Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 53/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL SIMILAR 1/2015, QUE CREA EL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE YUCATÁN, RELACIONADO CON LA HABILITACIÓN DEL TRIBUNAL UNITARIO DE ALZADA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del mismo; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 81, fracciones IV, V, VI y XXIV; así como 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como proponer al Pleno para su aprobación, los acuerdos generales de creación de los Centros de Justicia Penal Federal, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción II Bis, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado el veintidós de noviembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. En sesión de cuatro de marzo de dos mil quince, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el punto de acuerdo presentado por el grupo de trabajo para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, relativo a la habilitación provisional como tribunales de alzada del nuevo Sistema de Justicia Penal a los Tribunales Unitarios de Circuito;
QUINTO. El cuatro de marzo de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General 1/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán el cual establece que hasta en tanto se crea el Tribunal de Alzada, se habilita al Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito; y de forma ordinaria por sustitución, para conocer de los asuntos que se tramiten en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones
aplicables. Dicho Centro inició sus actividades el dieciséis de marzo de dos mil quince; y
SEXTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en uso de su facultad derivada del artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público, y en virtud de que en la actualidad existe en funciones un tribunal unitario en el decimocuarto Circuito, estima necesario precisar que la sustitución del Tribunal de Alzada, corresponde al tribunal unitario que se encuentre más cercano, en específico el Tribunal Unitario del Trigésimo Primer Circuito con residencia en San Francisco de Campeche, a fin de equilibrar de mejor manera la carga de trabajo.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 17, párrafo segundo, del Acuerdo General 1/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
"Artículo 17. ...
I. a III. ...
Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita al Tribunal Unitario del Trigésimo Primer Circuito con residencia en San Francisco de Campeche, Campeche, para conocer, con ese carácter, de los asuntos que se tramitan en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los asuntos que se encuentren ingresados en el Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito correspondientes al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en la ciudad de Mérida, de conformidad con el artículo 17, último párrafo del Acuerdo General 1/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán siendo del conocimiento del referido tribunal, hasta su conclusión.
TERCERO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 53/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 1/2015, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, relacionado con la habilitación del tribunal unitario de alzada, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de siete de diciembre de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio
Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a diecinueve de enero de dos mil diecisiete.- Conste.- Rúbrica.
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