DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Aviso que contiene las comisiones por administración de Cuentas Individuales que cobrará el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado a partir del 1 de enero de 2020, para sus sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro básicas.

Viernes 20 de Diciembre 2019
AVISO que contiene las comisiones por administración de Cuentas Individuales que cobrará el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado a partir del 1 de enero de 2020, para sus sociedades de inversión especializadas de fondos
Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Mediante oficio D00/100/282/2019 de fecha 9 de diciembre de 2019, y en cumplimiento al Acuerdo No. JGE/05/01/2019 adoptado por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en su Quinta Sesión Extraordinaria de 2019, celebrada el 9 de diciembre de 2019, hizo constar la autorización a la comisión del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, órgano desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37, quinto y sexto párrafos y demás relativos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
De acuerdo con lo dispuesto en el oficio antes referido, a continuación, se publica en tiempo y forma, en el Diario Oficial de la Federación, la comisión que el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, cobrará a los trabajadores titulares de las Cuentas Individuales cuyos recursos se encuentren invertidos en las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro básicas a partir del 1o. de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020:
Comisiones por Administración de la Cuenta Individual
Las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORE) cobrarán una comisión de conformidad con lo siguiente:
Comisión sobre saldo.
0.79% anual; vigente a partir del 1º de
enero de 2020
Comisión para SIEFORE Adicionales que manejen Ahorro Voluntario
No aplica
Expedición de estados de cuenta adicionales a los previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
No se cobra comisión
Reposición de documentos de la cuenta individual de los trabajadores.
Consultas adicionales a las previstas en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Pago de retiros programados.
Por depósitos o retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias de los trabajadores afiliados.
 
La comisión será aplicable a todos los trabajadores registrados o asignados a los que el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, administre los fondos de su cuenta individual a partir del 1o. de enero de 2020, independientemente de la fecha en que se registre el trabajador.
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2019.- El Vocal Ejecutivo, Iván Hilmardel Pliego Moreno.- Rúbrica.
(R.- 490684)
 

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