DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se otorga la autorización para el uso y aprovechamiento al Consejo de la Judicatura Federal, de un terreno con una superficie de 1,800 m2, del Archipiélago Islas Marías ubicado en la Isla María Madre localizada a 112 km de la costa del Estado de Nayarit

Miércoles 25 de Enero 2017
ACUERDO por el que se otorga la autorización para el uso y aprovechamiento al Consejo de la Judicatura Federal, de un terreno con una superficie de 1,800 m2, del Archipiélago Islas Marías ubicado en la Isla María Madre localizada a 112 km de la costa del
DAVID GARAY MALDONADO, Titular de la Unidad de Gobierno, y EDUARDO GUERRERO DURÁN, Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracción XXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8, fracciones II y XX del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social; 1 y 6 del Estatuto de las Islas Marías; 1, 3 y 14, inciso b del Reglamento del Complejo Penitenciario Islas Marías; 2, fracciones II y VII y 28, fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales, y 9, fracción XVI, 11, fracción XI, 127 y 128 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como objetivo general llevar a México a su máximo potencial y en cuya Meta Nacional 1. México en Paz, establece en su Objetivo 1.4. Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente;
Que el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018 prevé en el Objetivo 2, Estrategia 2.6. Impulsar la implementación del Sistema Penal Acusatorio, a través de la línea de acción 2.6.3., la cual señala que se tiene que "Proporcionar asistencia técnica en materia de reorganización, infraestructura y tecnologías para implementar el Sistema de Justicia Penal";
Que el artículo 27, fracción XXXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde a la Secretaría de Gobernación administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquéllas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal;
Que el artículo 11, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, establece que la Unidad de Gobierno tendrá entre otras atribuciones la de administrar las islas de jurisdicción federal de conformidad con las leyes federales y tratados internacionales, salvo aquéllas cuya administración corresponda por disposición de la ley a otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal;
Que por Decreto Presidencial publicado el 12 de mayo de 1905, el Archipiélago denominado "Las Tres Marías", se destinó para establecer una Colonia Penitenciaria; el 22 de ese mes y anualidad, la Secretaría de Gobernación tomó posesión del territorio insular y fue hasta 1908 que funcionó para el fin que se creó, correspondiendo al Ejército Mexicano su vigilancia y a partir del 16 de marzo de 1970, esta función la ha llevado a cabo la Armada de México con sus medios operativos;
Que el Estatuto de las Islas Marías, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1939, establece en su artículo 1 que se destina el Archipiélago Islas Marías para el establecimiento de un Complejo Penitenciario como parte del Sistema Penitenciario Federal, a fin de que puedan en él cumplir la pena de prisión los sentenciados federales o del orden común que determine la Secretaría de Seguridad Pública, ahora Secretaría de Gobernación;
Que el artículo 6 del citado Estatuto dispone que la administración, organización y control del Complejo estará a cargo del servidor público, nombrado a través de la Secretaría por conducto del titular del área facultado para ello, quien contará con las áreas de usos múltiples y de operación necesarias, conforme a las disposiciones reglamentarias que emita la Secretaría;
 
Que la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, que adopta el Sistema Procesal Penal Acusatorio mandata a los tres Poderes del Estado Mexicano la transformación del sistema de justicia penal, para transitar de uno mixto preponderantemente escrito a uno acusatorio oral;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión del día 8 de mayo de 2013, al tomar conocimiento y aprobar en sus términos el Plan Maestro para la Implementación de la Reforma Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, definió como estrategia para lograr la implementación de la Reforma Constitucional en Materia de Justicia Penal y Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, entre otras acciones, instalar en todo el territorio nacional, de manera gradual, infraestructura física ad hoc para la impartición de Justicia Penal en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio;
Que el Poder Judicial de la Federación, para la consolidación del Sistema Procesal Penal Acusatorio, requiere llevar a cabo acciones prioritarias a fin de lograr instalar un Centro de Justicia Integral del Poder Judicial de la Federación con sus respectivas áreas de usos múltiples que determine el Consejo, en el Complejo Penitenciario Islas Marías, el cual desde el año 2010 se encuentra inmerso en un proceso de expansión de su capacidad instalada para alojar personas privadas de su libertad, así como de consolidación de la infraestructura necesaria para ello. Esta situación, aunado a la condición de aislamiento geográfico del archipiélago y las restricciones administrativas que por razones de seguridad existen en cuanto al acceso, comunicaciones, habitación, alimentación y el traslado oportuno de personas y bienes, han planteado la necesidad de dotar de un espacio de terreno para tales fines;
Que el Consejo de la Judicatura Federal solicitó mediante comunicado al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social la autorización para el uso y aprovechamiento de un terreno de 1,800 m2 (mil ochocientos metros cuadrados) en la Isla María Madre del Archipiélago Islas Marías, a fin de instalar el referido Centro de Justicia Integral y los órganos jurisdiccionales, áreas de usos múltiples y espacios necesarios para su operación y funcionamiento, y con ello establecer la infraestructura física adecuada para la impartición de Justicia en el marco del Nuevo Sistema de Justicia Penal, así como para las demás funciones de administración de la justicia federal (entre otras la justicia de amparo);
Que con el objeto de atender las necesidades que representa la implementación y operación del Sistema de Justicia Penal y fortalecer la infraestructura que el Poder Judicial de la Federación, a través del Consejo de la Judicatura Federal requiere para el desarrollo de sus actividades, así como establecer las instancias que permitan el desarrollo adecuado de las funciones del Complejo Penitenciario ubicado en el Archipiélago Islas Marías, y
Que en términos de lo desarrollado resulta procedente el otorgamiento de la autorización para el uso y aprovechamiento del terrero solicitado, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 2, fracciones II y VII, así como 28, fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales, sin menoscabo de que el Consejo de la Judicatura Federal lleve a cabo las gestiones administrativas necesarias para la ejecución de la obra, por lo que hemos tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE OTORGA LA AUTORIZACIÓN PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO AL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, UN TERRENO CON UNA SUPERFICIE DE 1,800 M2 (MIL
OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS), DEL ARCHIPIÉLAGO ISLAS MARÍAS UBICADO EN LA ISLA
MARÍA MADRE LOCALIZADA A 112 KM DE LA COSTA DEL ESTADO MEXICANO DE NAYARIT.
PRIMERO.- Se otorga la autorización para el uso y aprovechamiento de un terreno con una superficie de 1,800 m2 (Mil ochocientos metros cuadrados), ubicado en la Isla María Madre del Archipiélago Islas Marías,
con la siguiente ubicación:
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS
EST
PV
Y
X
 
 
 
 
1
2,392,374.1873
341,362.0372
1
2
N 43 °56 ´30.67" O
60.000
2
2,392,417.3767
341,320.3878
2
3
S 46 °03 ´29.33" O
30.000
3
2,392,396.5721
341,298.8002
3
4
S 43 °56 ´30.67" E
60.000
4
2,392,353.3694
341,340.4359
4
1
N 46 °03 ´29.33" E
30.000
1
2,392,374.1873
341,362.0372
SUPERFICIE = 1,800.000 m2
 
El mencionado terreno será utilizado por el Consejo de la Judicatura Federal, a efecto de construir, instalar y administrar un Centro de Justicia Integral del Poder Judicial de la Federación y aquellas áreas necesarias para su operación y funcionamiento, según lo determine el Consejo de la Judicatura Federal.
SEGUNDO.- El Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social y la Unidad de Gobierno deberán, en el ámbito de su competencia, autorizar la solicitud del Consejo de la Judicatura Federal en relación a la construcción de la obra que vaya a realizar en el terreno autorizado para su uso y aprovechamiento materia del presente Acuerdo, por lo que el Consejo de la Judicatura Federal deberá remitir la documentación necesaria.
TERCERO.- En caso de que el Consejo de la Judicatura Federal modificara la finalidad prevista en el numeral Primero del presente Acuerdo deberá dar aviso al Comisionado Nacional de Seguridad, a través del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, así como a la Unidad de Gobierno de la Secretaría de Gobernación.
Asimismo, y en caso de que el Consejo de la Judicatura Federal, dejare de utilizar o necesitar dicho inmueble dará aviso inmediato al Comisionado Nacional de Seguridad, así como a la Unidad de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, a efecto de que determinen lo conducente para su administración.
CUARTO.- La autorización para el uso y aprovechamiento del terreno al Consejo de la Judicatura Federal será por un periodo de quince años, periodo que quedará prorrogado a su vencimiento, y a partir del nuevo lapso cada quince años, en caso de que no exista manifestación alguna por alguno de los interesados.
QUINTO.- La Secretaría de Gobernación, por conducto del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, de ser necesario, podrá celebrar convenios con el Consejo de la Judicatura Federal para la ejecución del presente Acuerdo.
SEXTO.- La Secretaría de Gobernación, a través de la Unidad de Gobierno, del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, o de las Unidades Administrativas correspondientes, así como el Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, vigilarán el cumplimiento de este Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día de su suscripción.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 25 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Titular de la Unidad de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, David Garay Maldonado.- Rúbrica.- El Comisionado del
Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, Eduardo Guerrero Durán.- Rúbrica.
 

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