Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 27/2017, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACÁN, Y SU TRANSFORMACIÓN EN TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO, ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES, Y A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE LA SEMIESPECIALIZACIÓN Y CIRCUITO INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en esa semiespecialidad y residencia;
QUINTO. En sesión de seis de abril de dos mil dieciséis, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el dictamen relativo a la creación de un Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y del Trabajo en el Decimoprimer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán, órgano jurisdiccional respecto del cual a la fecha subsiste la necesidad de creación, en virtud del gran número de ingresos;
SEXTO. La instalación e inicio de funciones de nuevos órganos jurisdiccionales tiene como limitante la escasez de recursos presupuestales en proporción a los requerimientos para todo el país.
De ahí la necesidad de aplicar medidas que sin representar una costosa carga económica, impliquen la solución al problema planteado;
SÉPTIMO. Los órganos jurisdiccionales auxiliares existentes en los diversos Centros Regionales del país, tienen como uno de sus atributos esenciales la versatilidad con que fueron dotados, para que en el caso de resultar necesario se puedan transformar y, en su caso, trasladar a otra sede.
En atención a los argumentos antes señalados, resulta viable que para la instalación e inicio de funciones del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito, se favorezca la transformación del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con
residencia en Morelia, Michoacán, por estar instalado en la misma ciudad;
OCTAVO. Para la aplicación de la medida descrita en el considerando anterior, es necesario que concluya funciones el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, para que pueda ser transformado en el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán.
La conclusión de funciones del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región y su transformación en Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito, y sede de que se trata, implicará el traslado de sus magistrados, en la calidad en que se encuentran adscritos, y las plantillas respectivas, con el fin de aprovechar la organización laboral e integración de los referidos magistrados con su personal. El traslado del personal con su plaza se debe realizar respetando sus derechos laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal realizará la implementación administrativa correspondiente; en el entendido que el órgano jurisdiccional de nueva creación contará con la misma plantilla de personal que tienen sus homólogos; y
NOVENO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. A las veinticuatro horas del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, concluye funciones el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán.
El Presidente del Tribunal Colegiado Auxiliar referido deberá levantar, por duplicado, un acta administrativa con motivo de la conclusión de funciones, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Los Libros de Gobierno Electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes del órgano jurisdiccional auxiliar, deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente, y ponerse en resguardo de la Dirección General de Estadística Judicial.
Por lo que hace al archivo físico, actas de visita y demás documentos relacionados con la función jurisdiccional del órgano jurisdiccional de que se trata, serán resguardados por la Administración Regional de la sede, elaborándose el acta de entrega-recepción correspondiente.
Artículo 2. A partir del uno de noviembre de dos mil diecisiete, el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, se transforma e inicia funciones como Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.
El órgano jurisdiccional referido se denominará Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán.
El domicilio de dicho órgano jurisdiccional es el ubicado en Periférico Paseo de la República, número 524, colonia Residencial Bosques, código postal 58099, Morelia, Michoacán.
Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la competencia del órgano jurisdiccional de que se trata, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán, tendrá idéntica competencia y jurisdicción territorial que los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y del Trabajo en la misma entidad federativa.
Artículo 3. Desde la fecha señalada en el artículo anterior, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito, prestará servicio al Tribunal Colegiado de nueva creación.
Artículo 4. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha señalada en el artículo 2 de este acuerdo, los asuntos que se encuentren en trámite en los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito, deberán distribuirse de manera equitativa, de manera tal, que la existencia final en los tres Tribunales de esa semi-especialidad sea lo más equilibrada posible.
Para ese fin, los Tribunales Colegiados Primero y Segundo clasificarán por orden de antig edad, los
expedientes a su cargo y remitirán los más recientes al de nueva creación, en el número de asuntos necesario para lograr el equilibrio que esta medida pretende.
En esa remisión no se deberán incluir los asuntos que por su naturaleza sean urgentes, los pendientes de resolución, los asuntos con recurso interpuesto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (pendientes de resolución o resueltos) y aquellos que en términos de la ley o la jurisprudencia deba conservar, así como los turnados de manera relacionada en términos de los artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Los Presidentes de los Tribunales Colegiados de que se trata deberán levantar un acta en la que conste la distribución de los expedientes materia de reparto y dar aviso de ello a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.
Los órganos jurisdiccionales que entreguen o reciban los expedientes a que se refiere este acuerdo, deberán informar a la Dirección General de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, los movimientos estadísticos originados en razón del envío o recepción de expedientes.
Artículo 5. Los nuevos asuntos que se presenten a partir del uno de noviembre de dos mil diecisiete, se distribuirán entre los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, por la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio.
Artículo 6. El presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de control nuevos, en los que se asentará la certificación correspondiente, en los cuales registrarán los asuntos que reciba con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 7. El órgano jurisdiccional de nueva creación deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 8. La conclusión de funciones del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán y su transformación en Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito, en la sede de que se trata, implicará el traslado de sus magistrados, en la calidad en que se encuentran adscritos, y la plantilla respectiva. El traslado del personal con su plaza se deberá realizar respetando sus derechos laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal realizará la implementación administrativa correspondiente, en el entendido que el órgano jurisdiccional de nueva creación contará con la misma plantilla de personal que tienen sus homólogos.
Artículo 9. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de noviembre de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto en el artículo 1, el cual entrará en vigor en la fecha señalada en el mismo; y los Transitorios CUARTO y QUINTO, de dicho instrumento normativo, los cuales iniciarán su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito, formará parte del Pleno del Decimoprimer Circuito a partir del uno de noviembre de dos mil diecisiete, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para lo cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial; de Creación de Nuevos Órganos; así como de Adscripción.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Adscripción certificará la nueva adscripción de los magistrados del Tribunal Colegiado que se transforma.
SEXTO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción XI, número 1; y QUINTO, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a X. ...
XI. ...
1. Seis tribunales colegiados especializados: uno en materia penal, tres en materias administrativa y de trabajo, y dos en materia civil, todos con residencia en Morelia.
2. a 3. ...
XII. a XXXII. ...
QUINTO. ...
1. a 2. ...
3. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, se integrará por un tribunal colegiado de Circuito Auxiliar, con sede en Guadalajara, Jalisco; un tribunal unitario de Circuito Auxiliar con sede en Guadalajara, Jalisco, y dos juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
4. a 11. ...
..."
SÉPTIMO. Se reforma el numeral PRIMERO, primer párrafo; y se deroga el inciso a) de la fracción I, del numeral PRIMERO, del Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACIÓN, UBICACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, está conformado por un tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar, con sede en Guadalajara, Jalisco; un Tribunal Unitario de Circuito Auxiliar con sede en Guadalajara, Jalisco y, dos Juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
...
I. ...
a) Derogado.
b) ...
II. a III. ..."
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 27/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, y su transformación en Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones, y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados de la semiespecialización y Circuito indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de once de octubre de dos mil diecisiete, por
unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.- Conste.- Rúbrica.
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