Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL SIMILAR 21/2012, RELACIONADO CON EL PROGRAMA DE PRÁCTICAS JUDICIALES EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos.
QUINTO. Con el fin de apoyar a los órganos jurisdiccionales que tienen necesidad de contar con más estudiantes que realicen sus prácticas judiciales, debe preverse la posibilidad de que se amplíe el número de participantes por órgano jurisdiccional, previo análisis de las cargas de trabajo por parte de la Dirección General de Estadística Judicial, y
SEXTO. Se debe fortalecer el Programa de Prácticas Judiciales mediante la ampliación de su duración y la modificación de los requisitos de ingreso y permanencia, a efecto de ampliar el umbral de participación de los estudiantes.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforma el considerando séptimo, los artículos Segundo, Tercero, inciso c); Cuarto, inciso d); Décimo, párrafo tercero; y Décimo Primero; y se derogan los incisos c) y e) del artículo Cuarto, así como el párrafo cuarto del artículo Décimo del Acuerdo General 21/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relacionado con el Programa de Prácticas Judiciales en los Órganos Jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, para quedar como sigue:
"Considerando Séptimo. Para este efecto, el criterio que se adopta para el apoyo económico, toma como base el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización conforme a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo. Esta cantidad se actualizará conforme al procedimiento previsto en el transitorio quinto del citado decreto.
Para tal efecto, deberá dotarse de recursos presupuestales suficientes para hacer frente a ese nuevo requerimiento, para lo cual deberá instruirse a la Dirección General de Programación y Presupuesto para que realice los movimientos presupuestales que correspondan para tal fin.
Artículo Segundo. El Programa se aplicará en todos los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, tanto ordinarios como auxiliares.
Se distribuirá dependiendo de sus cargas de trabajo; de 1 y hasta 2 participantes por cada ponencia de los tribunales Colegiados de Circuito; 1 y hasta 2 por tribunal Unitario, 2 y hasta 4 por juzgado de Distrito, incluyendo a los jueces de Distrito y tribunales unitarios adscritos a los Centros de Justicia Penal Federal. El pago de este apoyo económico se hará a mes vencido, según lo determinen las normas respectivas del Consejo.
Previo análisis que se haga de las cargas de trabajo, la Dirección General de Estadística Judicial deberá emitir un dictamen a efecto de que determine si es o no procedente la solicitud de incrementar el número de participantes en el Programa de "Prácticas Judiciales" en el órgano jurisdiccional de que se trate.
Corresponde al Instituto de la Judicatura Federal la coordinación del Programa de Prácticas Judiciales.
Artículo Tercero. ...
a) y b) ...
c) Duración del apoyo económico: Hasta veinticuatro meses y en tanto sea alumno regular de la carrera de Licenciatura en Derecho o su equivalente. Este plazo podrá prorrogarse hasta por seis meses más después de haber concluido el plan de estudios;
d) y e) ...
Artículo Cuarto. ...
a) y b) ...
c) Derogado;
d) Mantener la calidad de alumno regular de la carrera de Licenciatura en Derecho o su equivalente mientras participa en el Programa, lo cual incluye hasta seis meses después de haber concluido el plan de estudios;
e) Derogado;
f) a h) ...
Artículo Décimo. ...
...
El tiempo que dure la sustitución por licencia no será computado como parte del tiempo de la práctica judicial, por lo cual, la fecha de conclusión de las prácticas judiciales será al cumplir el plazo respectivo del Programa de Prácticas Judiciales, el cual será de hasta veinticuatro meses.
Derogado.
Artículo Décimo Primero. En caso de que un participante cause baja del Programa de manera anticipada, se podrá postular a un nuevo estudiante que cumpla con los requisitos quien, de ser aceptado, podrá participar en el Programa hasta por veinticuatro meses."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los 30 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Todos aquellos convenios celebrados por el Consejo de la Judicatura Federal con Universidades y Fundaciones que se encuentren vigentes al momento de la entrada en vigor de este Acuerdo, podrán ser modificados en todo aquello que beneficie a los participantes del Programa de Prácticas Judiciales.
CUARTO. La duración de las prácticas judiciales que ya se estén llevando a cabo se extenderá de doce hasta veinticuatro meses, y podrá prorrogarse en las condiciones previstas en los términos del presente Acuerdo General. Asimismo, estas prácticas judiciales podrán ser modificadas en todo aquello que beneficie a los participantes de conformidad con este Acuerdo.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y deroga diversas disposiciones del similar 21/2012, relacionado con el programa de prácticas judiciales en los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de seis de abril de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
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