Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.
ACUERDO CCNO/29/2018, DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y EN MATERIA CIVIL, TODOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 81, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal, para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, con apoyo en lo que establece el artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
CUARTO. En términos de lo dispuesto por el artículo 84 Quater, fracción VII, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, corresponde a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, proponer a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
QUINTO. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Auxiliares de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, tienen una doble función; como auxiliares apoyando en el dictado de sentencias a los Juzgados de Distrito de número; y como órganos jurisdiccionales ordinarios, tramitando y resolviendo asuntos de competencia específica que les ha sido asignada por el Consejo de la Judicatura Federal, motivo por el cual, cuentan con una plantilla de personal amplia.
En ese sentido, los referidos órganos jurisdiccionales, apoyarán a los Juzgados de Distrito en Materia Civil y Administrativa, en la Ciudad de México, que cuentan con mayor número de asuntos en trámite, recibiendo un número determinado de nuevos asuntos que tramitarán y resolverán, además de dictar todas las providencias posteriores hasta su archivo definitivo; y
SEXTO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, derivado de una revisión al Primer Circuito, advierte que el número de asuntos en trámite radicados en los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y en Materia Civil, todos en la Ciudad de México, es elevado, motivo por el cual, se considera necesario ordenar un turno de nuevos asuntos a los órganos jurisdiccionales auxiliares, a fin de que los Juzgados de Distrito de número mencionados reduzcan su carga de trabajo.
Por lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
Artículo 1. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa con residencia en la Ciudad de México, turnará a partir del dos de enero de dos mil diecinueve, 75 nuevos juicios de amparo al Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en
la Ciudad de México, con el objeto de que los órganos auxiliares los tramiten y resuelvan.
La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil con residencia en la Ciudad de México, turnará a partir del dos de enero de dos mil diecinueve, 75 nuevos juicios de amparo al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, con el objeto de que los órganos auxiliares los tramiten y resuelvan.
Artículo 2. La Oficina de Correspondencia Común que presta servicio a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, con residencia en la Ciudad de México, recibirá los asuntos de nuevo ingreso, y turnará por día los primeros siete juicios de amparo al Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, hasta completar 75 expedientes.
La Oficina de Correspondencia Común que presta servicio a los Juzgados de Distrito en Materia Civil con residencia en la Ciudad de México, recibirá los asuntos de nuevo ingreso, y turnará por día los primeros siete juicios de amparo al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, hasta completar 75 expedientes.
Artículo 3. Los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común a través del sistema computarizado de recepción y distribución que se utiliza para esos efectos, con excepción de los asuntos relacionados en términos de lo previsto en el artículo 45, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, serán turnados al Juzgado de Distrito que cuente con los antecedentes.
Artículo 4. Los Juzgados de Distrito Auxiliares tramitarán y resolverán los asuntos de que se trata, además dictarán todas las providencias posteriores hasta el archivo definitivo.
Artículo 5. Ante una determinación de impedimento respecto de alguna de las demandas materia de la presente medida, únicamente en el caso de que el Tribunal Colegiado que por materia corresponda lo estime fundado, remitirán el asunto a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de la Materia que corresponda, para que se turne de manera aleatoria.
No serán materia de turno a los Juzgados de Distrito Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, los asuntos de carácter urgente.
Artículo 6. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos podrá concluir anticipadamente la medida propuesta, así como ampliarla o fijar un nuevo periodo de vigencia.
Artículo 7. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de su respectiva competencia, podrá interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dos de enero de dos mil diecinueve, con excepción del Transitorio Tercero, el cual entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Las Oficinas de Correspondencia Común que prestan servicio tanto a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, como a los Juzgados de Distrito en Materia Civil, ambas con residencia en la Ciudad de México, fijarán avisos en lugar visible, con relación a la medida objeto del presente Acuerdo.
EL MAGISTRADO JOSÉ MANUEL VILLEDA AYALA, SECRETARIO EJECUTIVO DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/29/2018 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al turno de nuevos asuntos a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y en Materia Civil, todos en la Ciudad de México, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria de tres de diciembre de dos mil dieciocho, por los señores Consejeros: Presidenta Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Felipe Borrego Estrada
y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a tres de diciembre de dos mil dieciocho.- Conste.- Rúbrica.
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