DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Oficio 500-05-2019-7303 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.

Jueves 28 de Marzo 2019
OFICIO 500-05-2019-7303 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
Oficio Número 500-05-2019-7303
Asunto:  Se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 del Código Fiscal de la Federación vigente y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Como consecuencia de lo anterior, las autoridades ya referidas ubicaron a los contribuyentes en el supuesto de presunción previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, por lo que en tal sentido le notificaron a cada uno de ellos el oficio individual de presunción, en el cual se pormenorizó los hechos particulares por los cuales se consideró procedente la referida presunción.
En razón de lo anterior, y en apoyo a las autoridades emisoras de los oficios de presunción ya señalados, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, se informa a los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se encuentran en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, lo anterior se les hace de su conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal que les notificó el oficio individual lo que a su derecho convenga y aportar, ante dichas autoridades, la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.
Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, a fin de que presenten ante las oficinas de las autoridades emisoras del oficio individual ubicadas en el domicilio señalado en el Anexo 1 del presente oficio, escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado.
 
La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.
Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente oficio, se procederá en los términos que prevé el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, antes referido, listado que para tal efecto se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
Atentamente
Ciudad de México a, 01 de marzo de 2019.- En suplencia por ausencia de la Administradora Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica y del Administrador de Fiscalización Estratégica "1", "2", "3", "4", "5" y "6" con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, Firma: la Administradora de Fiscalización Estratégica "7", Cintia Aidee Jauregui Serratos.- Rúbrica.
Asunto:  Anexo 1 del oficio número 500-05-2019-7303 de fecha 1 de marzo de 2019 en el que se notifica, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que los contribuyentes mencionados en el presente Anexo se ubican en el supuesto previsto en el primer párrafo del citado precepto legal.
A continuación, se enlistan los contribuyentes a los que se hace referencia en el oficio número 500-05-2019-7303 de fecha 1 de marzo de 2019, emitido por la Lic. Cintia Aideé Jáuregui Serratos Administradora de Fiscalización Estratégica "7", en suplencia por ausencia de la Administradora Central de Fiscalización Estratégica, de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
 
R.F.C.
NOMBRE DEL
CONTRIBUYENTE
NO. Y FECHA
DEL OFICIO DE
PRESUNCIÓN
AUTORIDAD
EMISORA DEL
OFICIO DE
PRESUNCIÓN
FECHA DE
NOTIFICACIÓN
DEL OFICIO DE
PRESUNCIÓN
1.
ACE130410J33
ASESORES Y
CONSULTORES
EMPRESARIALES LA
CAPITAL, S.A. DE C.V.
500-42-00-08-00-
2018-03693 de
fecha 6 de junio de
2018
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Nuevo
León "2"
12 de junio de 2018
2.
AIN160316US3
ARES
INFRAESTRUCTURA, S.A.
DE C.V.
500-42-00-08-00-
2018-03297 de
fecha 14 de mayo
de 2018
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Nuevo
León "2"
18 de mayo de
2018
3.
BMA130410B73
BR MANUFACTURAS EN
ACERO, S.A. DE C.V.
500-36-07-03-04-
2018-26280 de
fecha 26 de junio
de 2018
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de México
"2"
9 de julio de 2018
4.
CAM130716RZ6
COMERCIALIZADORA
AON MEXICO, S.A. DE
C.V.
500-36-06-01-01-
2017-49392 de
fecha 12 de
diciembre de 2017
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de México
"2"
9 de febrero de
2018
5.
CDI101215GE1
CORPORATIVO D2105
INTERNACIONAL, S.A. DE
C.V.
500-63-00-03-02-
2018-4448 de
fecha 9 de mayo
de 2018
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Tlaxcala "1"
5 de diciembre de
2018
6.
CFE140612L14
CONSTRUCTORA FEROD,
S.A. DE C.V.
500-63-00-04-02-
2018-5813 de
fecha 8 de junio de
2018
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Tlaxcala "1"
17 de agosto de
2018
 
7
CIC080924IE8
CONCEPTO INTEGRAL
EN COMERCIO E
IMPORTACION ORTIZ,
S.A. DE C.V // En
cumplimiento al Juicio de
Nulidad 2253/18-11-01-6 de
fecha 30 de noviembre de
2018 dictado por la Primera
Sala Regional Norte-Este
del Estado de México del
Tribunal Federal de Justicia
Administrativa.
500-04-00-00-00-
2016-34799 de
fecha 31 de
agosto de 2016
Administración
Central de
Verificación y
Evaluación de
Entidades
Federativas en
Materia de
Coordinación
Fiscal
14 de febrero de
2019
8.
CNI111107BJ1
COMERCIALIZADORA
NIOCUE, S.A. DE C.V.
500-46-00-05-02-
2018-5991 de
fecha 29 de enero
de 2018
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Puebla
"2"
18 de junio de 2018
9.
DBU150525DJ0
DANXIA BUSINESS, S.A.
DE C.V.
500-45-00-04-02-
2018-15095 de
fecha 28 de mayo
de 2018
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Puebla
"1"
31 de mayo de
2018
10.
GMI140213RW5
GRUPO MINSUROESTE,
S.A. DE C.V.
500-45-00-04-02-
2017-28493 de
fecha 9 de octubre
de 2017
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Puebla
"1"
10 de octubre de
2017
11.
GMM070822DZ7
GRUPO MEXICANO
MATEB, S.A. DE C.V.
500-63-00-03-02-
2018-06063 de
fecha 2 de julio de
2018
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Tlaxcala "1"
12 de diciembre de
2018
 
12.
GSU0211182NA
GRUPO SUBIND, S.A. DE
C.V.
500-42-00-08-00-
2018-01806 de
fecha 19 de
febrero de 2018
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Nuevo
León "2"
24 de abril de 2018
13.
HEX111008J81
HEXAGONO EXPERTS,
S.A. DE C.V. // En
cumplimiento al Juicio de
Nulidad 305/17-16-01-9 de
fecha 1 de marzo de 2018
dictado por la Sala Regional
Peninsular del Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa.
500-69-00-03-00-
2016-16712 de
fecha 1 de
septiembre de
2016
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Yucatán "1"
25 de febrero de
2019
14.
MAI090127RJ3
MANTENIMIENTO Y
APLICACIONES
INDUSTRIALES ROCA,
S.A. DE C.V.
500-42-00-08-00-
2017-07189 de
fecha 13 de
septiembre de
2017
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Nuevo
León "2"
25 de octubre de
2017
15.
SCO1406127T4
SERVICIOS COLEMAR,
S.A. DE C.V.
500-63-00-04-02-
2018-5815 de
fecha 8 de junio de
2018
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Tlaxcala "1"
17 de agosto de
2018
16.
SPA110119121
SHINE PACIFIC, S.A. DE
C.V.
500-46-00-05-02-
2018-5534 de
fecha 15 de mayo
de 2018
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Puebla
"2"
14 de junio de 2018
______________________
 

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