en su caso podrá prorrogar el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos. Lo anterior, con base en los estudios respectivos que presente a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, durante el plazo de exclusión.
Artículo 12. El titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de control nuevos, en los que se asentará la certificación correspondiente, en los cuales registrará los asuntos que reciba con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
El titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, en el formato
proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 13. El Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, un reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 14. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 15. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XVII, número 3; y se deroga el número 6, del numeral QUINTO del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XVI. ...
XVII. ...
1. a 2. ...
3. Once juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua: seis con residencia en la ciudad del mismo nombre y cinco con sede en Ciudad Juárez.
XVIII. a XXXII. ...
QUINTO. ...
1. a 5. ...
6. Se deroga.
7. a 11. ...
..."
Artículo 16. Se deroga el Acuerdo General 53/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La conclusión de funciones del Tribunal Unitario y del Juzgado de Distrito, ambos del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua; y el inicio de funciones del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre implicará el traslado del personal con su plaza respetando sus derechos laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal realizará la implementación administrativa correspondiente; en el entendido que el órgano jurisdiccional de nueva creación contará con la misma plantilla de personal que tienen sus homólogos.
Las plazas de la Oficina de Correspondencia Común que concluye funciones quedarán a disposición de la Dirección General de Estadística Judicial.
CUARTO. El Magistrado del Tribunal Unitario del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, será readscrito por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de la Comisión de Adscripción.
El Juez del Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, será readscrito al órgano jurisdiccional de nueva creación.
A efecto de respetar los derechos laborales de los servidores públicos adscritos al Tribunal Unitario del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, que concluye funciones, se
determina que las plazas de este órgano jurisdiccional pasarán a formar parte de las plazas adscritas a la Plantilla de Plazas a disposición del Consejo, autorizándose la ubicación temporal de estas, conforme a lo siguiente:
Tres Secretarios de Tribunal: Pasarán a formar parte de los Tribunales Colegiados de Circuito que se encuentran en la residencia, uno al Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo y dos al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa.
Tres oficiales administrativos: Pasarán a formar parte de los Tribunales Colegiados de Circuito que se encuentran en la residencia, uno al Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo y dos al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa.
La Dirección General de Recursos Humanos, determinará a qué Tribunales Colegiados se reubicarán los referidos Secretarios de Tribunal y oficiales administrativos.
Un oficial administrativo del Tribunal Unitario que concluye funciones: Formará parte del Juzgado de Distrito que inicia funciones.
Un secretario particular, un Coordinador Técnico Administrativo, un chofer, un analista jurídico SISE y un oficial de servicios y mantenimiento serán reubicados por la Dirección General de Recursos Humanos a algún órgano jurisdiccional o área administrativa del propio Circuito.
QUINTO. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha señalada en el artículo 6 de este Acuerdo, los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Octavo y Décimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre, deberán proceder de la siguiente forma:
I. Remitir por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito que les presta servicio al órgano jurisdiccional de nueva creación 10 juicios de amparo indirecto en trámite, con las características siguientes.
- Que sean los más recientes, incluyendo sus anexos, valores y objetos;
- No se deberán incluir aquellos que sean urgentes; los que se encuentren con audiencia celebrada; los turnados de manera relacionada, en términos de los artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales;
II. Los Titulares de los órganos jurisdiccionales, con asistencia de un secretario deberán levantar un acta en la que conste la entrega-recepción de expedientes y sus anexos y deberán asentar la entrega efectuada en los libros de control correspondientes; y,
III. Los órganos jurisdiccionales que entreguen y el que reciba los expedientes a que se refiere este Acuerdo, deberán informar a la Dirección General de Estadística Judicial, el movimiento estadístico originado en razón del envío o recepción de expedientes.
SEXTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
SÉPTIMO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 49/2018, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del tribunal unitario y juzgado de Distrito, ambos del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, así como de la oficina de correspondencia común que les presta servicio; a la denominación, residencia, inicio de funciones, competencia, jurisdicción territorial y domicilio del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el mismo estado y residencia; las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito de la entidad federativa y sede indicados; y que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de catorce de noviembre de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe
Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.- Conste.- Rúbrica.
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |