Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE MODIFICA LA ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, A EFECTO DE FORTALECER LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA, A TRAVÉS DE LAS FIGURAS DE TESTIGO SOCIAL Y OBSERVADOR.
PRIMERO.- El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, a efecto de fortalecer la participación de la ciudadanía, a través de las figuras de testigo social y observador, entrará en vigor el dieciséis de febrero de dos mil diecinueve, salvo lo previsto en los transitorios CUARTO Y QUINTO los cuales entraron en vigor al día siguiente de la publicación del referido Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, a efecto de fortalecer la participación de la ciudadanía, a través de las figuras de testigo social y observador, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de cinco de diciembre de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Martha María del Carmen Hernández Álvarez y Alfonso Pérez Daza.- Ciudad de México, a trece de diciembre de dos mil dieciocho.- Conste.- Rúbrica.
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