DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México.

Jueves 09 de Mayo 2019
MODIFICACIONES al Reglamento Interior del Banco de México
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MÉXICO
ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 2o., fracciones V y VII, 3o., 26, fracción II, 29 Bis 1, fracciones I, VI y VIII, 30 Bis, párrafo primero y las fracciones V, XI, XVII, en su párrafo primero, y XIX, 31 Ter, 36, párrafo segundo, 37, y 40, párrafo primero; se DEROGAN los párrafos décimo segundo al décimo octavo del artículo 4o., las fracciones V y XII del artículo 29 Bis 1, el artículo 29 Bis 2, el párrafo segundo de la fracción I del artículo 36, y se ADICIONAN la fracción VIII al artículo 2o., la fracción II Bis al artículo 26, el Capítulo II Bis Del Comité de Auditoría, los artículos 37 Bis 1, 37 Bis 2, 37 Bis 3, 37 Bis 4, 37 Bis 5, 37 Bis 6, 37 Bis 7, todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
"Artículo 2o.- ...
I. a IV. ...
V. Certificar los extractos o copias de las actas de las sesiones, e informar de ello a los miembros de la Junta;
VI. ...
VII. Proporcionar asesoría jurídica a los miembros de la Junta de Gobierno en los asuntos materia de la competencia de ese órgano colegiado, y
VIII. Las demás que establezca la Ley o este Reglamento.
[...]"
"Artículo 3o.- Las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno se conservarán en volúmenes anuales y serán firmadas, para su validez, al menos por la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno, incluido el Gobernador, que hayan asistido a la sesión y por el Secretario.
El miembro de la Junta de Gobierno que desee abstenerse de firmar algún acta, podrá solicitar al Secretario que se acompañe como apéndice de la misma un documento que contenga las consideraciones particulares de su abstención.
Asimismo, se deberá conservar en un apéndice del acta respectiva un ejemplar de cada uno de los documentos que hubieran sido relacionados en la sesión de que se trate."
"Artículo 4o. [...]
El Comité a que se refiere el párrafo anterior, deberá resolver por mayoría de votos y será presidido por el titular de la Unidad de Transparencia, quien tendrá voto de calidad en caso de empate. Dicho Comité contará con invitados permanentes con voz, pero sin voto, quienes serán el Director de Vinculación Institucional y Comunicación y el Director de Administración de Riesgos. Asimismo, contará con una Secretaría y Prosecretaría, cuyos titulares serán designados de conformidad con lo establecido en las reglas de operación del propio Comité.
Se deroga.
Se deroga.
Se deroga.
Se deroga.
Se deroga.
Se deroga.
Se deroga.
Las Coordinaciones del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo tendrán adscritas las unidades administrativas que señala el presente Reglamento y se auxiliarán, en el cumplimiento de sus funciones de los Subcoordinadores, Titulares de Unidad, Subgerentes y los demás empleados, previstos en la estructura correspondiente, conforme a lo que se establezca en el Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México."
 
"Artículo 26.- ...
I. ...
II. Contratar personal, llevar registro de sus promociones, rotaciones y medidas disciplinarias, así como, en general, administrar el pago de salarios y demás prestaciones;
II Bis. Ejecutar los procedimientos y aplicar las medidas disciplinarias previstos por las disposiciones laborales.
Para la determinación y, en su caso, aplicación de las medidas disciplinarias a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección de Recursos Humanos recabará la información necesaria en términos de las disposiciones aplicables, para lo cual se auxiliará de la Unidad de Investigación en términos del protocolo que para tal efecto establezcan ambas Unidades Administrativas.
Con independencia de lo anterior, la Dirección de Recursos Humanos informará a la Dirección de Control Interno y a la propia Unidad de Investigación de cualquier denuncia o queja que reciba sobre presuntos incumplimientos a las Condiciones Generales de Trabajo, a efecto de que dichas Unidades Administrativas estén en posibilidad de actuar en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Asimismo, la Dirección de Recursos Humanos remitirá a la Comisión de Responsabilidades un informe sobre la atención que se haya dado a los casos referidos, con la periodicidad que determine dicho órgano colegiado;
III. a XIII. ..."
"Artículo 29 Bis 1. ...
I. Auditar las operaciones realizadas por el Banco, incluso en su carácter de fiduciario, fideicomitente o fideicomisario, lo que incluye la revisión del ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de sus recursos, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables al propio Banco o a su personal.
En caso de que, derivado de la práctica de auditorías, advierta conductas o hechos que pudieran implicar faltas administrativas o infracciones a las Condiciones Generales de Trabajo, lo hará del conocimiento de la Unidad de Investigación o de la Dirección de Recursos Humanos, según corresponda en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Asimismo, la Unidad de Auditoría remitirá a la Comisión de Responsabilidades un informe sobre los casos referidos, con la periodicidad que determine dicho órgano colegiado;
II. a IV. ...
V. Derogada;
VI. Dar seguimiento a las acciones y recomendaciones que deriven de las observaciones determinadas en los trabajos de auditoría y evaluación emitidas por las autoridades competentes del Sistema Nacional de Fiscalización, la Auditoría Superior de la Federación y por el auditor externo, e informar al Comité de Auditoría sobre la situación que guardan las mismas;
VII. ...
VIII. Acceder a cualquier tipo de información del Banco, incluyendo la clasificada como reservada o confidencial, así como tener acceso de manera directa e irrestricta a todas las áreas, registros, bienes y, en general, a cualquier información del Banco o de los fideicomisos en los que este tenga el carácter de fideicomitente, fiduciario y fideicomisario. Lo anterior no aplicará a la información sobre la situación patrimonial de los servidores públicos del Banco ni a los expedientes médicos de los mencionados servidores y pensionados del Banco, así como de sus Derechohabientes. Esto con excepción de aquellos casos en que la Junta de Gobierno expresamente lo autorice y así lo instruya a los titulares de las áreas que resguarden dicha información. A efecto de obtener esa autorización, la Unidad de Auditoría habrá de justificar ante la Junta de Gobierno la necesidad de revisar el expediente médico o la situación patrimonial.
El personal de la Unidad de Auditoría que intervenga en la práctica de auditorías deberá guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozca con motivo de sus funciones, así como de sus actuaciones y observaciones;
IX. a XI. ...
XII. Derogada;
 
XIII. ...
..."
"Artículo 29 Bis 2.- Derogado."
"Artículo 30 Bis.- La Dirección de Control Interno tendrá, además de las atribuciones señaladas en los artículos 30 Bis 1 y 30 Bis 3, las siguientes:
I. a IV. ...
V. Recibir, por medio de la infraestructura tecnológica que administre, las quejas y denuncias que presente cualquier persona en relación con presuntos actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas, u otras infracciones a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, los Códigos de Ética y de Conducta del Banco de México, las Condiciones Generales de Trabajo u otras disposiciones relacionadas, y en su caso, turnarlas a la Unidad Administrativa competente para su atención;
VI. a X. ...
XI. Acceder a cualquier tipo de información del Banco, incluyendo la clasificada como reservada o confidencial, así como tener acceso de manera directa e irrestricta a todas las áreas, registros, bienes y, en general, a cualquier información del Banco o de los fideicomisos en los que este tenga el carácter de fideicomitente, fiduciario o fideicomisario. Lo anterior no aplicará a la información relativa a los expedientes médicos de los servidores públicos y pensionados del Banco, así como sus Derechohabientes, salvo aquellos casos en que la Junta de Gobierno expresamente lo autorice y así lo instruya a los titulares de las áreas que resguarden dicha información. A efecto de obtener esa autorización, la Dirección de Control Interno habrá de justificar ante la Junta de Gobierno la necesidad de revisar el expediente respectivo.
El personal de la Dirección de Control Interno que intervenga en aquellos actos relacionados con el control interno, deberá guardar estricta reserva sobre la información y documentos que con motivo de sus funciones conozca, así como de sus actuaciones y observaciones;
XII. a XVI. ...
XVII. Recibir, registrar, administrar y, en su caso, inscribir en la Plataforma Digital Nacional las declaraciones de situación patrimonial, curricular y de intereses, así como la constancia de presentación de declaración fiscal, que presenten los servidores públicos en términos de las leyes en materia de responsabilidades administrativas de servidores públicos y combate a la corrupción, así como aplicar los procedimientos de verificación y sistemas para dar seguimiento a las referidas declaraciones, de acuerdo con las disposiciones que al respecto emita el Sistema Nacional Anticorrupción y la Comisión de Responsabilidades y, en su caso, informar a las instancias competentes de la omisión de la presentación de las citadas declaraciones, en términos de la legislación aplicable. De no existir anomalías, expedirá la certificación correspondiente, o en caso contrario, informará a la Unidad de Investigación para que esta actúe en el ámbito de sus atribuciones. Las actividades para la verificación y el seguimiento de la situación patrimonial y sobre la posible actualización de conflicto de intereses de los servidores públicos, así como las relativas a la Plataforma Digital Nacional, serán ejecutadas por los trabajadores que designe el Director General de Contraloría y Administración de Riesgos, quienes tendrán el acceso exclusivo a los registros individuales.
...
XVIII. ...
XIX. Resolver, en el ámbito de su competencia, las consultas que le formulen las Unidades Administrativas o los servidores públicos del Banco y emitir las opiniones correspondientes, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XX. a XXIII. ...
..."
"Artículo 31 Ter.- El Órgano Interno de Control estará integrado por la Junta de Gobierno, la Comisión prevista en el artículo 61 de la Ley, la Dirección de Control Interno, la Unidad de Auditoría, la Unidad de Investigación adscrita a esta última y la Dirección Jurídica, cada una en el ámbito de las atribuciones que, como parte del referido Órgano, les confiere el presente Reglamento."
 
"Artículo 36.- ...
I. ...
Se deroga.
II. a V. ...
El Secretario de la Comisión recibirá toda la documentación e información relacionada con las atribuciones de la Comisión, excepto tratándose de las denuncias de actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas de los servidores públicos del Banco, las cuales serán recibidas por la Unidad de Investigación a través de la infraestructura tecnológica implementada por la Dirección de Control Interno, o los medios que establezca en términos de las disposiciones aplicables."
"Artículo 37.- El Banco contará con una Unidad de Investigación, adscrita a la Unidad de Auditoría, a la cual corresponderá actuar con el carácter de Autoridad Investigadora en el Órgano Interno de Control, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere el presente Reglamento.
Con el referido carácter de Autoridad Investigadora la Unidad de Investigación ejercitará sus atribuciones de conformidad con las fracciones siguientes:
I. Recibirá a través de la infraestructura tecnológica a que se refiere el artículo 30 Bis, fracción V, o por el medio que establezca en términos de las normas aplicables, las quejas y denuncias que presente cualquier persona conforme a lo previsto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, los Códigos de Ética y de Conducta del Banco de México, u otras disposiciones relacionadas. En su caso, les dará la atención que corresponda o las turnará a la Unidad Administrativa competente para su atención.
II. Realizará las investigaciones que procedan por actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas de servidores públicos o de particulares, con respecto a los cuales integrará los expedientes respectivos y, en su caso, calificará las conductas como faltas administrativas graves o no graves, y elaborará y emitirá los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que deberá presentar a la Dirección Jurídica o a la Comisión de Responsabilidades, según corresponda, en su carácter de Autoridad Substanciadora, en términos de las disposiciones aplicables. En el ejercicio de sus atribuciones como Autoridad Investigadora, la Unidad de Investigación podrá auxiliarse de las Unidades Administrativas del Banco que estime convenientes.
III. Tratándose de las presuntas infracciones administrativas de los miembros de la Junta de Gobierno y los funcionarios que ocupen puestos comprendidos en los tres primeros niveles más altos del personal del Banco, una vez concluida la investigación, la Unidad de Investigación remitirá el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa a la Comisión de Responsabilidades, en su carácter de Autoridad Substanciadora, para que, con apoyo de la Dirección Jurídica, lleve a cabo la substanciación y, en su caso, envíe los autos originales del expediente a la Junta de Gobierno o al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, según corresponda, para su resolución conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
IV. La Unidad de Investigación tendrá todas las facultades que las leyes en materia de responsabilidades administrativas y anticorrupción, así como fiscalización y rendición de cuentas, confieren a la Autoridad Investigadora en el Órgano Interno de Control, incluyendo la interposición de los recursos correspondientes y el otorgamiento de medidas de protección a los testigos o denunciantes.
V. En toda investigación se observarán los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos, incorporando las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que observen las mejores prácticas internacionales.
VI. La Unidad de Investigación podrá formular requerimientos de información a cualquier ente público, persona física o moral y acceder a cualquier tipo de información y documentación del Banco incluyendo la clasificada como reservada, confidencial o la sujeta a obligaciones legales de secrecía en materia fiscal, bancaria, fiduciaria, bursátil o de cualquier otra, así como tener acceso de manera directa e irrestricta a todas las áreas, registros, bienes y, en general, a cualquier información del Banco o de los fideicomisos en los que este tenga el carácter de fiduciario, fideicomitente o fideicomisario, conforme a las leyes en materia de responsabilidades administrativas y combate a la corrupción.
 
VII. La Unidad de Investigación será responsable de la oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la investigación, la integralidad de los datos y documentos, así como el resguardo del expediente en su conjunto. Dicha Unidad hará del conocimiento de la Dirección de Control Interno las investigaciones administrativas que conozca para el ejercicio de las atribuciones de esta última. Asimismo, cuando proceda, dará vista a la Dirección de Recursos Humanos.
VIII. El titular de la Unidad de Auditoría designará a los notificadores de entre el personal adscrito a la Unidad de Investigación, para que practiquen las notificaciones que se requieran en las investigaciones administrativas que se realicen, y solicitará a la Dirección de Recursos Humanos la expedición de las credenciales que los identifiquen, de conformidad con las disposiciones aplicables.
IX. La Unidad de Investigación podrá citar a comparecencia, cuando lo estime necesario, al denunciante para la ratificación o ampliación de la denuncia, así como a servidores públicos o particulares que puedan tener conocimiento de los hechos, a fin de constatar la veracidad de los mismos. Además, ordenará la práctica de las actuaciones y diligencias que se requieran en la investigación correspondiente, en términos de las disposiciones aplicables.
X. Para efectos de las atribuciones de este artículo dictará los acuerdos que correspondan, incluido el de conclusión y archivo del expediente.
La Unidad de Investigación podrá expedir constancias y certificar copias de los registros o documentos que sean de su competencia conforme al presente Reglamento o cualquier disposición.
El titular de la Unidad de Investigación podrá suscribir de manera individual los actos correspondientes al ejercicio de sus atribuciones. En sus ausencias, las atribuciones previstas en este artículo serán ejercidas por el titular de la Unidad de Auditoría.
El personal de la Unidad de Investigación deberá guardar estricta reserva sobre la información y documentos que con motivo de sus funciones conozca.
La Unidad de Investigación elaborará en coordinación con las Unidades Administrativas competentes, protocolos de actuación para asegurar que las investigaciones a su cargo cumplan también con los principios establecidos en este artículo."
"Capítulo II Bis
Del Comité de Auditoría"
"Artículo 37 Bis 1.- La Junta de Gobierno contará con un órgano de asesoría y apoyo denominado Comité de Auditoría, el cual podrá emitir recomendaciones a la propia Junta. La implementación de la decisión que, en su caso, adopte la Junta será supervisada por la Dirección General de Contraloría y Administración de Riesgos y por la Unidad de Auditoría, en ejercicio de sus respectivas atribuciones."
"Artículo 37 Bis 2.- El Comité de Auditoría estará integrado por un miembro de la Junta de Gobierno que esta designe, quien lo presidirá, y por dos profesionales que no laboren en el Banco, a quienes se les denominará miembros independientes, cuya contratación apruebe la Junta de Gobierno.
El Presidente del Comité no podrá ser el Gobernador ni el Subgobernador que presida la Comisión de Responsabilidades y no podrá tener suplente.
Los miembros independientes deberán prestar sus servicios personalmente y no deberán ser servidores públicos en otras instituciones, con excepción de quienes presten servicios de carácter docente, científico o cultural en instituciones públicas de ese mismo carácter.
El Subgobernador que presida el Comité de Auditoría durará en este cargo el tiempo que determine la Junta de Gobierno, el cual no podrá ser mayor a cuatro años en un primer periodo y podrá ser prorrogado, por decisión de la propia Junta, hasta por cuatro años adicionales. Los miembros independientes deberán ser contratados por tres años, con posibilidad de contratarlos por un nuevo periodo de tres años adicionales, si la Junta de Gobierno considera que la ampliación de la temporalidad de sus servicios representa una ventaja institucional, tomando en cuenta su desempeño en el Comité y la retroalimentación recibida.
El plazo de los servicios de los miembros independientes será de forma escalonada. Cuando se dé por terminado en forma anticipada el contrato de un miembro independiente, la duración del nuevo que se contrate será sólo por el tiempo que faltare en el contrato terminado.
 
Los miembros independientes que se contraten para la celebración de las sesiones del Comité de Auditoría deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Gozar de reconocida competencia en materia económica, financiera, contable o jurídica, que cuente con amplia experiencia como miembro de consejos de administración o de comités de auditoría, o que haya desempeñado funciones de auditoría o contraloría, en instituciones financieras de reconocido prestigio.
II. Ser de reconocida probidad y contar con excelente reputación y honorabilidad.
III. No haber sido sentenciado por delitos intencionales o inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano.
IV. No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con algún servidor público del Banco; no haber sido servidor público de este, ni ser o haber sido proveedor o prestador de servicios del propio Banco, ni socio, accionista, tenedor de partes sociales, asociado o empleado de alguna persona moral proveedora o prestadora de servicios del Banco, dentro de los cinco años anteriores a su contratación. Dicha prohibición será extensiva para las personas físicas que forman parte de dichos proveedores o prestadores de servicios.
Los honorarios y demás términos que se pacten entre el Banco y los miembros independientes atenderán a que el Comité de Auditoría cuente con servicios idóneos y calificados. Los honorarios serán determinados por la propia Junta de Gobierno tomando en cuenta los que reciban los miembros independientes de los comités de auditoría de las instituciones de banca múltiple y de banca de desarrollo. Al efecto, la Dirección General de Administración deberá presentar a la Junta de Gobierno en el mes de noviembre de cada año un análisis con la información disponible para determinar el monto máximo de honorarios a que se refiere este párrafo.
En los contratos que al efecto se celebren, se deberá establecer que los miembros independientes deberán guardar confidencialidad de los asuntos e información que tengan conocimiento por la prestación de sus servicios."
"Artículo 37 Bis 3.- Las personas titulares de la Unidad de Auditoría, la Dirección General de Contraloría y Administración de Riesgos, y quien funja como auditor externo serán invitados permanentes a las sesiones del Comité de Auditoría y contarán con voz, pero sin voto. Con la finalidad de coadyuvar en el desempeño de sus funciones, el Comité podrá invitar a sus sesiones a las personas que estime conveniente.
El Comité de Auditoría podrá solicitar la contratación de expertos independientes que cuenten con prestigio profesional en auditoría, economía, finanzas, contabilidad, riesgos, control interno o cualquier otra materia que estime conveniente el propio Comité. En los contratos que al efecto se celebren, se deberá establecer que los expertos independientes deberán guardar confidencialidad de los asuntos e información que tengan conocimiento por la prestación de sus servicios."
"Artículo 37 Bis 4.- El Comité de Auditoría tendrá las atribuciones siguientes:
I. Emitir opinión respecto al programa anual de revisiones que le presente la persona titular de la Unidad de Auditoría, a fin de que, con dicha opinión favorable, esta persona lo someta a la autorización de la Junta.
II. Analizar los principales resultados y acciones derivados de las observaciones, recomendaciones y oportunidades de mejora detectadas o emitidas por la Unidad de Auditoría, la Auditoría Superior de la Federación y el auditor externo.
III. Proponer acciones preventivas o correctivas a la Unidad de Auditoría o a la Dirección General de Contraloría y Administración de Riesgos, con base en los hallazgos detectados en las auditorías e informar a la Junta de Gobierno dichas propuestas.
IV. Requerir a las Unidades Administrativas auditadas informes respecto de la atención y seguimiento de los hallazgos, observaciones y recomendaciones comunicados por la Unidad de Auditoría, los auditores externos o la Auditoría Superior de la Federación.
V. Evaluar, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes, por lo menos cada dos años, la implementación del Sistema de Control Interno del Banco, la calidad del marco de administración de riesgos no financieros y de las políticas de elaboración de reportes financieros, así como los procesos de publicación de información financiera.
 
VI. Rendir por escrito, en enero de cada año, un informe anual de actividades a la Junta de Gobierno. Asimismo, deberá rendir a esta, por escrito, en la fecha que el Comité determine, una evaluación del ejercicio de las atribuciones que el artículo 29 Bis 1 de este Reglamento atribuye a la Unidad de Auditoría.
VII. Retroalimentar anualmente y por escrito, con fines de mejora continua, al auditor externo del Banco respecto a su desempeño, en los términos que, al efecto, se establezcan en el contrato de prestación de servicios que se celebre con el citado auditor, y enviar los resultados a la Junta de Gobierno. Asimismo, previa autorización de esta última, podrá enviar los resultados de la retroalimentación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al colegio o instituto de contadores públicos que, de conformidad con el artículo 50 de la Ley, haya propuesto la terna correspondiente a dicho auditor, para los efectos de sus respectivos ámbitos de competencia.
VIII. Dar seguimiento anualmente y para efectos de su competencia a la información que le presente la Dirección General de Contraloría y Administración de Riesgos respecto al trámite y atención de denuncias por presuntas faltas administrativas o laborales atribuidas a servidores públicos del Banco o posibles incumplimientos a los Códigos de Ética o de Conducta.
IX. Elaborar y expedir las reglas necesarias para su operación.
X. Emitir opinión respecto al marco normativo aplicable a la Unidad de Auditoría antes de su aprobación por el órgano competente.
XI. Analizar los estados financieros anuales del Banco de México dictaminados por el auditor externo con las Unidades Administrativas responsables de su elaboración y revisión, y con base en ello recomendar a la Junta de Gobierno su aprobación.
XII. Las demás que sean conexas a las anteriormente establecidas que presente a su consideración el Presidente del Comité, previa autorización de la Junta de Gobierno."
"Artículo 37 Bis 5.- El Comité de Auditoría se someterá a una autoevaluación anual, en el mes que el Comité determine y dará a conocer sus resultados por escrito a la Junta de Gobierno, por conducto de quien presida el Comité."
"Artículo 37 Bis 6.- El Secretario de la Junta de Gobierno y su suplente lo serán también del Comité de Auditoría, quienes contarán con las siguientes atribuciones:
I. Dar asesoría jurídica al Comité de Auditoría en temas relacionados con la competencia de este último.
II. Verificar que las sesiones del Comité se realicen válidamente.
III. Comunicar las convocatorias a los integrantes del Comité por medios físicos o electrónicos, previa instrucción de quien ocupe la Presidencia.
IV. Comunicar los acuerdos del Comité a las instancias competentes inmediatamente después de cerrada la sesión, dar seguimiento a dichos acuerdos y expedir las certificaciones de las constancias que se requieran.
V. Elaborar las actas de las sesiones del Comité que contendrán al menos día, hora, lugar; nombres de los asistentes; temas desahogados y firma de la mayoría de los integrantes del Comité y de su Secretario.
VI. Proporcionar a la Unidad de Transparencia la información del Comité de Auditoría con la que cuente para el desahogo de solicitudes de información y cumplimiento de obligaciones en materia de transparencia y protección de datos personales.
VII. Recibir las propuestas y los documentos dirigidos al Comité."
"Artículo 37 Bis 7.- El Comité de Auditoría deberá sesionar, cuando menos, cuatro veces al año, preferentemente en los meses de enero, abril, julio y noviembre.
Las sesiones se celebrarán de manera presencial y, para su validez, será necesaria la comparecencia de cuando menos dos de sus miembros, uno de los cuales deberá ser la persona que tenga a su cargo la Presidencia del propio Comité.
En caso fortuito o fuerza mayor, así calificado por quien ocupe la Presidencia previa opinión del Secretario, podrán celebrarse sesiones a través de los enlaces tecnológicos que el Banco determine.
 
En casos extraordinarios o de urgencia, dos de los integrantes del Comité podrán convocar a sesión por conducto de la Secretaría.
Las resoluciones del Comité serán válidas con la mayoría de votos de los miembros asistentes a la sesión y, en caso de empate, la Presidencia contará con voto de calidad.
Los integrantes del Comité, junto con la Unidad de Auditoría, se podrán reunir en grupos de trabajo con cualquiera de las Unidades Administrativas del Banco o con los auditores externos. Estas reuniones no se considerarán sesiones formales, por lo que no deben cumplir con los requisitos de forma que prevé este Capítulo."
"Artículo 40.- Dentro de los treinta días hábiles que sigan a la terminación del ejercicio, se presentarán los correspondientes estados financieros al auditor externo del Banco, para que, dentro de los treinta días hábiles siguientes, los revise y dictamine, hecho lo cual, serán sometidos, por el Gobernador, al examen y, en su caso, a la aprobación de la Junta, previa opinión del Comité de Auditoría.
[...]"
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México entrarán en vigor el 10 de mayo de 2019, con excepción de lo previsto en los artículos Segundo, Cuarto y Sexto Transitorios siguientes.
SEGUNDO. Las modificaciones a los artículos 26, 29 Bis 1, 30 Bis, 31 Ter, 36 y 37 de este Reglamento Interior relacionadas con las funciones de la Unidad de Investigación, entrarán en vigor el 12 de agosto de 2019.
TERCERO. La prestación de servicios del miembro independiente del Comité de Auditoría con mayor antigüedad concluirá el 31 de diciembre de 2019. El otro miembro independiente concluirá sus servicios el 31 de diciembre de 2021. Asimismo, el Subgobernador que actualmente preside el Comité concluirá su designación el 31 de diciembre de 2022; sin embargo, la Junta de Gobierno podrá decidir prorrogarla por un periodo adicional de hasta cuatro años.
CUARTO. El artículo 37 Bis 2 relativo a los honorarios de los miembros independientes del Comité de Auditoría, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020.
QUINTO. A la entrada en vigor de las modificaciones a que se refiere el artículo Primero Transitorio, queda sin efectos cualquier disposición que se oponga a las mismas. Las Reglas de Operación del Comité de Auditoría, en lo que no se opongan a las presentes modificaciones, continuarán en vigor hasta en tanto el Comité expida nuevas Reglas.
SEXTO. A la entrada en vigor de las modificaciones referidas en el artículo Segundo Transitorio, todas las referencias a la Autoridad Investigadora del Órgano Interno de Control del Banco de México, que se encuentren contenidas en cualquier otro acto jurídico, deberán entenderse hechas a la Unidad de Investigación a que se refiere el artículo 37 del presente ordenamiento.
SÉPTIMO. Las investigaciones que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de las reformas a que se refiere el artículo Segundo Transitorio, serán continuadas por la Unidad de Investigación, la cual deberá notificarlo a los investigados.
OCTAVO. La totalidad de los actos jurídicos realizados por el Comité de Auditoría, así como por las demás Unidades Administrativas durante la vigencia de los artículos modificados conservarán todo su valor y fuerza legales.
Estas modificaciones fueron aprobadas por la Junta de Gobierno del Banco de México, con fundamento en el artículo 46, fracción XVI, de la Ley del Banco de México, en sesión del 24 de abril de 2019.
Ciudad de México, a 6 de mayo de 2019.- El Gobernador del Banco de México, Alejandro Díaz de León Carrillo.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.