Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA Y ADICIONA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS, EN RELACIÓN A LOS DÍAS DE ASUETO CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DE LA MADRE Y DEL DÍA DEL PADRE.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. Conforme al último párrafo del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal incorporará la perspectiva de género, de forma transversal y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones, con el objeto de garantizar a las mujeres y hombres, el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones y velará por que los órganos a su cargo así lo hagan;
QUINTO. Por otra parte, y con el fin de reconocer la labor de las servidoras públicas del Consejo de la Judicatura Federal que son madres, el Consejo les concede un día de asueto al año con motivo de la celebración del 10 de mayo, el cual es otorgado previo acuerdo con sus titulares, con el objeto de no afectar las labores en los centros de trabajo respectivos.
De manera similar, a partir de marzo de 2011 y con apoyo en la Circular 10/2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura autorizó otorgar un día de asueto con motivo de la celebración del 10 de mayo a las juzgadoras federales.
La ampliación del día de asueto a los servidores públicos que son padres, es un paso que contribuye a modificar los patrones socioculturales que tradicionalmente han prevalecido, de acuerdo a lo planteado por el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, en las Líneas Generales de Trabajo 2019-2020, en las que se prevé abatir la brecha de desigualdad que existe entre mujeres y hombres en el goce de sus derechos humanos, mediante la adopción de políticas que permitan conciliar de mejor manera la vida laboral y familiar.
Esta acción promoverá el fortalecimiento familiar y el reconocimiento al rol de los padres respecto a los hijos, aspectos que resultan imprescindibles para el fomento de los derechos humanos, en particular, aquellos que se vinculan con la organización y desarrollo del núcleo familiar; y
SEXTO. Con el objeto de otorgar certidumbre jurídica, se estima conveniente consolidar la implementación de este Acuerdo, sin que sea dable, en aras de la igualdad, establecer mayores requisitos en comparación con los que han regido para concederlo en favor de las servidoras públicas y las juzgadoras federales, con motivo del 10 de mayo, siendo aplicables a los padres los lineamientos que se han emitido para otorgar un día de asueto con motivo de la celebración del día de las madres.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se reforman las denominaciones del Título Segundo, Capítulo Segundo, Sección Primera del Libro Segundo; y se adicionan los artículos 74 Bis a 74 Quater del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
"TÍTULO SEGUNDO
DE LOS PREMIOS, DÍAS DE ASUETO, PRESTACIONES Y LICENCIAS
CAPÍTULO SEGUNDO
DÍAS DE ASUETO
SECCIÓN PRIMERA
DEL DÍA DE LA MADRE Y DEL DÍA DEL PADRE
Artículo 74 Bis. Las madres y padres trabajadores del Consejo, gozarán de un día de asueto con motivo de la celebración del "Día de la Madre" y del "Día del Padre", según corresponda.
Artículo 74 Ter. El día de asueto para las madres y padres trabajadores del Consejo, se otorgará previo acuerdo con el titular del área administrativa a la que se encuentre adscrito, a fin de no afectar las labores en los centros de trabajo respectivos.
Artículo 74 Quater. Para el otorgamiento del día de asueto, las madres y padres, deberán comunicar por escrito al titular del área administrativa a la que se encuentren adscritos, la fecha en la que se propone disfrutar de éste, con al menos cinco días hábiles de anticipación.
El día de asueto deberá estar comprendido entre los meses de mayo a diciembre, tratándose de las madres; y de junio a diciembre, tratándose de los padres; en el año que corresponda, no deberá ser inmediatamente previo o posterior a un periodo vacacional o licencia; y no podrá ser acumulado para años subsecuentes."
SEGUNDO. Se reforma la denominación del Título Noveno; y se adicionan los artículos 104 Bis a 104 Quater al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, para quedar como sigue:
"TITULO NOVENO
De las Vacaciones, Días Inhábiles y Días de Asueto
Artículo 104 Bis.- Las madres y padres adscritos a los órganos jurisdiccionales, gozarán de un día de asueto con motivo de la celebración del "Día de la Madre" y del "Día del Padre", según corresponda.
Artículo 104 Ter.- El día de asueto para las madres y padres adscritos a los órganos jurisdiccionales, con excepción de los titulares, se otorgará previo acuerdo con éstos, a fin de no afectar las labores del órgano jurisdiccional, observando, en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 104 Quater del presente Acuerdo.
Artículo 104 Quater.- En el caso de las juzgadoras y juzgadores federales, para el otorgamiento del día de asueto, se deberá comunicar por escrito a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, con al menos cinco días hábiles de anticipación al día de asueto.
La comunicación deberá contener:
I. La fecha en la que propone disfrutar del día de asueto, la cual deberá estar comprendida entre los meses de mayo a diciembre, tratándose de las madres; y de junio a diciembre, tratándose de los padres, en el año que corresponda, tomando en cuenta lo siguiente:
a) El día de asueto no deberá ser inmediatamente previo o posterior a un periodo vacacional o licencia;
b) El día de asueto no deberá coincidir con los periodos de turno, así como durante el desarrollo de visitas de inspección practicadas por la Visitaduría Judicial; y
c) El día de asueto no podrá ser acumulado para años subsecuentes.
II. El nombre del secretario que quedará encargado del despacho del órgano jurisdiccional."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dos de enero de dos mil veinte.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet.
TERCERO. Se deja sin efectos la Circular 10/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece los lineamientos para otorgar el día de asueto que con motivo de la celebración del día de las madres a las juzgadoras federales del Consejo de la Judicatura Federal, así como las circulares 11/2019 y 12/2019 emitidas por la Dirección General de Recursos Humanos.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos, en relación a los días de asueto con motivo de la celebración del día de la madre y del día del padre, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 6 de noviembre de 2019, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Antonio Cruz Ramos, Alejandro Sergio González Bernabé, Rosa Elena González Tirado y Martha María del Carmen Hernández Álvarez.- Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2019.- Conste.- Rúbrica.
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