Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos.
ACUERDO CCNO/9/2016 DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSIÓN TEMPORAL DEL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN DURANGO, DURANGO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 81 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal, para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de circuito o de los juzgados de distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, con apoyo en lo que establece el artículo 42 fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales;
CUARTO. Mediante Acuerdo General 37/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se ordenó el inicio de funciones del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango, Durango, a partir del dieciséis de agosto de dos mil quince. Asimismo, se ordenó desde la fecha antes referida y hasta el quince de septiembre siguiente, la exclusión del turno de nuevos asuntos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango, Durango, con excepción de los relacionados en términos del artículo 44 fracción II del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materias de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, periodo en el cual los asuntos recibidos por la oficina de correspondencia común se turnarían en exclusiva al órgano de reciente creación;
QUINTO. En términos de lo dispuesto por el artículo 84 fracción XXVI, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; corresponde a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, proponer a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
SEXTO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos advierte que el número de asuntos que integran la carga de trabajo y por ende la existencia final en los Tribunales Colegiados del Vigésimo Quinto Circuito, con sede en Durango, Durango, no se encuentra nivelado, lo que repercute en el despacho oportuno de los expedientes. Por lo anterior, se considera conveniente decretar la exclusión temporal de turno a favor del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango, Durango, para conocer de asuntos nuevos que se presenten en la oficina de correspondencia común de los tribunales colegiados del
referido circuito y residencia, medida que coadyuvará al equilibrio de las cargas de trabajo entre los mismos.
Por lo anterior se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se excluye temporalmente del turno de nuevos asuntos al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango, Durango, por el lapso comprendido del diecisiete al treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.
Por lo anterior, los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que presta servicio a los Tribunales Colegiados del Vigésimo Quinto Circuito, con sede en Durango, Durango, en el periodo antes referido, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango, Durango, con la excepción de los asuntos relacionados en términos de lo previsto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de enero de dos mil quince, en cuyo caso serán turnados al órgano respectivo que cuente con los antecedentes.
La Comisión de Creación de Nuevos Órganos podrá concluir de manera anticipada o ampliar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos ordenado en el presente punto.
Al concluir la medida temporal de exclusión otorgada, los nuevos asuntos que se presenten se distribuirán entre los dos Tribunales Colegiados del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango, Durango, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos y en términos del citado Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
SEGUNDO. Al finalizar el periodo de exclusión de turno otorgado, los Presidentes de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango, Durango, deberán informar sobre los resultados de la medida ordenada a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, conforme al cuadro siguiente:
MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS. PERIODO DEL 17 DE AL 31 DE AGOSTO 2016
| ÓRGANO | EXISTENCIA INICIAL | INGRESO | EGRESO | EXISTENCIA FINAL | |
| TRÁMITE | PENDIENTES DE RESOLVER | ||||
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TERCERO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, resolverá las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAGISTRADO JORGE ANTONIO CRUZ RAMOS, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL Y CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/9/2016, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión temporal del turno de nuevos asuntos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango, Durango, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el cuatro de julio de dos mil dieciséis, por los señores Consejeros: Presidente Felipe
Borrego Estrada, Alfonso Pérez Daza y Martha María del Carmen Hernández Álvarez.- Ciudad de México, a cuatro de julio de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
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