DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Oficio 500-05-2019-7290 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, publicado el 25 de junio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Jueves 28 de Marzo 2019
OFICIO 500-05-2019-7290 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
Oficio Número 500-05-2019-7290
Asunto:   Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, así como en la regla 1.4., último párrafo, inciso d) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017, en relación con el Resolutivo Sexto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de octubre de 2018, le comunica lo siguiente:
Que los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 y en términos del tercer párrafo del referido artículo, a los contribuyentes de referencia se les notificó la resolución definitiva como se indica a continuación:
Notificación al contribuyente del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
 
R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Medio de notificación al contribuyente
Número y fecha de
oficio de resolución.
Estrados de la autoridad
Notificación Personal
Notificación por buzón
tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
1
AEA1301305C9
ADMINISTRADORA EDGA &
UMAY, S.C.
500-05-2017-16228
de fecha 27 de junio
de 2017
 
 
 
 
29 de junio de
2017
30 de junio de
2017
2
CEM150806DFA
CONSULTORÍA
EMPRESARIAL MARCHAV,
S.C.
500-70-00-04-01-
2017-03979 de fecha
11 de abril de 2017
 
 
 
 
11 de abril de
2017
12 de abril de
2017
3
CSA10122066A
CAP SERVICES &
SOLUTIONS, S.A. DE C.V.
500-10-00-06-01-
2017-13496 de fecha
09 de marzo de 2017
 
 
 
 
16 de marzo de
2017
17 de marzo
de 2017
4
FEA100609PS1
FIRMA ESPECIALIZADA EN
ASESORÍA ADMINISTRATIVA,
S.A. DE C.V.
No se emitió oficio de resolución.
5
FLU120419FB5
FLUTNEX, S.A. DE C.V.
500-05-2015-31083
de fecha 17 de
septiembre de 2015
23 de
septiembre de
2015
16 de octubre
de 2015
 
 
 
 
6
GUFC8207223D8
GUZMAN FLORES CLAUDIA
STHEPANY
500-04-00-00-00-
2017-12930 de fecha
29 de marzo de 2017
 
 
 
 
11 de abril de
2017
12 de abril de
2017
7
LIV091209P58
LIVANOVI, S.A. DE C.V.
500-50-00-04-02-
2017-13137 de fecha
08 de agosto de 2017
 
 
 
 
10 de agosto de
2017
11 de agosto
de 2017
8
MEA130612DF5
MULTISERVICIOS
EMPRESARIALES Y
ADMINISTRATIVOS DEL
NOROESTE, S.A. DE C.V
No se emitió oficio de resolución.
9
RUN040415GV3
REPRESENCAIONES UNO,
S.A. DE C.V
500-05-2016-27980
de fecha01 de agosto
de 2016
12 de agosto
de 2016
06 de
septiembre de
2016
 
 
 
 
 
Por lo anterior, el nombre de los contribuyentes a los que se les notificó la citada resolución fue agregada al listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, el cual fue publicado en el Diario oficial de la Federación, como a continuación se indica:
 
R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Número y fecha de oficio que contiene en
Listado Global Definitivo
Fecha de publicación en el
Diario Oficial de la Federación
1
AEA1301305C9
ADMINISTRADORA EDGA & UMAY, S.C.
500-05-2017-32149 de fecha 15 de septiembre
de 2017
10 de octubre de 2017
2
CEM150806DFA
CONSULTORÍA EMPRESARIAL MARCHAV, S.C.
500-05-2017-16301 de fecha 14 de julio de 2017
26 de julio de 2017
3
CSA10122066A
CAP SERVICES & SOLUTIONS, S.A. DE C.V.
500-05-2017-16099 de fecha 24 de mayo de
2017
06 de junio de 2017
4
FEA100609PS1
FIRMA ESPECIALIZADA EN ASESORÍA ADMINISTRATIVA,
S.A. DE C.V.
Este contribuyente no fue publicado en los listados Definitivos.
5
FLU120419FB5
FLUTNEX, S.A. DE C.V.
500-05-2016-5810 de fecha 15 de enero de 2016
25 de enero de 2016
6
GUFC8207223D8
GUZMAN FLORES CLAUDIA STHEPANY
500-05-2017-16195 de fecha 16 junio 2017
30 de junio de 2017
7
LIV091209P58
LIVANOVI, S.A. DE C.V.
500-05-2018-32756 de fecha 28 de noviembre
de 2018
13 de enero de 2019
8
MEA130612DF5
MULTISERVICIOS EMPRESARIALES Y ADMINISTRATIVOS
DEL NOROESTE, S.A. DE C.V
Este contribuyente no fue publicado en los listados Definitivos.
9
RUN040415GV3
REPRESENCAIONES UNO, S.A. DE C.V
500-05-2016-38693 de fecha 25 de noviembre
de 2016
07 de diciembre de 2016
Inconforme con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpusieron medios de
defensa de los cuales se concluye con la siguiente resolución o sentencia:
 
R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Medio de defensa
Fecha de la
Resolución o
sentencia firme
Autoridad que resolvió
Sentido y/ o efecto de la resolución o
sentencia firme
1
AEA1301305C9
ADMINISTRADORA EDGA &
UMAY, S.C.
Juicio de Nulidad 19685/17-
17-11-3
01 de agosto de
2018
Décimo Primera Sala
Regional Metropolitana del
Tribunal Federal de Justicia
Administrativa
Se declara la NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución impugnada contenida en el oficio número 500-05-2017-16228 de fecha 27 de junio de 2017, emitido por la Administración Central de Fiscalización Estratégica.
2
CEM150806DFA
CONSULTORÍA
EMPRESARIAL MARCHAV,
S.C.
Juicio de Nulidad 5669/17-
08-01-7
05 de julio de 2018
Sala Regional del Centro 1
del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa
Se declara la NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución inicialmente recurrida contenida en el oficio número 600-70-00-00-02-2017-2077 de fecha 18 de agosto de 2017, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Zacatecas "1"así como de la impugnada.
3
CSA10122066A
CAP SERVICES &
SOLUTIONS, S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad 1241/17-
01-01-2
24 de abril de 2018
Primera Sala Regional del
Noroeste I del Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad de la resolución impugnada contenida en el oficio número 500-10-00-06-01-2017-13496 de fecha 09 de marzo de 2017, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tijuana de Baja California "2", al actualizarse la causal de ilegalidad prevista en la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
4
FEA100609PS1
FIRMA ESPECIALIZADA EN
ASESORÍA ADMINISTRATIVA,
S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad 114/18-
11-02-9-OT
29 de junio de 2018
Segunda Sala Regional
Norte-Este del Estado de
México del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa
Se declara la NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución impugnada contenida en el oficio 500-36-06-01-01-2017-40050 de fecha 24 de octubre de 2017, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2"
 
5
FLU120419FB5
FLUTNEX, S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad 344/16-
07-03-3
13 de enero de
2017
Tercera Sala Regional
Occidente del Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución contenida en el oficio 500-05-2015-31083 de 17 de septiembre de 2015, emitida por la Administración Central de Fiscalización Estratégica.
6
GUFC8207223D8
GUZMAN FLORES CLAUDIA
STHEPANY
Juicio de Nulidad 4746/17-
08-01-4
15 de junio de 2018
Sala Regional del Centro I
del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada contenida en el oficio 600-08-00-00-00-2017-3706 de fecha 04 de julio de 2017, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Aguascalientes "1".
7
LIV091209P58
LIVANOVI, S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad 427/18-
25-01-6-OT
25 de octubre de
2018
Sala Regional de San Luis
Potosí del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa
Se declara la nulidad de la resolución impugnada y confirmada, contenida en el oficio 600-50-00-02-00-2018-0262 de fecha 31 de enero de 2018, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de San Luis Potosí "1".
8
MEA130612DF5
MULTISERVICIOS
EMPRESARIALES Y
ADMINISTRATIVOS DEL
NOROESTE, S.A. DE C.V
Juicio de Nulidad 2104/17-
02-01-8
04 de julio de 2018
Sala Regional del Noroeste
II del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa
Se declara la nulidad de la resolución impugnada contenida en el oficio 500-04-00-00-00-2016-4853 de 29 de febrero de 2016, emitida por la Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal, así como de todo lo actuado en perjuicio de la actora en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
9
RUN040415GV3
REPRESENCAIONES UNO,
S.A. DE C.V
Juicio de Nulidad 26131/16-
17-13-8
15 de noviembre de
2018
Décimo Tercera Sala
Regional Metropolitana y
auxiliar en materia de
Responsabilidades
Administrativas Graves del
Tribunal Federal de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada contenida en el oficio 500-05-2016-27980 de fecha 01 de agosto de 2016, emitido por la Administración Central de Fiscalización Estratégica.
 
En virtud de lo antes expuesto, se informa que como consecuencia del medio de defensa señalado en el párrafo que precede, el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, ha quedado sin efectos.
Finalmente se informa que el hecho de que el contribuyente antes señalado hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficios de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal.
Atentamente.
Ciudad de México a, 20 de febrero de 2019.- En suplencia por ausencia de la Administradora Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica y del Administrador de Fiscalización Estratégica "1", "2", "3", "4", "5" Y "6" con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, Firma: la Administradora de Fiscalización Estratégica "7", Cintia Aidee Jauregui Serratos.- Rúbrica.
 

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