DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 45/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia y domicilio, de los Juzgados de Distrito Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Octavo; de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y Administrativa, en Materias Penal y Administrativa, y en Materias de Trabajo y Administrativa; y de los Tribunales Unitarios Primero y Segundo, todos en el Estado de Oaxaca, así como de las oficinas de correspondencia común que les prestan servicio

Viernes 07 de Octubre 2016
ACUERDO General 45/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia y domicilio, de los Juzgados de Distrito Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Octavo; de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y Adminis
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 45/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE RESIDENCIA Y DOMICILIO, DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO Y OCTAVO; DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA, EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA, Y EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA; Y DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS PRIMERO Y SEGUNDO, TODOS EN EL ESTADO DE OAXACA, ASÍ COMO DE LAS OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMÚN QUE LES PRESTAN SERVICIO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO. Con fundamento en la fracción VIII, del artículo 42, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, es facultad de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, acordar las acciones tendentes a la adecuada y pronta instalación y cambio de domicilio de los órganos jurisdiccionales dentro de la misma ciudad o localidad;
CUARTO. En términos del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, los juzgados de Distrito Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Octavo; los Tribunales Colegiados en Materias Civil y Administrativa, en Materias Penal y Administrativa y en Materias de Trabajo y Administrativa; y los Tribunales Unitarios Primero y Segundo, si bien ejercen jurisdicción territorial en todo el Estado de Oaxaca, su sede se ubica en la ciudad del mismo nombre; de ahí que, ante el cambio de residencia y domicilio, se haga necesaria la modificación de aquél;
QUINTO. El artículo 17 constitucional consagra el derecho que toda persona tiene a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, lo cual hace necesario que los órganos jurisdiccionales se encuentren en condiciones físicas convenientes para garantizar la impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, como lo ordena el precepto invocado; por tal motivo, el Consejo de la Judicatura Federal, por conducto de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos en sesión de doce de septiembre de dos mil dieciséis, estimó conveniente realizar el cambio de residencia y domicilio de los Juzgados de Distrito Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Octavo; de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y Administrativa, en Materias Penal y Administrativa y en Materias de Trabajo y Administrativa; y de los Tribunales Unitarios Primero y Segundo, todos en el Estado de Oaxaca, así como de las oficinas de correspondencia común que les prestan servicio; y
SEXTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal autorizó el cambio de residencia y domicilio de los órganos jurisdiccionales antes señalados, así como de las oficinas de correspondencia común que les prestan servicio.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. La residencia y domicilio de los Juzgados de Distrito Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Octavo; de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y Administrativa, en Materias Penal y Administrativa, y en Materias de Trabajo y Administrativa; y de los Tribunales Unitarios Primero y Segundo, todos en el Estado de Oaxaca, con residencia en la ciudad del mismo nombre, así como de las oficinas de correspondencia común que les prestan servicio, será el ubicado en Privada de Aldama número 106, código postal 71256, Municipio de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca; a partir de las fechas precisadas en el artículo
siguiente.
Artículo 2. Los órganos jurisdiccionales y las oficinas de correspondencia común citados en el artículo 1 de este Acuerdo, iniciarán funciones en su nuevo domicilio de acuerdo a lo siguiente:
No.
ÓRGANO JURISDICCIONAL A
REUBICAR
DÍA INHÁBIL
INICIO DE FUNCIONES EN EL NUEVO
DOMICILIO
 
 
 
 
1
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO
NO APLICA
10 DE OCTUBRE DE 2016
2
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO
NO APLICA
10 DE OCTUBRE DE 2016
3
JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO
NO APLICA
10 DE OCTUBRE DE 2016
4
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS
PENAL Y ADMINISTRATIVA
NO APLICA
10 DE OCTUBRE DE 2016
5
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS
DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA
NO APLICA
10 DE OCTUBRE DE 2016
6
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO
NO APLICA
17 DE OCTUBRE DE 2016
7
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO
NO APLICA
17 DE OCTUBRE DE 2016
8
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO
NO APLICA
17 DE OCTUBRE DE 2016
9
PRIMER TRIBUNAL UNITARIO
NO APLICA
17 DE OCTUBRE DE 2016
10
SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO
NO APLICA
17 DE OCTUBRE DE 2016
11
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS
CIVIL Y ADMINISTRATIVA
NO APLICA
17 DE OCTUBRE DE 2016
 
No.
OFICINA DE CORRESPONDENCIA
COMÚN
DÍA INHÁBIL
INICIO DE FUNCIONES EN EL NUEVO
DOMICILIO
1
OFICINA DE CORRESPONDENCIA
COMÚN DE LOS TRIBUNALES
COLEGIADOS
NO APLICA
10 DE OCTUBRE DE 2016
2
OFICINA DE CORRESPONDENCIA
COMÚN DE LOS TRIBUNALES
UNITARIOS
NO APLICA
17 DE OCTUBRE DE 2016
3
OFICINA DE CORRESPONDENCIA
COMÚN DE LOS JUZGADOS DE
DISTRITO
NO APLICA
10 DE OCTUBRE DE 2016
 
El cambio de domicilio de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito no implica la suspensión del servicio a los juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito, del 10 al 16 de octubre de 2016, por lo que continuará prestándolo de manera ininterrumpida.
Asimismo, el cambio de domicilio de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados no implica la suspensión del servicio al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, del 10 al 16 de octubre de 2016, por lo que continuará prestándolo de manera ininterrumpida.
Artículo 3. A partir de la fecha correspondiente conforme a lo señalado en el artículo anterior, toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio precisado en el artículo 1 de este Acuerdo.
Artículo 4. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración, en su ámbito de competencia, están facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor para los órganos jurisdiccionales y oficinas de correspondencia común en él referidos, conforme a las fechas de inicio de funciones en su nuevo domicilio, señaladas en el calendario previsto en el Artículo 2 de este instrumento normativo.
Para la Secretaría Ejecutiva de Administración y para el Instituto Federal de Defensoría Pública iniciará su vigencia al día siguiente de su aprobación, a fin de dar cumplimiento a los transitorios CUARTO y QUINTO siguientes.
 
Con excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior el Acuerdo entrará en vigor para el Consejo de la Judicatura Federal el 10 de octubre de 2016.
Para efectos del cómputo del número de juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, la reforma al numeral SEGUNDO, fracción XIII, número 3 del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, prevista en el transitorio SEXTO de este Acuerdo estará vigente en su totalidad el 16 de octubre de 2016, fecha de inicio de funciones de los Juzgados Décimo y Decimoprimero de Distrito en el Estado de Oaxaca.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los órganos jurisdiccionales a que se refiere el presente Acuerdo y las oficinas de correspondencia común que les prestan servicio, deberán colocar avisos en lugares visibles en relación a su cambio de residencia y domicilio.
CUARTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, adoptará las medidas necesarias para que los órganos jurisdiccionales y oficinas de correspondencia común a que se refiere este Acuerdo, inicien funciones en su nuevo domicilio conforme al calendario previsto en el Artículo 2 del citado instrumento normativo.
SEXTO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción XIII, números 1, 2 y 3, así como el CUARTO, fracción XIII, segundo párrafo, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XII. ...
XIII. ...
1. Tres tribunales colegiados especializados: uno en materias penal y administrativa, uno en materias civil y administrativa, y uno en materias de trabajo y administrativa, todos con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca.
2. Dos tribunales unitarios con sede en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca.
3. Nueve Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca: siete con residencia en San Bartolo Coyotepec, y dos con sede en Salina Cruz.
XIV. a XXXII. ...
CUARTO. ...
I. a XII. ...
XIII. ...
Los juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa, excepto en el distrito judicial en el que ejercen jurisdicción territorial los juzgados de Distrito con residencia en Salina Cruz.
...
XIV. a XXXIII. ...".
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 45/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia y domicilio, de los juzgados de Distrito primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y octavo; de los tribunales colegiados en materias civil y administrativa, en materias penal y administrativa, y en materias de trabajo y administrativa; y de los tribunales unitarios primero y segundo, todos en el estado de Oaxaca, así como de las oficinas de correspondencia común que les prestan servicio, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar
Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a tres de octubre de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
 

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