DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución dictada en el procedimiento administrativo sancionador CPJF/PA/004/2017 instruido en contra de la empresa Constructora Jonap, Sociedad Anónima de Capital Variable, por la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, y en el recurso de revisión derivado del mismo procedimiento, emitida por la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, por las que se le impuso las sanciones consistentes en inhabilitación y económica.

Viernes 12 de Abril 2019
RESOLUCIÓN dictada en el procedimiento administrativo sancionador CPJF/PA/004/2017 instruido en contra de la empresa Constructora Jonap, Sociedad Anónima de Capital Variable, por la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, y en el recurso de revi
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.
CONTRALORÍA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE SUBSTANCIACIÓN, REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCIÓN PATRIMONIAL
RESOLUCIÓN DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CPJF/PA/004/2017 INSTRUIDO EN CONTRA DE LA EMPRESA "CONSTRUCTORA JONAP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", POR LA CONTRALORÍA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y EN EL RECURSO DE REVISIÓN DERIVADO DEL MISMO PROCEDIMIENTO, EMITIDA POR LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR LAS QUE SE LE IMPUSO LAS SANCIONES CONSISTENTES EN INHABILITACIÓN Y ECONÓMICA.
Al resultar fundado el procedimiento administrativo sancionador CPJF/PA/004/2017 instruido en contra de la empresa "CONSTRUCTORA JONAP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", mediante resolución de fecha trece de marzo de dos mil dieciocho, dictada por la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, se resolvió lo siguiente:
"(...)
PRIMERO. Resulta fundado el procedimiento administrativo sancionador por la infracción atribuida a Constructora Jonap, Sociedad Anónima de Capital Variable precisada en el considerando SEGUNDO de esta resolución, de conformidad con lo expuesto en los considerandos QUINTO y SEXTO de la misma.
SEGUNDO. Se impone a Constructora Jonap, Sociedad Anónima de Capital Variable una MULTA en cantidad de $22,746,742.68 (veintidós millones setecientos cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y dos pesos 68/100 M.N.) e INHABILITACIÓN para participar en contrataciones públicas de carácter federal por el periodo de cinco años y un mes, las cuales se deben ejecutar en los términos del considerando SÉPTIMO de la presente resolución.
(...)".
Mediante resolución emitida por la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal en sesión ordinaria celebrada el dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, en el Recurso de Revisión derivado del procedimiento administrativo sancionador CPJF/PA/004/2017, se determinó: "ÚNICO. Se modifica la resolución recurrida, en los términos precisados en el último considerando de esta resolución.", esto es, se modificó la cuantificación de la sanción pecuniaria de $22'746,742.68 (veintidós millones setecientos cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y dos pesos 68/100 moneda nacional), quedando en su lugar la cantidad de $19'609,260.92 (diecinueve millones seiscientos nueve mil doscientos sesenta pesos 92/100 moneda nacional), por lo que ésta es la sanción económica aplicable a "CONSTRUCTORA JONAP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE".
 
La Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 27, fracción II, inciso b), párrafo cuarto de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, en relación con el numeral 556 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil quince, ambos vigentes en la época de los hechos sancionados, hace del conocimiento las sanciones impuestas a la empresa moral "CONSTRUCTORA JONAP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", a efecto de que a partir del día siguiente al en que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, durante el tiempo de inhabilitación mencionado la empresa moral de que se trata, no podrá participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación, ni celebrar contratos con el Consejo de la Judicatura Federal, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en general, con cualquiera de las "Instituciones públicas contratantes" a que se refiere la fracción VIII del artículo 3 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas vigente en la época de los hechos sancionados.
Asimismo, durante el transcurso del término de inhabilitación las autoridades a que se refiere el artículo 30 de la ley en cita no podrán otorgar a la infractora subsidios, donativos y otros beneficios previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y en los demás ordenamientos aplicables.
Ciudad de México, a trece de marzo de dos mil diecinueve.
El maestro Christian Noé Ramírez Gutiérrez, Director General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial de la Contralora del Poder Judicial de la Federación.- Rúbrica.
CIUDAD DE MÉXICO, CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, EL MAESTRO ERICK PARRA CORREA, SECRETARIO TÉCNICO, ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SUBSTANCIACIÓN, REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCIÓN PATRIMONIAL DE LA CONTRALORÍA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LA DELEGACIÓN CONFERIDA MEDIANTE OFICIO CPJF-DGSRSEP-1280/2019 DE VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C A - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS CONSTANTES DE DOS FOJAS ÚTILES, SON FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL EXTRACTO DE LAS RESOLUCIONES DE TRECE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO Y DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE, FIRMADO POR EL DIRECTOR GENERAL DE SUBSTANCIACIÓN, REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCIÓN PATRIMONIAL, EL QUE SE CERTIFICA PARA ENVIARSE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y VOCERÍA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y SE PUBLIQUE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. CONSTE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CERTIFICÓ: SECRETARIO TÉCNICO, MTRO. ERICK PARRA CORREA.- RÚBRICA.- REVISÓ: ANALISTA ESPECIALIZADO, LIC. JOSÉ GARCÍA MARTÍNEZ.- RÚBRICA.- COTEJÓ: ANALISTA ESPECIALIZADO, HIPÓLITO CÓRDOBA BELTRÁN.- RÚBRICA.
 

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