DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Convenio de Colaboración que celebran el Consejo de la Judicatura Federal y la Secretaría de Gobernación, que tiene por objeto establecer mecanismos que permitan a cualquier persona acceder y obtener las publicaciones del Diario Oficial de la Federación que estén disponibles en la página electrónica del propio Diario, a través de los Módulos de Acceso que se señalan en el presente instrumento.

Viernes 30 de Noviembre 2018
CONVENIO de Colaboración que celebran el Consejo de la Judicatura Federal y la Secretaría de Gobernación, que tiene por objeto establecer mecanismos que permitan a cualquier persona acceder y obtener las publicaciones del Diario Oficial de la Federación
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL "CONSEJO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, Y, POR LA OTRA, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "LA SEGOB", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, DOCTOR JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, ASISTIDO POR EL TITULAR DE LA UNIDAD DE GOBIERNO, LICENCIADO GERMÁN URIBE CORONA, A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I.     DECLARA EL "CONSEJO" QUE:
a.     De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100 párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el "CONSEJO" es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
b.     El Ministro Presidente del "CONSEJO" como representante legal del mismo cuenta con las atribuciones para la firma del presente instrumento de conformidad con los artículos 85, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 18, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.
c.     El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión del 28 de noviembre del 2018, mediante SEPLE./GEN./004/7355/2018, autorizó la suscripción del presente convenio.
d.     El Comité de Transparencia del "CONSEJO", establece políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información, en términos de lo dispuesto por el artículo 65, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículo 4 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se extingue la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, confiere al Comité asumir las atribuciones que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
e.     Cuenta con Módulos de Acceso para apoyar en el trámite de solicitudes de acceso a la información y ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales, los cuales se ubican en las oficinas de las administraciones regionales, delegaciones administrativas y administraciones de edificios, localizados en los diversos inmuebles del propio "CONSEJO".
f.     Para efectos de este instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes Sur 2417, Colonia San Ángel, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01000, en la Ciudad de México.
II.     DECLARA "LA SEGOB" QUE:
a.     Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada en términos de lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27, fracciones VIII y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
b.    El Secretario de Gobernación, Doctor Jesús Alfonso Navarrete Prida, cuenta con facultades para
celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del RISEGOB.
c.     El Titular de la Unidad de Gobierno, Licenciado Germán Uribe Corona, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado B, fracción I, 9, fracción V y 11, fracciones XXII y XXIII del RISEGOB.
d.    Señala como domicilio para todos los efectos legales, el ubicado en Bucareli número 99, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México.
III.    DECLARAN "LAS PARTES" QUE:
a.     Reconocen mutuamente la personalidad con la que sus representantes se ostentan para comparecer a la celebración de este instrumento.
b.    El presente convenio se instrumenta, con estricto apego al marco jurídico aplicable. En caso de que se emitan nuevas disposiciones, su contenido será revisado.
c.     Reconocen la necesidad de maximizar los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los Tratados Internacionales, a través de la cooperación institucional y el uso de la tecnología, favoreciendo y facilitando el conocimiento y estudio de las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y todo acto o instrumento publicado en el Diario Oficial de la Federación.
CLÁUSULAS
PRIMERA. El presente convenio tiene por objeto que "LAS PARTES" establezcan mecanismos que permita a cualquier persona acceder y obtener las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF) que estén disponibles en la página electrónica del propio Diario, a través de los Módulos de Acceso referidos en el inciso "e" en el apartado de Declaraciones del "CONSEJO".
SEGUNDA. El "CONSEJO" se obliga a poner a disposición del público en general los Módulos de Acceso para consulta del DOF, sin necesidad de que los usuarios cumplan con requisito alguno.
TERCERA. Se entenderá por publicaciones del Diario Oficial de la Federación, las ediciones electrónicas accesibles a través del sitio web del periódico oficial.
CUARTA. Cualquier persona podrá consultar en internet a través del sitio electrónico del Diario Oficial de la Federación, desde los Módulos de Acceso del "CONSEJO", de manera gratuita, sin la necesidad de cumplimentar requisito alguno.
El "CONSEJO" colaborará única y exclusivamente con "LA SEGOB", para brindar apoyo en el acceso y obtención de las publicaciones contenidas en el sitio web del Diario Oficial de la Federación, por lo que el "CONSEJO" no tendrá ninguna atribución en relación al contenido electrónico o en los trámites y servicios que brinda la Dirección General Adjunta del Diario Oficial de la Federación.
QUINTA. En caso de que la reproducción de la publicación genere un costo por concepto del soporte material, se deberá cubrir la cuota respectiva previa su expedición.
Las cuotas de reproducción, se recaudarán conforme a las cuotas que el Comité de Transparencia determine para la reproducción de la información obtenida mediante el derecho de acceso, a través del procedimiento bancario que para tal efecto se autorice; en términos del artículo 145 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SEXTA. En caso de que únicamente se requiera el documento en su formato electrónico, se podrá obtener y almacenar sin costo alguno, siempre que el interesado acuda al Módulo de Acceso con un dispositivo electrónico de almacenamiento.
SÉPTIMA. "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones correspondientes, por conducto de los responsables del seguimiento del presente convenio.
Para el seguimiento en la ejecución del presente convenio, "LAS PARTES" designan a:
Por parte del CONSEJO: El Secretario Ejecutivo del Pleno y Presidente del Comité de Transparencia.
Por parte de "LA SEGOB": El Director General Adjunto del Diario Oficial.
 
OCTAVA. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación del presente convenio y/o de los instrumentos que de él se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
NOVENA. Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente convenio que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará la ejecución del presente instrumento.
DÉCIMA. El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción, siendo susceptible de futuras revisiones, adiciones o modificaciones a solicitud de las partes.
DÉCIMA PRIMERA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado en cualquier momento el presente convenio, mediante notificación por escrito que se dirija una a la otra con por lo menos sesenta días de anticipación, a fin de que se adopten las medidas necesarias para dar por terminadas las obligaciones recíprocas que se encuentren en ejecución.
DÉCIMA SEGUNDA. "LAS PARTES" manifiestan que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión o interpretación, formalización o cumplimiento, serán resueltas de común acuerdo entre ellas. De no ser así se someterán a la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia en términos de la fracción XX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
DÉCIMA TERCERA. El presente convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Convenio de colaboración que celebran, por una parte, el Consejo de la Judicatura Federal, a quien en lo sucesivo se denominará el "Consejo", representado en este acto por el Ministro Luis María Aguilar Morales, y, por la otra, la Secretaría de Gobernación, a quien en lo sucesivo se denominará "La Segob", representada en este acto por su titular, Doctor Jesús Alfonso Navarrete Prida, asistido por el titular de la Unidad de Gobierno, Licenciado Germán Uribe Corona, a quienes actuando conjuntamente se les denominará como "Las Partes", fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.- Conste.- Rúbrica.
 

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