Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 19/2019, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS DECIMOPRIMERO, DECIMOTERCERO Y DECIMOSEXTO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, CON SEDE EN LOS RECLUSORIOS ORIENTE, SUR Y NORTE, RESPECTIVAMENTE; LA EXCLUSIÓN DE TURNO DE NUEVOS ASUNTOS DE LOS CITADOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES; ASÍ COMO LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN LA MATERIA Y SEDE INDICADOS; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA, Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; y
CUARTO. En sesión celebrada el dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó en lo general el dictamen relativo a la conclusión de funciones de tres Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con sede en los reclusorios Norte, Oriente y Sur, respectivamente.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Los Juzgados Decimoprimero, Decimotercero y Decimosexto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con residencia en los Reclusorios Oriente, Sur y Norte de esta Ciudad, respectivamente, concluyen funciones a las veinticuatro horas del quince de octubre de dos mil diecinueve.
Artículo 2. Para que los Juzgados Decimoprimero, Decimotercero y Decimosexto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con residencia en los Reclusorios Oriente, Sur y Norte de esta Ciudad, puedan concluir funciones, se les excluye del turno de nuevos asuntos a partir del uno y hasta el quince de octubre de dos mil diecinueve.
Artículo 3. Del ocho al catorce de octubre de dos mil diecinueve, los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones enviarán a la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio, la relación de asuntos a que se refiere el artículo anterior, a fin de que los turne de forma equitativa entre los Juzgados de Distrito en la misma materia y entidad de los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones, para que éstos
los remitan a los Juzgados que correspondan.
Para la distribución de los asuntos en trámite, la Oficina de Correspondencia Común con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial, deberá considerar la complejidad de los asuntos para lo cual atenderá de manera enunciativa al número de tomos que integran la causa penal, los involucrados y el tipo de delitos.
Se deberá cuidar que los expedientes relacionados materia del reparto se remitan a un mismo Juzgado de Distrito de conformidad con lo previsto en los artículos 45, fracción II y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
El Juzgado de Distrito que haya recibido el asunto continuará con el trámite hasta su conclusión y archivo definitivo.
Artículo 4. La Oficina de Correspondencia Común una vez que haya turnado los asuntos, informará al Juzgado que concluye a qué órgano jurisdiccional fueron turnados.
La Oficina de Correspondencia Común elaborará una relación en la que conste el origen y destino de los asuntos materia de reparto, que enviará a la Dirección General de Gestión Judicial, quien la remitirá a la Fiscalía General de la República, para los efectos conducentes, especialmente para cumplimentar las órdenes de aprehensión libradas por esos órganos jurisdiccionales.
Artículo 5. Los titulares de los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones designarán al servidor público encargado que elaborará una relación de asuntos en la que se numeren los expedientes de forma consecutiva y por orden de antigüedad señalando, en su caso, los anexos, bienes, billetes de depósito, fianzas, valores y demás documentos; y elaborará el acta de entrega-recepción de los expedientes y sus anexos, tanto a la Oficina de Correspondencia Común, como al Juzgado de Distrito que correspondió su conocimiento.
Además, deberán dar por concluidos los libros de control, asentando la certificación correspondiente y ponerse en resguardo de la Dirección General de Gestión Judicial.
Artículo 6. Los juzgados de Distrito que concluyen funciones no deberán ser considerados en el turno de guardias de los asuntos en días y horas inhábiles para los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, a partir del uno de octubre de dos mil diecinueve.
Las reglas para la distribución de asuntos en días y horas inhábiles de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, se modifica en los términos siguientes:
El reparto de asuntos lo realizará la Oficina de Correspondencia Común durante dos semanas en cada reclusorio como es costumbre, conforme a la regla siguiente:
| ROLES DE TURNO DE LOS 3 JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DE CADA RECLUSORIO, EN EL ORDEN ALFABÉTICO DE LETRAS A, B, C QUE SUSTITUYE EL ORDEN ASCENDENTE DE LOS NÚMEROS QUE CADA ÓRGANO TIENE ASIGNADO | |||||
| PRIMER ROL DE 3 QUINCENAS | |||||
| Quincena 1ra. | Quincena 2da. | Quincena 3ra. | |||
| 1era. Semana | 2da. Semana | 1era. Semana | 2da. Semana | 1era. Semana | 2da. Semana |
| A | B | C | B | A | C |
| No recibe asuntos: C | No recibe asuntos: A | No recibe asuntos: B | |||
Las letras A, B y C del cuadro anterior, corresponden a los órganos que enseguida se describen, según la residencia de cada uno de los reclusorios:
| JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO | RECLUSORIO ORIENTE | RECLUSORIO SUR | RECLUSORIO NORTE |
| Quinto (A) | Séptimo (A) | Primero (A) | |
| Sexto (B) | Noveno (B) | Segundo (B) | |
| Decimosegundo (C) | Decimocuarto (C) | Tercero (C) |
Así, el turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles para los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, se modifica para quedar como sigue:
| | TURNO Y PERIODO DE GUARDIA | ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA |
| | Del 1 al 7 de octubre de 2019 | Juzgado Decimocuarto Reclusorio Sur |
| QUINCENA 1 POR RECLUSORIO | Del 7 al 14 de octubre de 2019 | Juzgado Primero Reclusorio Norte |
| Del 14 al 21 de octubre de 2019 | Juzgado Segundo Reclusorio Norte | |
| Del 21 al 28 de octubre de 2019 | Juzgado Quinto Reclusorio Oriente | |
| Del 28 de octubre al 4 de noviembre de 2019 | Juzgado Sexto Reclusorio Oriente | |
| Del 4 al 11 de noviembre de 2019 | Juzgado Séptimo Reclusorio Sur | |
| Del 11 al 18 de noviembre de 2019 | Juzgado Noveno Reclusorio Sur | |
| QUINCENA 2 POR RECLUSORIO | Del 18 al 25 de noviembre de 2019 | Juzgado Tercero Reclusorio Norte |
| Del 25 de noviembre al 2 de diciembre de 2019 | Juzgado Segundo Reclusorio Norte | |
| Del 2 al 9 de diciembre de 2019 | Juzgado Decimosegundo Reclusorio Oriente | |
| Del 9 al 16 de diciembre de 2019 | Juzgado Sexto Reclusorio Oriente | |
| Del 16 al 23 de diciembre de 2019 | Juzgado Decimocuarto Reclusorio Sur | |
| Del 23 al 30 de diciembre de 2019 | Juzgado Noveno Reclusorio Sur | |
| Del 30 al 31 de diciembre de 2019 | Juzgado Primero Reclusorio Norte |
Y así sucesivamente de manera quincenal.
Los turnos de guardia inician el día lunes a las ocho horas con treinta minutos y finalizan el segundo lunes siguiente a las ocho horas con veintinueve minutos.
Artículo 7. Todas las promociones posteriores a la fecha de conclusión de funciones de los Juzgados Decimoprimero, Decimotercero y Decimosexto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, que se relacionen con causas penales de su índice, que estén en el archivo de concentración; deberán presentarse ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, donde se turnarán mediante el sistema aleatorio, a los órganos jurisdiccionales a los que presta servicio.
El titular del Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México al que se le turne la promoción, tramitará lo necesario para que se le remita la causa penal respectiva; y, en lo sucesivo, conocerá de todo lo relacionado con ésta.
Artículo 8. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 9. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción I, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
1. a 2. ...
3. Sesenta y cuatro juzgados de Distrito en la Ciudad de México especializados:
Nueve de Procesos Penales Federales, dieciséis de amparo en materia penal, dieciséis en materia administrativa, catorce en materia civil y nueve en materia de trabajo, todos con residencia en la Ciudad de México.
4. a 6. ...
II. a XXXII. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Los titulares de los Juzgados de Distrito que concluyen funciones serán readscritos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de la Comisión de Adscripción.
A efecto de respetar los derechos laborales de los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones, éstos formarán parte de las plazas a disposición del Consejo de la Judicatura Federal, para posteriormente integrar el órgano jurisdiccional que se disponga.
En caso de que algún servidor público cause baja en el órgano jurisdiccional que se le comisionará, la plaza se transferirá a la plantilla de plazas a disposición del Consejo de la Judicatura Federal para el fortalecimiento de órganos jurisdiccionales federales, puesto que la propuesta tiene como fin el respeto a los derechos laborales, pero con la limitante de recursos presupuestales.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 19/2019, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Decimoprimero, Decimotercero y Decimosexto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con sede en los reclusorios oriente, sur y norte, respectivamente; la exclusión de turno de nuevos asuntos de los citados órganos jurisdiccionales; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito en la materia y sede indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la república mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 18 de septiembre de 2019, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Antonio Cruz Ramos, Alejandro Sergio González Bernabé, Rosa Elena González Tirado, en contra de algunas consideraciones, y Martha María del Carmen Hernández Álvarez.- Ciudad de México, a 3 de octubre de 2019.- Conste.- Rúbrica.
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