DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo CCNO/8/2016 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión temporal del turno de nuevos asuntos a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre

Viernes 15 de Julio 2016
ACUERDO CCNO/8/2016 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión temporal del turno de nuevos asuntos a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos.
ACUERDO CCNO/8/2016, DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSIÓN TEMPORAL DEL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS A LOS JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 81 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal, para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, con apoyo en lo que establece el artículo 42 fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado el veintidós de noviembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación;
CUARTO. Mediante Acuerdo General 53/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones de los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la entidad federativa y sede indicadas, se determinó el uno de diciembre de dos mil quince, como el inicio de sus actividades, y en su artículo 4, se ordenó que los asuntos nuevos que se presentarán en la oficina de correspondencia común del uno al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, se remitieran conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos a los Juzgados Cuarto y Quinto de nueva creación; con excepción de los asuntos relacionados en términos de las reglas previstas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales;
QUINTO. En términos de lo dispuesto por el artículo 84 fracción XXVI, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, corresponde a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, proponer a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
SEXTO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos advierte que el número de asuntos que integran la carga de trabajo y por ende la existencia final de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, en el presente año, no han observado una disminución significativa que los acerque a los datos estadísticos que reportan los Juzgados Cuarto y Quinto de nueva creación. Por lo anterior, se considera prudente decretar la exclusión temporal de turno de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para conocer de los asuntos nuevos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común que les presta servicio.
Por lo anterior se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Se excluye temporalmente del turno de nuevos asuntos a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, por el periodo comprendido del uno al ocho de agosto de dos mil dieciséis, de acuerdo a lo siguiente:
Durante el periodo del uno al cuatro de agosto de dos mil dieciséis, los nuevos asuntos que se presenten en días y horas hábiles serán turnados a los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, por la Oficina de Correspondencia Común conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
En el periodo indicado continuará la aplicación de las reglas de turno relacionado, fijadas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Durante el periodo del cinco al ocho de agosto de dos mil dieciséis, los nuevos asuntos que se presenten en días y horas hábiles serán turnados al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, por la Oficina de Correspondencia Común conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
En el periodo indicado continuará la aplicación de las reglas de turno relacionado, fijadas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
En los periodos de exclusión de turno indicados, no se modifica el calendario de guardias de turno en días y horas inhábiles de los Juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
Artículo 2. Al concluir la medida temporal de exclusión otorgada, los nuevos asuntos que se presenten se distribuirán entre todos los Juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
Artículo 3. Al finalizar el periodo de exclusión de turno a que se refiere el presente acuerdo y dentro de los cinco días hábiles siguientes, los titulares de los Juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes deberán remitir el resultado de la medida propuesta, a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, a fin de poder observar el comportamiento estadístico, conforme al cuadro siguiente.
MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS.
PERIODO DEL _______ AL ________ DE 2016
ÓRGANO
EXISTENCIA
INICIAL
INGRESO
EGRESO
EXISTENCIA FINAL
TRÁMITE
PENDIENTES DE
RESOLVER
 
 
 
 
 
 
 
Artículo 4. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, podrá interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo, así como cualquier cuestión relacionada con la conclusión anticipada o extensión del plazo previsto en el Artículo 1 de este Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de agosto de dos mil dieciséis.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
EL MAGISTRADO JORGE ANTONIO CRUZ RAMOS, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL Y CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/8/2016, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión temporal del turno de nuevos asuntos a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, fue aprobado por la propia
Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el cuatro de julio de dos mil dieciséis, por los señores Consejeros: Presidente Felipe Borrego Estrada, Alfonso Pérez Daza y Martha María del Carmen Hernández Álvarez.- Ciudad de México, a cuatro de julio de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
 

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