Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS SEGUNDO, TERCERO Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO SEGUNDO BIS, DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN NUEVE DIRECCIONES REGIONALES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, PUBLICADO EL 20 DE JULIO DE 2007, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE MAYO DE 2017.
En relación con el documento publicado el 22 de mayo de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, Cuarta Sección, Poder Ejecutivo, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, páginas 94 a 112, referente al ACUERDO por el que se modifican los Artículos Segundo, Tercero y se adiciona el Artículo Segundo Bis, del Acuerdo por el que se establecen nueve direcciones regionales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, publicado el 20 de julio de 2007, se informa la siguiente aclaración:
RESPECTO DEL ARTÍCULO TERCERO, TERCER PÁRRAFO, PÁGINA 112.
DICE:
El Área de Protección de Flora y Fauna Islas del Golfo de California por su ubicación y superficie se encuentra dentro de la circunscripción territorial de la Dirección Regional Noroeste y Alto Golfo de California y la Dirección Regional Península de Baja California y Pacífico Norte, conforme a lo siguiente: A la Dirección Regional Península de Baja California y Pacífico Norte le corresponde la administración de la Isla Tiburón, Isla San Pedro Mártir, San Esteban e Islas frente a la costa de Sonora y Sinaloa y a la Dirección Regional Península de Baja California y Pacífico Norte las Islas frente a la costa de la Península. El código identificador se establece en la Dirección Regional Noroeste y Alto Golfo de California por ser donde más superficie representa dicha área natural protegida.
DEBE DECIR:
El Área de Protección de Flora y Fauna Islas del Golfo de California por su ubicación y superficie se encuentra dentro de la circunscripción territorial de la Dirección Regional Noroeste y Alto Golfo de California y la Dirección Regional Península de Baja California y Pacífico Norte, conforme a lo siguiente: A la Dirección Regional Noroeste y Alto Golfo de California le corresponde la administración de la Isla Tiburón, Isla San Pedro Mártir, San Esteban e Islas frente a la costa de Sonora y Sinaloa y a la Dirección Regional Península de Baja California y Pacífico Norte las Islas frente a la costa de la Península. El código identificador se establece en la Dirección Regional Noroeste y Alto Golfo de California por ser donde más superficie representa dicha área natural protegida.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Nota Aclaratoria entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los doce días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.- El Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Alejandro del Mazo Maza.- Rúbrica.
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