DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular 17/2017 dirigida a las Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Fondos de Inversión, y Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, relativa a las Reglas para las Subastas Adicionales de Colocación de Valores Gubernamentales realizadas por el Banco de México en su carácter de Agente Financiero del Gobierno Federal.

Jueves 07 de Septiembre 2017
CIRCULAR 17/2017 dirigida a las Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Fondos de Inversión, y Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, relativa a las Reglas para las Subastas Adicionales de Colocación de Valores Gubernamentales
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR 17/2017
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CASAS DE BOLSA, FONDOS DE INVERSIÓN, Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO:
ASUNTO:      REGLAS PARA LAS SUBASTAS ADICIONALES DE COLOCACIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES REALIZADAS POR EL BANCO DE MÉXICO EN SU CARÁCTER DE AGENTE FINANCIERO DEL GOBIERNO FEDERAL
El Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, considera conveniente establecer un proceso adicional de colocación primaria de valores gubernamentales, como parte de una estrategia general de administración de pasivos del Gobierno Federal, a efectuarse en los términos y condiciones que instruya la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, fracción III, 7, fracción I, 8, 10 y 14 de la Ley del Banco de México, 9 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, 6 de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, 9 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, 9 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, 10 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, 8 de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, 19 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis, fracción V, y 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México ha resuelto expedir las siguientes:
REGLAS PARA LAS SUBASTAS ADICIONALES DE COLOCACIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES
REALIZADAS POR EL BANCO DE MÉXICO EN SU CARÁCTER DE AGENTE FINANCIERO DEL
GOBIERNO FEDERAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
1a. Objeto.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer los términos y condiciones bajo los cuales las entidades interesadas, por una parte, podrán participar en las Subastas, y por otra parte, estas deberán sujetarse en la celebración y ejecución de las propias Subastas y de los actos de adquisición derivados de ellas.
2a. Definiciones.- Para efectos de las presentes Reglas se entenderá por:
I.     BONDE:
al Bono de Desarrollo del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, denominado en moneda nacional o en UDIS, tanto a tasa de interés fija como a tasa de interés variable.
II.    Casa de Bolsa:
a la persona moral autorizada para operar como tal en términos de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores.
III.    CETE:
al Certificado de la Tesorería de la Federación del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, excluyendo el emitido al amparo de programas de reestructuración de créditos denominados en UDIS (Cete Especial).
IV.   DALÍ:
al Sistema para el Depósito, Administración y Liquidación de Valores administrado por el INDEVAL.
V.    Día Hábil Bancario:
al día en que las entidades financieras no estén obligadas a cerrar sus puertas ni suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
VI.   INDEVAL:
a la S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.
VII.  Institución de Banca de Desarrollo:
al Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; a Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; a la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, y al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. Asimismo únicamente para efectos de las presentes Reglas, sin perjuicio de lo señalado en las disposiciones aplicables, se entenderá que este término se refiere también a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
VIII.  Institución de Banca Múltiple:
a la persona moral autorizada para actuar con tal carácter en términos de lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito.
IX.   Instituciones de Crédito:
a las Instituciones de Banca Múltiple y a las Instituciones de Banca de Desarrollo, de manera conjunta.
X.    Postor:
a la Institución de Crédito, Casa de Bolsa, Fondo de Inversión, Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro, así como cualquier otro intermediario expresamente autorizado para tal efecto por el Banco de México en términos de la 18a. de estas Reglas, que esté facultada para presentar posturas en las Subastas respectivas, en términos de la 9a. de las presentes Reglas y respecto del cual se haya presentado al Banco de México, previamente a la Subasta de que se trate, una autorización otorgada en términos de la 5a. de estas Reglas.
XI.   SIAC-BANXICO:
al Sistema de Atención a Cuentahabientes de Banco de México.
XII.  Subasta:
a la subasta adicional para la colocación de Valores que el Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, lleve a cabo de conformidad con lo previsto en estas Reglas.
XIII.  UDI:
a la unidad de cuenta, cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos Tercero del "Decreto por el que se establecen obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta" y 20 Ter del Código Fiscal de la Federación.
XIV. Valores:
al BONDE y CETE, conjunta o separadamente.
Los términos antes señalados podrán utilizarse en singular o en plural, sin que por ello deba entenderse que cambia su significado.
 
3a. Entidades interesadas en participar en las Subastas.- Únicamente podrán participar en las Subastas las personas siguientes que cumplan con los requisitos establecidos en la 5a. de estas Reglas:
I.     Instituciones de Crédito;
II.     Casas de Bolsa;
III.    Fondos de Inversión, quienes deberán presentar sus posturas por conducto de la Sociedad Operadora de Fondos de Inversión que les preste los servicios de administración de activos;
IV.   Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, quienes presentarán sus posturas por conducto de la Administradora de Fondos para el Retiro que las administre y opere, y
V.    Otros intermediarios expresamente autorizados para tal efecto por el Banco de México en términos de la 18a. de las presentes Reglas.
4a. Convocatoria a las Subastas.- El Banco de México dará a conocer a los Postores las convocatorias a las Subastas a través del SIAC-BANXICO, del sitio en internet <<  www.banxico.org.mx  >> o, en caso que dicho sistema no esté disponible, de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México, según lo dé a conocer a los Postores en su oportunidad.
En cada una de las convocatorias a que se refiere la presente Regla, el Banco de México dará a conocer las características de los Valores que se ofrecerán en la Subasta de que se trate, así como las demás características necesarias para la realización de la Subasta correspondiente.
5a. Requisito para presentar posturas en las Subastas.- Las Instituciones de Crédito y las Casas de Bolsa interesadas en participar en las Subastas deberán previamente presentar a la Gerencia de Gestión de Operaciones, una autorización a favor del Banco de México: (i) cuando actúen por cuenta propia, en términos del Anexo 1, y (ii) cuando hayan convenido prestar el servicio de manejo de cuenta a los interesados referidos en las fracciones III, IV o V de la 3a. de estas Reglas, en términos del Anexo 2. Las autorizaciones deberán ser suscritas por quien cuente con facultades para ejercer actos de dominio en nombre y representación de las Instituciones de Crédito y las Casas de Bolsa e ir acompañada de una copia certificada y una copia simple de la escritura en la que consten las facultades para ejercer el poder referido. Asimismo deberán acompañar las autorizaciones de una copia simple de las identificaciones oficiales expedidas por alguna autoridad del ámbito federal de dichas personas. Las Instituciones de Crédito y las Casas de Bolsa interesadas deberán entregar copia de las referidas autorizaciones al INDEVAL.
En las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, las Instituciones de Crédito y las Casas de Bolsa interesadas deberán autorizar al Banco de México para que este: (i) instruya al INDEVAL que abone el monto total de los Valores asignados en la cuenta de depósito de valores que el propio INDEVAL les lleve; (ii) efectúe el cargo en la cuenta de liquidación de efectivo que el propio INDEVAL les lleva, y (iii) efectúe el cargo, en el caso de incumplimiento a que se refiere la 16a. de estas Reglas, en la cuenta en moneda nacional que el Banco de México les lleve.
Las autorizaciones deberán estar suscritas con al menos dos Días Hábiles Bancarios de anticipación a la fecha en que los interesados pretendan participar en la Subasta de que se trate.
6a. Tipo de Subastas.- Las Subastas podrán ser:
I.     A tasa o precio único: es aquella en que el monto de los Valores se asignará a partir de la postura más conveniente en términos de tasa o precio para el Gobierno Federal, de conformidad con la 11a. de estas Reglas, y las posturas que resulten con asignación se atenderán a la misma tasa o precio, según corresponda, de la última postura que reciba asignación.
II.     A tasa o precio múltiple: es aquella en que el monto de los Valores se asignará a partir de la postura más conveniente en términos de tasa o precio para el Gobierno Federal, de conformidad con la 11a. de estas Reglas, y todas las posturas que resulten con asignación se atenderán a la tasa o precio solicitado en la propia postura.
CAPÍTULO II
POSTURAS
7a. Características.- Los Postores deberán presentar, en cada Subasta, posturas competitivas, de tal forma que indiquen lo siguiente: (i) la clave de emisión del Valor que se pretenda comprar; (ii) el precio limpio del BONDE o la tasa de descuento del CETE, y (iii) el monto total a valor nominal de cada postura, expresado en miles de pesos o UDIS, redondeado a múltiplos de cinco mil pesos o UDIS, según corresponda.
 
Respecto de los CETES, los Postores deberán indicar la tasa de descuento expresada en términos porcentuales, anuales, redondeada a centésimas y con base en años de trescientos sesenta días. En el caso de los BONDES, deberá indicarse el precio unitario, redondeado a cienmilésimos y no deberá incluir los intereses devengados no pagados durante el periodo de intereses vigente.
8a. Límites de las posturas.- La suma de los montos de las posturas que presente un mismo Postor en una misma Subasta no deberá exceder del monto total indicado en la convocatoria a dicha Subasta como el correspondiente a la totalidad de los Valores que podrán asignarse.
9a. Presentación de las posturas.- Cada Postor podrá presentar una o más posturas en una Subasta llevada a cabo bajo una misma convocatoria.
Los Postores deberán presentar sus posturas en la fecha y horario indicados en la convocatoria respectiva, por conducto del SIAC-BANXICO.
En caso que no se puedan presentar las posturas a través del SIAC-BANXICO, el Banco de México, de manera extraordinaria, autorizará que se presenten, dentro del tiempo establecido para la celebración de la Subasta correspondiente, por cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco de México, según lo dé a conocer a los Postores. En este supuesto, los Postores deberán confirmar sus posturas mediante escrito dirigido a la Gerencia de Operaciones Nacionales del Banco de México que deberán presentarse en sobre cerrado a más tardar a las 17:00:00 horas del mismo Día Hábil Bancario de la Subasta respectiva, así como ajustarse al formato que resulte aplicable de entre los que se adjuntan a las presentes Reglas como Anexos 3 a 6 e ir acompañados de una carta de presentación, según corresponda, por cada convocatoria de los Valores de que se trate. En caso de discrepancia entre los términos indicados en las posturas presentadas conforme a este párrafo y la comunicación de confirmación antes referida, prevalecerán los de dichas posturas.
El escrito mencionado en el párrafo anterior deberá ir acompañado del conocimiento de firmas que el Postor de que se trate haya registrado previamente en el propio Banco de México.
10a. Efectos de las posturas.- La presentación de las posturas que los Postores realicen en las Subastas respectivas constituirá la constancia de su consentimiento para celebrar las operaciones objeto de dichas Subastas, en los términos y bajo las condiciones establecidas en las presentes Reglas y en las convocatorias respectivas. A su vez, la asignación del monto de los Valores que el Banco de México realice en cada Subasta perfeccionará dicha operación en el momento en que la referida asignación se dé a conocer a los Postores que hayan recibido las asignaciones correspondientes y, en consecuencia, estos últimos quedarán obligados a realizar los pagos que, en su caso, resulten de dichas operaciones, así como a cumplir con las demás obligaciones relacionadas, en términos de las presentes Reglas.
Toda postura presentada en una Subasta conforme a las presentes Reglas tendrá carácter obligatorio para el Postor que la presente y será irrevocable.
El Banco de México, previa instrucción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las Subastas de que se trate podrá:
I.     Dejar sin efecto las posturas que reciba si las mismas no se ajustan a las presentes Reglas o a lo señalado en la convocatoria correspondiente; no son claramente legibles; tienen enmendaduras o correcciones, o bien, se encuentren incompletas o, de alguna manera, incorrectas.
II.     Declarar desierta la Subasta o rechazar cualquier postura si, a su juicio, la participación de las mismas, por sus características, pudiere producir efectos inconvenientes en el sano desarrollo del mercado de valores en particular o del sistema financiero en general.
III.    Limitar la participación de algún o algunos Postores cuando las posturas que presenten no se ajusten a las sanas prácticas del mercado.
CAPÍTULO III
ASIGNACIÓN
11a. Criterios de asignación.- El Banco de México asignará las posturas respectivas en las Subastas de que se trate de la manera siguiente:
I.     Tratándose de CETES:
a)    A tasa única: las posturas se asignarán conforme al orden ascendente de las correspondientes tasas. La tasa única de la Subasta a la que se asignarán las posturas, será la que corresponda a la última postura que reciba asignación, aun cuando esta sea atendida parcialmente en su monto.
 
b)    A tasa múltiple: las posturas se asignarán conforme al orden ascendente de las correspondientes tasas. Cada postura será asignada a la tasa solicitada en la postura.
Con base en las posturas que hayan recibido asignación, se determinará la tasa promedio ponderada de la Subasta.
II.     Tratándose de BONDES:
a)    A precio único: las posturas se asignarán conforme al orden descendente de los correspondientes precios unitarios. El precio único de la Subasta al que se asignarán las posturas, será el que corresponda a la última postura que reciba asignación, aun cuando esta sea atendida parcialmente en su monto.
b)    A precio múltiple: las posturas se asignarán conforme al orden descendente de los correspondientes precios unitarios. Cada postura será asignada al precio unitario solicitado en la postura.
Con base en las posturas que hayan recibido asignación, se determinará el precio promedio ponderado de la Subasta.
En caso de haber posturas empatadas y el monto por asignar no fuere suficiente para atender el total de tales posturas, estas se atenderán a prorrata respecto de su monto. Asimismo, el Banco de México podrá asignar parcialmente las Subastas.
Los montos de los Valores a recibir por cada Postor que haya recibido asignación, serán a valor nominal, cerrados a miles de pesos o UDIS, según corresponda.
CAPÍTULO IV
RESULTADOS
12a. Informe del resultado de las Subastas.- El Banco de México pondrá a disposición de los Postores que hayan participado en una Subasta, por conducto del SIAC-BANXICO o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México y dado a conocer a los Postores, los resultados generales de la Subasta a partir de los treinta minutos posteriores a la hora límite para la presentación de las posturas. Tal información se mantendrá a disposición de los Postores a través del medio mencionado, hasta en tanto se incorporen los resultados generales de una nueva Subasta.
El Banco de México informará a cada Postor que haya participado en una Subasta en lo particular, por conducto del SIAC-BANXICO o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México, a partir de los treinta minutos posteriores a la hora límite para la presentación de las posturas de la Subasta de que se trate, la cantidad de Valores que, en su caso, le hayan sido asignados.
En el evento que, por caso fortuito o fuerza mayor, no pudiere utilizarse el SIAC-BANXICO para dar a conocer las convocatorias o informar los resultados de las Subastas, el Banco de México comunicará oportunamente el procedimiento que se seguirá para tales efectos.
CAPÍTULO V
LIQUIDACIÓN
13a. Reserva de propiedad.- El Banco de México, en virtud de lo dispuesto por los artículos 2312 y 2331 del Código Civil Federal, se reservará la propiedad de los Valores que deba entregar como resultado de la Subasta, hasta el momento en que el Postor realice el pago del precio de los Valores que le hayan sido asignados.
14a. Procedimiento para la liquidación.- El Banco de México, para las operaciones a que se refieren las presentes Reglas, el día de la liquidación señalado en la convocatoria correspondiente, procederá a llevar a cabo simultáneamente lo siguiente:
I.     Abonará a cada Postor los Valores que hayan resultado en asignación en la Subasta correspondiente, mediante el procedimiento de entrega contra pago a través del DALÍ, en términos de lo establecido en el Reglamento Interior del INDEVAL. Para ello, en dicha fecha, el Banco de México instruirá al INDEVAL para que realice el abono del total de los Valores a entregar a cada Postor que haya resultado con asignación, en la cuenta de depósito de valores que el propio INDEVAL le lleva al Postor, y
II.     Recibirá de cada Postor, mediante el procedimiento de entrega contra pago a través del DALÍ, en términos de lo establecido en el Reglamento Interior del INDEVAL en la cuenta de liquidación de efectivo
del Postor de que se trate y que el propio INDEVAL le lleva, la cantidad equivalente al valor en moneda nacional de los Valores objeto de la Subasta correspondiente. Para obtener el valor en moneda nacional se deberá multiplicar el precio unitario asignado por la cantidad de los Valores correspondientes. Tratándose de BONDES, el cálculo a que se refiere este párrafo deberá considerar los intereses devengados no pagados en los términos previstos por la 15a. de las presentes Reglas.
En aquellos casos en que el Postor sea alguna de las personas referidas en las fracciones III, IV y V del párrafo primero de la 3a. de estas Reglas, el abono de los Valores y el cargo de los recursos a que se refieren las fracciones I y II de esta Regla, se realizará a través de la Institución de Crédito o la Casa de Bolsa que haya presentado a nombre de dicho Postor la autorización a que se refiere la 5a. de las presentes Reglas.
15a. Cálculo del precio para la liquidación.- El precio que se debe tomar para la liquidación a que se refiere el numeral II de la 14a. de las presentes Reglas, se realizará conforme a lo siguiente:
I.     Tratándose de CETES se deberá tomar el precio unitario sin hacer modificaciones.
II.     Tratándose de BONDES con tasa de interés fija, la liquidación deberá realizarse sumando al precio unitario asignado los intereses devengados no pagados, desde la fecha de su emisión o último pago de intereses, según corresponda, hasta la fecha de liquidación, de acuerdo con la fórmula siguiente:

Donde:
Idev =Intereses devengados en moneda nacional o en UDIS, según corresponda.
VN =Valor nominal del título en moneda nacional o en UDIS, según corresponda.
d =   Días naturales transcurridos entre la fecha de emisión del título o último pago de intereses, según corresponda, y la fecha de liquidación.
c =   Tasa de interés anual del Valor, expresada en términos porcentuales, anuales con redondeo a dos decimales.
III.    Tratándose de BONDES con tasa de interés variable, la liquidación deberá realizarse sumando al precio unitario asignado los intereses devengados no pagados, desde la fecha de su emisión o último pago de intereses, según corresponda, hasta la fecha de liquidación, de acuerdo con la fórmula siguiente:

Donde:
Idev =Intereses devengados en moneda nacional.
VN =Valor nominal del título.
N =  Días naturales transcurridos entre la fecha de emisión del título o último pago de intereses, según corresponda, y la fecha de liquidación.
R =  Tasa de interés anual del título, expresada en términos porcentuales, anuales con redondeo a dos decimales calculada de acuerdo a la fórmula siguiente:

Donde:
i =    A cada uno de los días naturales entre la fecha de emisión del título o el último pago de intereses, según corresponda, y la fecha de liquidación de los Valores descrita en estas Reglas, tomará valores de 1 hasta N.
=        Operador que significa realizar la multiplicación de los N factores entre paréntesis.
 
ri =   A la tasa de interés anual, expresada en términos porcentuales con redondeo a dos decimales a la cual las Instituciones de Crédito y las Casas de Bolsa realizan operaciones de compraventa y reporto a plazo de un Día Hábil Bancario con títulos bancarios, conocida en el mercado como "Tasa ponderada de fondeo bancario", calculada y dada a conocer el día i por el Banco de México, en términos de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 31 de julio de 2000, a través de su página en internet o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco de México. En este último caso, el Banco de México informará oportunamente el medio por el cual se divulgará dicha tasa.
En caso de días que no sean Días Hábiles Bancarios, se utilizará la tasa de interés anual que se dio a conocer el Día Hábil Bancario inmediato anterior.
En el evento que no pueda determinarse o de que dejara de darse a conocer esta tasa de interés, el Banco de México solicitará por escrito a dos sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores (casas de corretaje) seleccionadas a propuesta de la Asociación de Bancos de México, A.C., el promedio de las operaciones de compraventa y reporto a plazo de un Día Hábil Bancario con títulos bancarios. El Banco de México calculará el promedio de las dos tasas de interés obtenidas para su determinación y dará a conocer el resultado en la forma y medios mencionados, como tasa de interés sustituta de la referida anteriormente.
16a. Incumplimiento.- En caso que un Postor no efectúe el pago total de los Valores que le hayan sido asignados, el Banco de México podrá, sin necesidad de declaración judicial, rescindir la compraventa por el monto no cubierto.
En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, el Postor de que se trate deberá cubrir al Banco de México el equivalente al uno por ciento del monto nominal de los Valores que no haya sido cubierto oportunamente al Banco de México.
Para efectos de lo anterior, el Banco de México cargará el importe a que se refiere el párrafo anterior el Día Hábil Bancario siguiente al del incumplimiento, en la cuenta en moneda nacional que el Banco de México lleva a la Institución de Crédito o a la Casa de Bolsa, en términos de las autorizaciones a que se refiere el primer párrafo de la 5a. de las presentes Reglas.
Sin perjuicio de lo anterior, el Banco de México podrá inhabilitar al Postor de que se trate para participar en las Subastas.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
17a. Modificaciones a la Subasta.- El Banco de México podrá modificar las fechas, horarios y plazos que mencione en las convocatorias en el evento que ocurran circunstancias que le impidan la estricta observancia del procedimiento y demás actos relacionados con la Subasta de que se trate. En tal evento, el Banco de México informará las modificaciones referidas a través del SIAC-BANXICO o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México y dado a conocer a los Postores.
18a. Autorización de otras personas para presentar posturas.- El Banco de México podrá autorizar a otras entidades financieras distintas a las indicadas en las fracciones I a IV de la 3a. de estas Reglas a presentar posturas en las Subastas. Para estos efectos, las entidades interesadas en participar como Postores deberán presentar su solicitud al Banco de México, por conducto de la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad. La autorización que, en su caso, otorgue el Banco de México podrá limitarse o revocarse en cualquier momento y, por su propia naturaleza, será intransferible.
ANEXO 1
MODELO DE AUTORIZACIÓN A FAVOR DEL BANCO DE MÉXICO PARA EFECTUAR CARGOS Y ABONOS EN LAS
CUENTAS DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LAS CASAS DE BOLSA QUE PRESENTEN POSTURAS
(MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O LA CASA DE BOLSA)
Ciudad de México, a _____ de ___________________ de _________.
BANCO DE MÉXICO
GERENCIA DE GESTIÓN DE OPERACIONES
Avenida 5 de mayo, No. 6
Col. Centro, C. P. 06000, Ciudad de México.
(DENOMINACIÓN COMPLETA DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O LA CASA DE BOLSA) en este acto autoriza e instruye de manera irrevocable al Banco de México para que tramite a nuestro nombre, en las cuentas de efectivo y de valores que nos lleva la S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., los cargos y abonos necesarios derivados de la liquidación de las operaciones con valores gubernamentales celebradas por esta sociedad al amparo de las "Reglas para las subastas adicionales de colocación de valores gubernamentales realizadas por el Banco de México en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal", contenidas en la Circular 17/2017 del Banco de México. Para tales efectos, ese Banco Central enviará a dicha institución para el depósito de valores las instrucciones correspondientes a fin de que se efectúen los registros respectivos.
Asimismo, en este acto autoriza e instruye de manera irrevocable a ese Banco Central para que efectúe los cargos en la cuenta en moneda nacional que el propio Banco de México nos lleva, por cualquier otra cantidad que esta sociedad deba cubrir en virtud de cualquier incumplimiento a lo dispuesto en las Reglas antes citadas.
Finalmente, hacemos de su conocimiento que las autorizaciones e instrucción a que hace referencia la presente, únicamente podrán ser modificadas o revocadas mediante comunicación por escrito dirigida a ese Banco Central y presentada con, cuando menos, dos días hábiles bancarios de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos la modificación o revocación respectiva. Ello en el entendido que la modificación o revocación no será aplicable respecto de los cargos y abonos que resulten de las posturas presentadas por esta sociedad previo a que tal comunicación surta efectos.
A t e n t a m e n t e,
(DENOMINACIÓN COMPLETA DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O LA CASA DE BOLSA)
(NOMBRE, PUESTO Y FIRMA DE PERSONA(S) CON FACULTADES
PARA EJERCER ACTOS DE DOMINIO)
C.c.p.: S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.
Para su conocimiento.
ANEXO 2
MODELO DE AUTORIZACIÓN A FAVOR DEL BANCO DE MÉXICO PARA EFECTUAR CARGOS Y ABONOS EN LAS
CUENTAS DE UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O UNA CASA DE BOLSA POR CUENTA DE OTRO POSTOR
(MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O LA CASA DE BOLSA)
Ciudad de México, a _____ de ___________________ de _________.
 
BANCO DE MÉXICO
GERENCIA DE GESTIÓN DE OPERACIONES
Avenida 5 de mayo, No. 6
Col. Centro, C. P. 06000, Ciudad de México,
(DENOMINACIÓN COMPLETA DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O LA CASA DE BOLSA) en este acto autoriza e instruye de manera irrevocable al Banco de México para que tramite a nuestro nombre, en las cuentas de efectivo y de valores que nos lleva la S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., los cargos y los abonos necesarios derivados de la liquidación de las operaciones con valores gubernamentales que como resultado de la subasta le sean asignados a (DENOMINACIÓN COMPLETA DEL POSTOR) al amparo de las "Reglas para las subastas adicionales de colocación de valores gubernamentales realizadas por el Banco de México en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal", contenidas en la Circular 17/2017 del Banco de México. Para tales efectos, ese Banco Central enviará a dicha institución para el depósito de valores las instrucciones correspondientes a fin de que se efectúen los registros respectivos.
Asimismo, en este acto se autoriza e instruye de manera irrevocable a ese Banco Central para que efectúe los cargos en la cuenta en moneda nacional que el propio Banco de México nos lleva, por cualquier otra cantidad que (DENOMINACIÓN COMPLETA DEL POSTOR) deba cubrir en virtud de cualquier incumplimiento a lo dispuesto en las Reglas antes citadas.
Finalmente, hacemos de su conocimiento que las autorizaciones e instrucciones a que se hace referencia en la presente, únicamente podrán ser modificadas o revocadas mediante comunicación por escrito dirigida a ese Banco Central presentada con, cuando menos, dos días hábiles bancarios de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos la modificación o revocación respectiva. Ello en el entendido que la modificación o revocación no será aplicable respecto de los cargos y abonos que resulten de las posturas presentadas por (DENOMINACIÓN COMPLETA DEL POSTOR) previo a que tal comunicación surta efectos.
A t e n t a m e n t e,
(DENOMINACIÓN COMPLETA DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O LA CASA DE BOLSA)
(NOMBRE, PUESTO Y FIRMA DE PERSONA(S) CON FACULTADES PARA EJERCER ACTOS
DE DOMINIO)
C.c.p.: S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.
Para su conocimiento.
C.c.p.: (DENOMINACIÓN COMPLETA DEL POSTOR).
Para su conocimiento.
ANEXO 3
(MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA)
MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA ADICIONAL DE COLOCACIÓN DE BONOS DE
DESARROLLO DEL GOBIERNO FEDERAL CON TASA DE INTERÉS FIJA (BONOS)
BANCO DE MÉXICO
GERENCIA DE OPERACIONES NACIONALES
Avenida 5 de mayo, No. 6
Col. Centro, C. P. 06000, Ciudad de México.
P r e s e n t e
 
SOLICITUD POR CUENTA PROPIA
Ciudad de México, a _____ de ___________________ de _________.
Nombre del Postor: ______________________
Clave del Postor en el Banco de México: ______________________
Clave de la emisión del BONO solicitado: _______________ (M AAMMDD)
Plazo de la emisión solicitada: ________________ (días)
POSTURAS:
P r e c i o          L i m p i o
M o n t o
                   .                       
                           miles de pesos
                   .                       
                           miles de pesos
                   .                       
                           miles de pesos
 
Los Precios deberán expresarse hasta con CINCO decimales.
La presente comunicación hace constar la confirmación de las posturas presentadas al Banco de México el día de hoy por los postores a nombre de quien se suscribe esta misma comunicación para participar en las Subastas, que corresponden a aquellas referidas a los datos que anteceden. Al respecto, esta sociedad hace constar su reconocimiento que las posturas indicadas en esta comunicación son obligatorias para la propia sociedad e irrevocables, surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican la aceptación de la propia sociedad a sujetarse a las "Reglas para las subastas adicionales de colocación de valores gubernamentales realizadas por el Banco de México en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal", emitidas por el Banco de México mediante la Circular 17/2017, en vigor al día de hoy, así como a los demás términos y condiciones de la convocatoria de fecha ______ de ______________________ de ______. Los términos incluidos en la presente comunicación con inicial mayúscula tienen los significados asignados a ellos en las Reglas citadas.
A t e n t a m e n t e, 1
(DENOMINACIÓN COMPLETA DEL POSTOR)
(NOMBRE Y FIRMA DE LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS)
NOTA: Los espacios no utilizados deberán ser cancelados.
1     El presente escrito deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco de México, por lo que dichas firmas deberán estar registradas en el propio Banco de México.
ANEXO 4
(MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA)
MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA ADICIONAL DE COLOCACIÓN DE BONOS DE
DESARROLLO DEL GOBIERNO FEDERAL DENOMINADOS EN UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIBONOS)
BANCO DE MÉXICO
GERENCIA DE OPERACIONES NACIONALES
Avenida 5 de mayo, No. 6
Col. Centro, C. P. 06000, Ciudad de México.
 
P r e s e n t e
SOLICITUD POR CUENTA PROPIA
Ciudad de México, a _____ de ___________________ de _________.
Nombre del Postor: ______________________
Clave del Postor en el Banco de México: ______________________
Clave de la emisión del UDIBONO solicitado: ______________ (S AAMMDD)
Plazo de la emisión solicitada: ________________ (días)
POSTURAS:
P r e c i o          L i m p i o
M o n t o
                   .                       
                            miles de UDIS
                   .                       
                            miles de UDIS
                   .                       
                            miles de UDIS
 
Los Precios deberán expresarse hasta con CINCO decimales.
La presente comunicación hace constar la confirmación de las posturas presentadas al Banco de México el día de hoy por los postores a nombre de quien se suscribe esta misma comunicación para participar en las Subastas, que corresponden a aquellas referidas a los datos que anteceden. Al respecto, esta sociedad hace constar su reconocimiento que las posturas indicadas en esta comunicación son obligatorias para la propia sociedad e irrevocables, surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican la aceptación de la propia sociedad a sujetarse a las "Reglas para las subastas adicionales de colocación de valores gubernamentales realizadas por el Banco de México en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal", emitidas por el Banco de México mediante la Circular 17/2017, en vigor al día de hoy, así como a los demás términos y condiciones de la convocatoria de fecha ______ de ______________________ de ______. Los términos incluidos en la presente comunicación con inicial mayúscula tienen los significados asignados a ellos en las Reglas citadas.
A t e n t a m e n t e , 1
(DENOMINACIÓN COMPLETA DEL POSTOR)
(NOMBRE Y FIRMA DE LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS)
NOTA: Los espacios no utilizados deberán ser cancelados.
1     El presente escrito deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco de México, por lo que dichas firmas deberán estar registradas en el propio Banco de México.
ANEXO 5
(MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA)
MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA ADICIONAL DE COLOCACIÓN DE BONOS DE
DESARROLLO DEL GOBIERNO FEDERAL CON TASA DE INTERÉS VARIABLE (BONDES D)
BANCO DE MÉXICO
GERENCIA DE OPERACIONES NACIONALES
Avenida 5 de mayo, No. 6
 
Col. Centro, C. P. 06000, Ciudad de México.
P r e s e n t e
SOLICITUD POR CUENTA PROPIA
Ciudad de México, a _____ de ___________________ de _________.
Nombre del Postor: ______________________
Clave del Postor en el Banco de México: ______________________
Clave de la emisión del BONDE D solicitado: ______________ (LDAAMMDD)
Plazo de la emisión solicitada: ________________ (días)
POSTURAS:
P r e c i o          L i m p i o
M o n t o
                   .                       
                           miles de pesos
                   .                       
                           miles de pesos
                   .                       
                           miles de pesos
 
Los Precios deberán expresarse hasta con CINCO decimales.
La presente comunicación hace constar la confirmación de las posturas presentadas al Banco de México el día de hoy por los postores a nombre de quien se suscribe esta misma comunicación para participar en las Subastas, que corresponden a aquellas referidas a los datos que anteceden. Al respecto, esta sociedad hace constar su reconocimiento que las posturas indicadas en esta comunicación son obligatorias para la propia sociedad e irrevocables, surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican la aceptación de la propia sociedad a sujetarse a las "Reglas para las subastas adicionales de colocación de valores gubernamentales realizadas por el Banco de México en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal", emitidas por el Banco de México mediante la Circular 17/2017, en vigor al día de hoy, así como a los demás términos y condiciones de la convocatoria de fecha ______ de ______________________ de ______. Los términos incluidos en la presente comunicación con inicial mayúscula tienen los significados asignados a ellos en las Reglas citadas.
A t e n t a m e n t e ,1
(DENOMINACIÓN COMPLETA DEL POSTOR)
(NOMBRE Y FIRMA DE LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS)
NOTA: Los espacios no utilizados deberán ser cancelados.
1     El presente escrito deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco de México, por lo que dichas firmas deberán estar registradas en el propio Banco de México.
ANEXO 6
(MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA)
MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA ADICIONAL DE COLOCACIÓN DE CERTIFICADOS
DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN (CETES)
BANCO DE MÉXICO
GERENCIA DE OPERACIONES NACIONALES
Avenida 5 de mayo, No. 6
Col. Centro, C. P. 06000, Ciudad de México.
 
P r e s e n t e
SOLICITUD POR CUENTA PROPIA
Ciudad de México, a _____ de ___________________ de _________.
Nombre del Postor: ______________________
Clave del Postor en el Banco de México: ______________________
Clave de la emisión del CETE solicitado: __________________ (BIAAMMDD)
Plazo de la emisión solicitada: ________________ (días)
POSTURAS:
               Tasa de descuento
M o n t o
                   .                       
                           miles de pesos
                   .                       
                           miles de pesos
                   .                       
                           miles de pesos
 
Las Tasas deberán expresarse en términos porcentuales anuales con DOS decimales.
La presente comunicación hace constar la confirmación de las posturas presentadas al Banco de México el día de hoy por los postores a nombre de quien se suscribe esta misma comunicación para participar en las Subastas, que corresponden a aquellas referidas a los datos que anteceden. Al respecto, esta sociedad hace constar su reconocimiento que las posturas indicadas en esta comunicación son obligatorias para la propia sociedad e irrevocables, surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican la aceptación de la propia sociedad a sujetarse a las "Reglas para las subastas adicionales de colocación de valores gubernamentales realizadas por el Banco de México en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal", emitidas por el Banco de México mediante la Circular17/2017, en vigor al día de hoy, así como a los demás términos y condiciones de la convocatoria de fecha ______ de ______________________ de ______. Los términos incluidos en la presente comunicación con inicial mayúscula tienen los significados asignados a ellos en las Reglas citadas.
A t e n t a m e n t e, 1
(DENOMINACIÓN COMPLETA DEL POSTOR)
(NOMBRE Y FIRMA DE LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS)
NOTA: Los espacios no utilizados deberán ser cancelados.
1     El presente escrito deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco de México, por lo que dichas firmas deberán estar registradas en el propio Banco de México.
TRANSITORIA
ÚNICA.- Las presentes Reglas entrarán en vigor el Día Hábil Bancario siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 5 de septiembre de 2017.- El Director General de Operaciones de Banca Central, Jaime José Cortina Morfín.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 o (55) 5237-2000 Ext. 3200.
 

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