DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto por el que se expide el Reglamento del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión.

Martes 14 de Mayo 2019
DECRETO por el que se expide el Reglamento del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Artículo Único.- Se expide el Reglamento del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
CAPÍTULO I
DEL OBJETO DE ESTE REGLAMENTO
Artículo 1.
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento tienen por objeto normar el funcionamiento del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión en términos de lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 2.
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
Acervo y colecciones: Fondos Bibliográficos y documentales en diversos formatos ya sean impresos, digitales o en línea, de contenidos científicos, culturales o informativos, organizados por criterios temáticos, editoriales y que por sus particularidades deban ser resguardados y conservados en las Bibliotecas del Poder Legislativo Federal.
Biblioteca del Congreso de la Unión: Biblioteca pública, bicamaral, en la que se recopilan fuentes de información a través del Depósito Legal, proporciona recursos y servicios organizados para uso de la Sociedad dando la más amplia publicidad a las actividades del Congreso en el contexto del Parlamento Abierto gestionado por el Poder Legislativo a través de sus Cámaras.
Biblioteca Legislativa de San Lázaro: Biblioteca especializada en legislación, dependiente de la Cámara de Diputados que atiende las necesidades de información de los diputados federales y otros legisladores interesados en sus colecciones.
Biblioteca Parlamentaria "Melchor Ocampo": Biblioteca especializada en derecho parlamentario, derecho constitucional, federalismo, tratados y convenios internacionales, legislación nacional e internacional y administración pública; dependiente de la Cámara de Senadores, que atiende las necesidades de información de los senadores de la República y otros legisladores y representantes interesados en su acervo.
Catálogo Colectivo: Conjunto total de registros catalográficos que describen al acervo del Sistema, por autores, títulos y temas, indicando la signatura topográfica y disponibilidad de las obras en cada una de las bibliotecas. Su consulta será en línea y, para el caso de las ediciones del Congreso de la Unión, estarán disponibles en formato digital a texto completo.
Comisión: La Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión.
Congreso de la Unión: El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Decreto del Depósito Legal: La disposición legal que obliga a los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales, de entregar ejemplares de sus obras a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unión.
Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Oficina de la Comisión: Instancia de la Comisión en la Cámara que no ejerce el turno de la Presidencia.
Reglamento: El Reglamento del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión.
Sistema: El Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión, conformado por la Biblioteca del Congreso de la Unión, la Biblioteca Legislativa de San Lázaro, la Biblioteca Parlamentaria "Melchor Ocampo" del Senado de la República.
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURACIÓN Y ARTICULACIÓN DEL SISTEMA
 
Artículo 3.
El Sistema se estructura con el propósito de ejecutar las directrices bibliotecológicas para los servicios que preste el Sistema, así como coordinar, normar y supervisar las actividades bibliotecarias y establecer los vínculos de cooperación con los Congresos Estatales, así como con otros sistemas bibliotecarios internacionales.
Artículo 4.
La articulación del Sistema se basa en los recursos humanos, la infraestructura física y la comunicación tecnológica, el catálogo colectivo, la organización técnica centralizada, el préstamo de los acervos públicos especializados, la divulgación de colecciones especiales y los servicios que se ofrecen al público en general y a los legisladores en particular, apoyando los requerimientos de información para el trabajo legislativo, de investigación, de asesoría y documentación especializada.
Artículo 5.
La obligación de los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales de entregar ejemplares, se llevará a cabo en la Biblioteca del Congreso de la Unión, de conformidad con el Decreto del Depósito Legal vigente, la que podrá distribuir ejemplares de las obras depositadas, entre las bibliotecas especializadas del Sistema, con el propósito de conformar colecciones que contribuyan al trabajo legislativo y parlamentario del Congreso de la Unión, los legisladores y las comisiones.
Artículo 6.
El Catálogo Colectivo del Sistema será administrado y operado por la Biblioteca del Congreso de la Unión, el cual deberá incluir los registros catalográficos del acervo patrimonial del Congreso de la Unión, bajo una misma plataforma tecnológica y criterios de organización de colecciones uniformes en cuanto a la catalogación, clasificación e indización centralizada, basada en los estándares internaciones y parámetros internacionales.
Artículo 7.
Las tres Bibliotecas que conforman la estructura del Sistema, tendrán autonomía, personalidad y patrimonio propio, de acuerdo a lo establecido en el Título Segundo y Título Tercero de la Ley Orgánica.
CAPÍTULO III
DEL OBJETO, PRINCIPIOS Y FUNCIONES DEL SISTEMA
Artículo 8.
El Sistema es un medio de información documental del Estado, de servicio público, con presupuesto, organización, infraestructura técnica y personal, dependiente del Poder Legislativo y pertenece a la Nación.
El Sistema tiene por objeto proporcionar servicios de información bibliográfica y documental al público en general y a los legisladores en particular, con la intención de divulgar e informar sobre las actividades del Congreso.
El Sistema conformará y mantendrá el fondo editorial de las Cámaras, el que se integrará al Catálogo Colectivo con el propósito de contribuir al Parlamento Abierto a través de las publicaciones.
Artículo 9.
Bajo los criterios del Parlamento Abierto y la normatividad aplicable, el Sistema deberá proporcionar los servicios de acceso a la información en términos de los principios de legalidad, profesionalización, objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad, eficiencia, oportunidad, pertinencia, confiabilidad, máxima publicidad, transparencia y, principalmente, con el pleno respeto a los derechos fundamentales, especialmente el derecho de acceso a la información.
Artículo 10.
Entre las funciones del Sistema se encuentran:
I.     Considerar a la información y al conocimiento de la realidad nacional como un bien y un derecho público a los cuales tienen derecho de acceder y ejercer todos los mexicanos.
II.     Promover la actualización de las bases de datos de las Bibliotecas del Sistema, de forma física para consulta en las Bibliotecas y en las de las páginas electrónicas del Congreso.
III.    Fomentar la consulta física de los materiales dando la importancia científica, cultural e informativa de los mismos.
 
IV.   Cuidar los derechos de autor de las obras en los momentos de digitalización.
V.    Contribuir al fortalecimiento educativo, cultural y de participación social para lograr una dinámica en el avance del país.
VI.   Promover la participación de la ciudadanía en general para el desarrollo de una cultura cívica y de movimiento que le permita conocer los espacios físicos de las Bibliotecas y la cultura parlamentaria nacional.
VII.   Incentivar a la población infantil y juvenil para que participen y conozcan la Biblioteca del Congreso de la Unión, así como del acervo con el que cuenta.
VIII.  Mantener seguros el acervo y las colecciones y permitir utilizar el material que lo integra en lugares de lectura y análisis.
IX.   Fortalecer los vínculos que permitan establecer una mutua, dinámica y firme relación para el manejo de la información.
X.    Coadyuvar en la difusión de la cultura bibliotecaria y de acceso a la información para dar a conocer el trabajo legislativo y parlamentario del Congreso de la Unión.
XI.   Velar por el cumplimiento del Decreto del Depósito Legal.
Artículo 11.
La información de los acervos del Sistema y el Catálogo Colectivo serán de consulta pública, siempre se garantizará el respeto a los derechos de autor de los materiales que así lo exijan, y en cuanto a los textos cuyos contenidos pertenecen a terceros, para su reprografía, necesitarán autorización expresa de sus propietarios o de los titulares de los derechos.
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA COMISIÓN BICAMARAL
Artículo 12.
La Comisión será el órgano rector del Sistema, bajo los términos del artículo 143 de la Ley Orgánica.
Artículo 13.
Son atribuciones de la Comisión:
I.     Encabezar el Sistema a través de su Presidencia, que a su vez lo representará;
II.     Dictar las políticas para el funcionamiento del Sistema, así como vigilar los trabajos;
III.    Coordinar, dirigir y supervisar todas las actividades encaminadas al cumplimiento del objeto del Sistema;
IV.   Vigilar y participar en el procedimiento para designar o remover al Titular de la Dirección General de la Biblioteca del Congreso de la Unión, quien a la vez será el representante del Sistema;
V.    Proponer, evaluar y aprobar proyectos con relación al Sistema;
VI.   Vigilar el cumplimiento del Decreto del Depósito Legal, y expedir los lineamientos para la organización y resguardo de los materiales que ingresen, acordes a la normalización internacional de estadísticas relativas a la edición de libros y publicaciones periódicas, así como a las diferentes disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, así como la Ley General de Bibliotecas y en correspondencia con los artículos 6o. y 7o. Constitucional;
VII.   Emitir observaciones y propuestas para enriquecer los acervos;
VIII.  Evaluar, supervisar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Sistema y el programa de trabajo correspondiente;
IX.   Una vez aprobado, turnar el proyecto de presupuesto anual del Sistema a los órganos de gobierno y a los funcionarios responsables de ambas Cámaras, a más tardar durante los primeros cinco días del mes de julio de cada año;
X.    Analizar y aprobar, en su caso, el informe trimestral y el informe anual del Sistema;
XI.   Analizar y aprobar los convenios de colaboración con organismos gubernamentales y no
gubernamentales, nacionales y extranjeros, en acuerdo con las Mesas Directivas de ambas Cámaras;
XII.   Recibir, analizar y orientar las quejas, observaciones y solicitudes que se presenten sobre el funcionamiento del Sistema;
XIII.  Solicitar a la autoridad competente en materia de control y fiscalización del gasto, la realización de auditorías al Sistema, y
XIV. Emitir las disposiciones para la contratación del personal del Sistema, de acuerdo a la normatividad administrativa de las Cámaras.
Artículo 14.
La Comisión estará integrada por tres miembros de cada Cámara, en términos de lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley Orgánica, misma que funcionará de la siguiente manera:
I.     La Comisión tendrá una Junta Directiva integrada por una Presidencia y una Secretaría, electas de manera directa por los integrantes de la misma; dichas responsabilidades se ejercerán por períodos legislativos de igual duración, serán rotatorias entre los integrantes de la Comisión y alternadas entre ambas Cámaras, de conformidad a los criterios de proporcionalidad y representatividad de los Grupos Parlamentarios que integran las Cámaras del Congreso de la Unión;
II.     La Secretaría de la Comisión en ningún caso, será integrada por representante del Grupo Parlamentario al que pertenezca el Presidente de la Comisión, ni de la Cámara de este último;
III.    La Presidencia tendrá que observar en el ejercicio de sus funciones los principios de pluralidad, equidad, diversidad, inclusión, imparcialidad y democracia;
IV.   Para que la Comisión pueda sesionar válidamente, se requiere la asistencia de la mayoría de sus integrantes;
V.    Los mecanismos de trabajo de la Comisión serán decididos libremente por la misma, tomando en cuenta las normas que regulan el trabajo en comisiones del Congreso y mediante los Acuerdos correspondientes;
VI.   La Comisión se reunirá en sesión ordinaria, cuando menos una vez al mes, previa convocatoria de la Presidencia, la cual deberá ser emitida por lo menos con cinco días de anticipación, recabando el acuse de recibo correspondiente. Dicha convocatoria deberá estar acompañada del orden del día propuesto por la Presidencia y, en su caso, de los documentos motivo del análisis o propuestas a discutirse en la sesión. En caso de sesiones extraordinarias, podrán ser solicitadas a la Presidencia, por cualquiera de los integrantes de la Comisión y deberán convocarse por lo menos con 48 horas de anticipación;
VII.   Los acuerdos de la Comisión privilegiarán el consenso y, en su defecto, se adoptarán por mayoría de votos, de los integrantes presentes. En caso de votación dividida, la Presidencia tendrá voto de calidad;
VIII.  Ante situaciones que incidan en los servicios y operación del Sistema, no previstas en este Reglamento, así como en las políticas internas que dicte la Comisión, la Presidencia tendrá la obligación de consultar el procedimiento a seguir a la totalidad de los integrantes de la Comisión;
IX.   La sede de las reuniones de la Comisión deberá alternarse entre ambas Cámaras del Congreso, salvo acuerdo en contrario de la misma;
X.    La Comisión tendrá una Secretaría Técnica. La persona titular de la Secretaría Técnica deberá asistir y asesorar a la Presidencia de la Comisión y a los legisladores y/o legisladoras integrantes, en el control, seguimiento y sistematización de las tareas encomendadas que sean de su competencia y deberán cumplir con las funciones señaladas en el documento de política interna correspondiente;
XI.   Para el debido cumplimiento de sus funciones, dicha Secretaría Técnica contará con los recursos materiales y humanos necesarios en la Cámara que presida, a fin de atender directamente las solicitudes de los integrantes de la Comisión;
XII.   Cuando alguno de sus integrantes no pueda asistir a la sesión, podrá enviar comentarios por escrito a la Presidencia, o a través de la Secretaría Técnica. Su posición será tomada en cuenta para los
efectos correspondientes;
XIII.  La Comisión deberá contar con el espacio necesario en cada Cámara para los trabajos de su Junta Directiva y para la celebración de sus reuniones plenarias;
XIV. La Comisión contará con un espacio que funcionará como Oficina de la Comisión, en la Cámara que no ejerza la Presidencia de la misma. El Secretario de la Comisión será el encargado de administrar el espacio, el presupuesto, los recursos humanos, materiales, financieros y telemáticos asignados por el órgano de gobierno correspondiente para cumplir con los objetivos de la Comisión;
XV.  El Secretario de la Comisión dará cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley Orgánica en lo referente a la administración y operación de la, o las Bibliotecas adscritas a la Cámara que pertenezca respectivamente;
XVI. La Comisión podrá crear subcomisiones para atender asuntos específicos, debiendo dar cuenta al pleno para su resolución correspondiente, y
XVII. Las actas deberán ser avaladas mediante firmas, por los integrantes de la Comisión.
CAPÍTULO V
DE LA TITULARIDAD DE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
Artículo 15.
El Titular de la Dirección General de la Biblioteca del Congreso de la Unión, será el responsable de la articulación del Sistema con referencia al artículo 143 de la Ley Orgánica, y su función será la de coordinar y ejecutar las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las actividades del Sistema, de conformidad a los acuerdos y/o a las políticas que para tal efecto determine la Comisión.
Asimismo, establecerá estrategias de operación, aprobadas por la Comisión, para consolidar a la Biblioteca del Congreso de la Unión como punto de encuentro entre el Poder Legislativo y la ciudadanía, así como vértice de articulación entre las Bibliotecas del Sistema.
Artículo 16.
El Titular de la Dirección General de la Biblioteca del Congreso de la Unión durará en su encargo por un período de tres años, pudiendo ser reelegido en una sola ocasión. Dicho funcionario podrá ser objeto de extrañamientos, reconvenciones o, en su caso, remoción, por la autoridad correspondiente y a propuesta de la Comisión, cuando incurra en faltas u omisiones a la Ley Orgánica, Reglamentos, y demás normas aplicables, disposiciones y acuerdos adoptados por la Comisión; su actuación estará sujeta a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
CAPÍTULO VI
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA
BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
Artículo 17.
Son facultades del Titular:
I.     Formular el anteproyecto de presupuesto anual de la Biblioteca del Congreso de la Unión y el programa de trabajo, correspondiente para presentarlo a la Comisión;
II.     Solicitar a los titulares de las Bibliotecas del Sistema, sus anteproyectos de presupuesto anual para ser integrado en el proyecto anual de presupuesto del Sistema;
III.    Preparar, en lo que corresponde, el proyecto de informe que la Comisión debe presentar al Congreso a través de sus respectivas Mesas Directivas, al inicio de cada periodo ordinario de sesiones y deberá entregarlo a la Comisión, con al menos quince días de anticipación, para su estudio y aprobación. El informe dará cuenta del presupuesto ejercido, la estadística del Depósito Legal, los servicios proporcionados, entre otros rubros de interés de la Comisión;
IV.   Asistir a las reuniones de la comisión con voz, pero sin voto, salvo acuerdo en contrario;
V.    Apoyar los trabajos de la Comisión;
VI.   Vigilar la operatividad y funcionalidad del Sistema, así como mantener actualizadas las bases de
datos en versión física y digital para consulta en línea;
VII.   Valoración del material del Depósito Legal para su adecuado tratamiento;
VIII.  Tomar las previsiones técnicas necesarias para asegurar su adecuada catalogación y conservación, así como su más amplia difusión del Acervo y colecciones, y
IX.   Las demás que se señalen en el Reglamento y por la Comisión.
Artículo 18.
Son obligaciones del Titular:
I.     Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica, el Reglamento, las políticas internas y los programas de trabajo que apruebe la Comisión;
II.     Rendir a la Comisión un informe general de actividades trimestralmente en la primera sesión ordinaria de cada trimestre, así como un informe anual que será presentado a más tardar el día treinta de noviembre de cada año;
III.    Formular el proyecto de política interna de orden general que contenga la estructura y organización de la Biblioteca del Congreso de la Unión, que deberá incluir las relaciones de mando y supervisión, lo que será sometido a consideración y aprobación en la Comisión;
IV.   Ante situaciones que incidan en el funcionamiento y operación del Sistema, no previstas en el Reglamento, así como en las políticas internas, estará obligado a informar a la Comisión, y
V.    Las demás que se señalen en el Reglamento y por la Comisión.
Artículo 19.
Para ser Titular de la Biblioteca del Congreso de la Unión se requiere:
I.     Ser ciudadano mexicano, con pleno goce y en ejercicio de sus derechos;
II.     Contar con amplia y probada experiencia en el campo de la Bibliotecología preferentemente con posgrado, así como con experiencia en el ámbito parlamentario;
III.    No haber sido dirigente de algún partido político o registrado como candidato a cargo de elección popular, así como de alguna agrupación política nacional en los cinco años anteriores a su designación, y
IV.   Gozar de buena reputación y contar con carta de no antecedentes penales, y no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso.
CAPÍTULO VII
DEL PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA
Artículo 20.
El presupuesto del Sistema se integra con los derechos e ingresos que por cualquier título legal adquiera o perciba a través de las Cámaras, mismo que deberá sujetarse a los principios de racionalidad, eficiencia presupuestaria y transparencia.
Artículo 21.
Los ingresos del Sistema se integran por:
I.     Las aportaciones que anualmente realice el Congreso, a través de cada Cámara por partes iguales, de acuerdo con el presupuesto que les haya sido asignado al efecto, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con la normatividad de cada Cámara;
II.     Las donaciones de material bibliográfico, el Deposito Legal, los intercambios y los ingresos presupuestales conforme a la normatividad aplicable, y
III.    La Comisión podrá gestionar, ante la autoridad competente de cada Cámara, recursos extraordinarios para el desarrollo de proyectos específicos del Sistema, debiendo ofrecer el debido sustento; todo ingreso que reciba el Sistema deberá enterarse a través de la oficina de la Comisión que para tal efecto se designe en cada Cámara.
 
Artículo 22.
El presupuesto de la Comisión será el que se le asigne de acuerdo a la normatividad de las Cámaras, el cual será independiente del presupuesto asignado al Sistema.
Las adquisiciones y licitaciones de equipo o servicios de las Bibliotecas del Sistema, se realizarán con apego a la normatividad que al efecto rija para cada Cámara.
Artículo 23.
El Sistema deberá contar con un fondo revolvente, sujeto a la normatividad administrativa que para tales efectos rija cada Cámara.
CAPÍTULO VIII
DE LAS RELACIONES LABORALES
Artículo 24
El personal del Sistema será de confianza en términos de lo dispuesto por la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normas aplicables.
Sus percepciones serán las que aprueben las Mesas Directivas de ambas Cámaras a propuesta del proyecto de presupuesto que presente la Comisión Bicamaral.
Se asignará plaza presupuestal a los funcionarios de los dos primeros niveles, y quedarán sujetos a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
El personal técnico especializado y operativo será contratado conforme a las condiciones que determine la Secretaría General de Servicios Administrativos de la Cámara de Senadores y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros de la Cámara de Diputados.
Artículo 25.
Para efectos de contratación, el personal del Sistema se ajustará a lo dispuesto por la Ley Orgánica, las políticas internas de orden general, los programas de trabajo, y demás disposiciones que apruebe la Comisión Bicamaral de acuerdo con la normatividad administrativa de las Cámaras.
Artículo 26.
El personal del Sistema tiene la obligación de realizar sus actividades en beneficio del mismo, conforme a las directrices y lo dispuesto por la Ley Orgánica, las políticas internas, los programas de trabajo y demás disposiciones que se aprueben en la Comisión.
Artículo 27.
El Personal del Sistema se integrará por quienes participan en las funciones de las Bibliotecas que lo integran, así como de quienes proponga la Comisión.
Artículo 28.
En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se dará cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Orgánica, las políticas internas de orden general, los programas de trabajo y demás disposiciones que apruebe la Comisión.
Transitorios
Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- A más tardar 60 días naturales después de la entrada en vigor de este Reglamento, la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión, expedirá la Política Interna del Orden General Relativa a la Estructura y Organización del Sistema, la que deberá contener las relaciones de mando y supervisión.
Tercero.- A más tardar 90 días naturales después de la entrada en vigor de este reglamento, la Comisión emitirá la convocatoria para elegir al titular de la Dirección General de la Biblioteca del Congreso, en la cual se indicarán los requisitos y el procedimiento respectivo.
Ciudad de México, a 30 de abril de 2019.- Sen. Martí Batres Guadarrama, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Antares G. Vázquez Alatorre, Secretaria.- Rúbrica.- Dip. Mariana Dunyaska García Rojas, Secretaria.- Rúbrica.
 

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