Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.
ACUERDO No. CFCE-032-2019
Ciudad de México, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve. El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (en adelante "Comisión"), en sesión extraordinaria celebrada el mismo día, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo:
CONSIDERANDO QUE:
1. El artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el derecho a la información será garantizado por el Estado Mexicano, el cual incluye el derecho al libre acceso a información oportuna bajo el principio de máxima publicidad, dentro del cual se encuentra una exigencia a que el Estado informe a las personas sobre las cuestiones o asuntos de relevancia o interés público que puedan incidir en su vida o en el ejercicio de sus derechos.
2. El artículo 28, fracción VI constitucional establece que el órgano de gobierno de la Comisión Federal de Competencia Económica debe cumplir con los principios de transparencia y acceso a la información.
3. La fracción XXII del artículo 12 de la Ley Federal de Competencia Económica, establece que la Comisión Federal de Competencia Económica puede expedir las directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos, que sean necesarios para el efectivo cumplimiento de dicha Ley.
4. El artículo 18 de la Ley Federal de Competencia Económica establece que los acuerdos y resoluciones del Pleno serán de carácter público y que sólo se reservarán las partes que contengan información confidencial o reservada, en los términos establecidos en la Ley y demás disposiciones aplicables.
5. Las comunicaciones emitidas por la Comisión deben apegarse a los principios de interés público, veracidad, objetividad e imparcialidad a fin de que prevalezca el derecho a la transparencia y acceso a la información.
6. El ocho de enero de dos mil diecinueve concluyó el procedimiento de consulta pública que señala el artículo 138 de la Ley Federal de Competencia Económica.
SE ACUERDA
ÚNICO.- Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se emiten los lineamientos para la difusión del contenido las resoluciones del Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica.
LINEAMIENTOS PARA LA DIFUSIÓN DEL CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES DEL PLENO DE LA
COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las reglas y principios aplicables para la difusión del contenido de las resoluciones y opiniones emitidas por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica.
Artículo 2. La difusión del contenido de las resoluciones y opiniones de la Comisión es de relevancia pública e interés general, y debe hacerse con apego a los principios de veracidad, objetividad e imparcialidad, sin juicios o valoraciones subjetivas.
Artículo 3. La Comisión puede difundir el contenido de sus resoluciones y opiniones a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo reportes o informes periódicos, comunicados de prensa, redes sociales, ruedas de prensa o entrevistas, con independencia de las obligaciones de publicidad de las resoluciones derivadas de la normativa de transparencia y acceso a la información pública, de la Ley Federal de Competencia Económica o de sus Disposiciones Regulatorias.
Artículo 4. En los casos de procedimientos derivados de investigaciones, incidentes y concentraciones, en la difusión del contenido de la resolución se debe indicar si la resolución se encuentra firme, o bien, si es susceptible de ser impugnada. En caso de que se tenga conocimiento de la existencia de un medio de impugnación interpuesto en contra de la resolución por haberse notificado a la Comisión dicha situación por autoridad competente, debe señalarse tal circunstancia al momento de su difusión.
Artículo 5. En los casos en que exista una orden de autoridad jurisdiccional competente que ordene dejar sin efectos o modificar una resolución del Pleno de la Comisión, tal circunstancia debe ser difundida por la Comisión a través de cualquier medio de comunicación, una vez que se declare el cumplimiento de la orden correspondiente.
TRANSITORIOS
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Publíquese.- Así lo acordó en la sesión de mérito el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica por unanimidad de votos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, párrafos décimo cuarto y vigésimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18 de la Ley Federal de Competencia Económica y 5, fracción XIII del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica; ante la fe del Secretario Técnico de la Comisión Federal de Competencia Económica, de conformidad con los artículos 2, fracción VIII, 4, fracción IV, 18, 20, fracciones XXVI, XXVII y LVI del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica.
La Comisionada Presidenta, Alejandra Palacios Prieto.- Rúbrica.- Los Comisionados: Jesús Ignacio Navarro Zermeño, Eduardo Martínez Chombo, Alejandro Faya Rodríguez, Martín Moguel Gloria, Brenda Gisela Hernández Ramírez, José Eduardo Mendoza Contreras.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Fidel
Gerardo Sierra Aranda.- Rúbrica.
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