DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo CCNO/24/2018 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión de turno de nuevos asuntos a los Tribunales Unitarios Segundo, Cuarto, Quinto y Sexto del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México.

Martes 27 de Noviembre 2018
ACUERDO CCNO/24/2018 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión de turno de nuevos asuntos a los Tribunales Unitarios Segundo, Cuarto, Quinto y Sexto del Segundo Circuito, con residencia en
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.
ACUERDO CCNO/24/2018 DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSIÓN DE TURNO DE NUEVOS ASUNTOS A LOS TRIBUNALES UNITARIOS SEGUNDO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 81, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal, para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
CUARTO. El Acuerdo General 38/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Séptimo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito indicado, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de dos mil diecisiete.
El artículo 4, párrafo segundo, del citado Acuerdo establece que los Tribunales Unitarios Segundo, Cuarto, Quinto y Sexto del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, clasificarán por orden de antigedad, los expedientes a su cargo, y remitirán los más recientes al de nueva creación, en el número de asuntos necesarios para lograr el equilibrio que esta medida pretende; y
QUINTO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos advierte que el número de asuntos radicados en los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, a la fecha no se ha equilibrado. Por tanto, se considera oportuno decretar la exclusión temporal de turno de nuevos asuntos a los Tribunales Unitarios Segundo, Cuarto, Quinto y Sexto del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México.
Por ello, a fin de evitar que la determinación de instalar el Séptimo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, pierda eficacia, se determina una medida de exclusión del turno de nuevos asuntos que comprenderá del veintiséis al veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, la cual coadyuvará razonablemente al equilibrio de las cargas de trabajo entre los mismos.
Por lo anterior se expide el siguiente:
ACUERDO
Artículo 1. Se excluyen temporalmente del turno de nuevos asuntos a los Tribunales Unitarios Segundo, Cuarto, Quinto y Sexto del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, del veintiséis al
veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.
Artículo 2. Los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, en el periodo de exclusión, del veintiséis al veintiocho de noviembre dos mil dieciocho, se remitirán al Séptimo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, a través del sistema computarizado de recepción y distribución que se utiliza para esos efectos, con excepción de los asuntos relacionados en términos de lo previsto en los artículos 45, fracción II y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, que serán turnados al Tribunal que cuente con los antecedentes.
Artículo 3. Al concluir el periodo de exclusión, los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, se distribuirán a través del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se utiliza para esos efectos, entre los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México.
Artículo 4. Los Titulares de los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del periodo de exclusión de turno indicado los datos señalados en el cuadro siguiente:
MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS.
PERIODO DEL VEINTISÉIS AL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE 2018.
ÓRGANO
EXISTENCIA
INICIAL
INGRESO
EGRESO
EXISTENCIA FINAL
TRÁMITE
PENDIENTES
DE RESOLVER
 
 
 
 
 
 
 
Artículo 5. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos podrá concluir anticipadamente o ampliar la media propuesta.
Artículo 6. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos podrá interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este Acuerdo, en el ámbito de su competencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, fijará avisos en lugar visible con relación a la medida objeto del presente Acuerdo.
EL MAGISTRADO JOSÉ MANUEL VILLEDA AYALA, SECRETARIO EJECUTIVO DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/24/2018 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión de turno de nuevos asuntos a los Tribunales Unitarios Segundo, Cuarto, Quinto y Sexto del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria de doce de noviembre de dos mil dieciocho, por los señores Consejeros: Presidenta Martha María del Carmen
Hernández Álvarez, Felipe Borrego Estrada y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a doce de noviembre de dos mil dieciocho.- Conste.- Rúbrica.
 

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