DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 58/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicada; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

Martes 22 de Enero 2019
ACUERDO General 58/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Sonora,
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 58/2018, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO DECIMOTERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO; ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN LA ENTIDAD FEDERATIVA Y RESIDENCIA INDICADA; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA, Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en la entidad federativa y residencia;
QUINTO. En sesión celebrada el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el dictamen relativo a la creación de un Juzgado de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo; y
SEXTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El órgano jurisdiccional que se crea se denomina Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, y tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que los Juzgados de Distrito en la misma entidad federativa y residencia.
Artículo 2. El Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, tiene su domicilio en Boulevard Luis Encinas Johnson número 253, colonia San Benito, código postal 83190, Hermosillo, Sonora.
 
Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 3. El Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, inicia funciones el dieciséis de febrero de dos mil diecinueve, con la plantilla laboral autorizada.
Artículo 4. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, prestará servicio al Juzgado de Distrito de nueva creación.
Artículo 5. Los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, del dieciséis al veintidós de febrero de dos mil diecinueve, en días y horas hábiles, se remitirán al Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, a través del sistema computarizado de recepción y distribución que se utiliza para esos efectos.
Los asuntos relacionados, en términos de lo previsto en el artículo 45, fracción II, del Acuerdo General de Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, serán turnados al Juzgado de Distrito que cuente con los antecedentes.
Artículo 6. Los titulares de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del periodo de exclusión de turno indicado, los datos señalados en el cuadro siguiente:
MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS
PERIODO DEL 16 AL 22 DE FEBRERO DE 2019
ÓRGANO
EXISTENCIA INICIAL
INGRESO
EGRESO
EXISTENCIA FINAL
TRÁMITE
PENDIENTES DE
RESOLVER
 
 
 
 
 
 
 
La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, podrá concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos. Lo anterior, con base en los estudios respectivos que presente a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, durante el plazo de exclusión.
Artículo 7. El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles establecido para los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, continuará aplicándose hasta el cuatro de marzo de dos mil diecinueve, modificándose para incorporar al Juzgado de Distrito de nueva creación para quedar como sigue:
PERIODO DE GUARDIA
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA
GUARDIA
DEL 4 AL 11 DE MARZO DE 2019
JUZGADO DECIMOTERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO
DEL 11 AL 18 DE MARZO DE 2019
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO
DEL 18 AL 25 DE MARZO DE 2019
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO
DEL 25 DE MARZO AL 1 DE ABRIL DE 2019
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO
DEL 1 AL 8 DE ABRIL DE 2019
JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO
DEL 8 AL 15 DE ABRIL DE 2019
JUZGADO DECIMOPRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO
DEL 15 AL 22 DE ABRIL DE 2019
JUZGADO DECIMOSEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO
DEL 22 AL 29 DE ABRIL DE 2019
JUZGADO DECIMOTERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO
Y así sucesivamente en ese orden.
Los turnos de guardia inician el día lunes a las ocho horas con treinta minutos y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.
 
Artículo 8. El titular del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de control nuevos, en los que se asentará la certificación correspondiente, en los cuales registrará los asuntos que reciba con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
El titular del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 9. El órgano jurisdiccional que inicia funciones deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, un reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 10. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Adscripción; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 11. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción V, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I.     a IV. ...
V. ...
1.    a 2. ...
3.    Trece Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora: siete con sede en Hermosillo, tres con residencia en Nogales, dos con sede en Ciudad Obregón y uno con residencia en Agua Prieta.
VI. a XXXII. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 58/2018, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicada; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la república mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de cinco de diciembre de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Martha María del Carmen Hernández Álvarez y Alfonso Pérez Daza.- Ciudad de México, a once de enero de dos mil diecinueve.- Conste.- Rúbrica.
 

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