Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 55/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL SIMILAR 2/2015, QUE CREA EL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE ZACATECAS, RELACIONADO CON LA HABILITACIÓN DEL TRIBUNAL UNITARIO DE ALZADA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del mismo, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones IV, V, VI y XXIV; así como 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como proponer al Pleno para su aprobación, los acuerdos generales de creación de los Centros de Justicia Penal Federal, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción II Bis, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado el veintidós de noviembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. En sesión de cuatro de marzo de dos mil quince, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el punto de acuerdo presentado por el grupo de trabajo para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, relativo a la habilitación provisional como tribunales de alzada del nuevo Sistema de Justicia Penal a los Tribunales Unitarios de Circuito;
QUINTO. El cuatro de marzo de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General 2/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Zacatecas el cual establece que hasta en tanto se crea el Tribunal de Alzada, se habilita al Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito; y de forma ordinaria por sustitución, para conocer de los asuntos que se tramiten en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables. Dicho Centro inició sus actividades el dieciséis de marzo de dos mil quince; y
SEXTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en uso de su facultad derivada del artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público, y en virtud de que en la actualidad existen en funciones dos tribunales unitarios en el Vigésimo Tercer Circuito, estima necesario precisar que la habilitación como Tribunal de Alzada, corresponde a todos ellos, a
fin de equilibrar de mejor manera la carga de trabajo.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 17, párrafo segundo; y el Transitorio TERCERO; del Acuerdo General 2/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
"Artículo 17. ...
I. a III. ...
Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita a los Tribunales Unitarios del Vigésimo Tercer Circuito con residencia en Zacatecas, Zacatecas, para conocer con ese carácter y en el orden numérico de su denominación, de los asuntos que se tramiten en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
TERCERO. Hasta en tanto se crea el Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este Acuerdo, se habilita a los Tribunales Unitarios del Vigésimo Tercer Circuito con residencia en Zacatecas, Zacatecas, para conocer, en el orden numérico de su denominación, de los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.
Los Tribunales Unitarios indicados precisarán en los actos procesales que celebren la denominación con la que actúan, dependiendo si lo hacen conforme al citado Código o al Código Federal de Procedimientos Penales.
Estos Tribunales Unitarios quedan exceptuados de la obligación a que se refiere el artículo 14 de este Acuerdo, y para efectos del artículo 18 del mismo instrumento normativo se regirán por las disposiciones aplicables como tribunal unitario de Circuito."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los asuntos que se encuentren ingresados en el Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito correspondientes al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad del mismo nombre, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán siendo del conocimiento del citado tribunal, hasta su conclusión.
TERCERO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información implementarán los mecanismos de coordinación entre el sistema automatizado de turno y distribución de asuntos de la Oficialía de Partes del Centro y la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios de Circuito habilitados, para, en su caso, compensar entre ellos la carga de trabajo en su doble función, prevista en los artículos 17 último párrafo y TERCERO transitorio del Acuerdo General 2/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Zacatecas.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 55/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 2/2015, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Zacatecas, relacionado con la habilitación del tribunal unitario de alzada, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de siete de diciembre de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los
señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a diecinueve de enero de dos mil diecisiete.- Conste.- Rúbrica.
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