DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo CCNO/2/2019 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión de turno de nuevos asuntos a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en Zacatecas.

Miércoles 30 de Enero 2019
ACUERDO CCNO/2/2019 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión de turno de nuevos asuntos a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en Zacatecas
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.
ACUERDO CCNO/2/2019 DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSIÓN DE TURNO DE NUEVOS ASUNTOS A LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE ZACATECAS, CON RESIDENCIA EN ZACATECAS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 81, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal, para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
CUARTO. El Acuerdo General 42/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, y de la oficina de correspondencia común de los Tribunales Unitarios del Vigésimo Tercer Circuito, ambos con residencia en Zacatecas, Zacatecas, al cambio de denominación del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en la ciudad del mismo nombre; el inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en la misma residencia, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, Zacatecas; y reforma disposiciones de diversos acuerdos generales, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.
En el artículo 15 del citado Acuerdo General, se estableció que los nuevos asuntos que se presentaran en días y horas hábiles ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, Zacatecas, del tres al veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, se remitirían al Juzgado Tercero de Distrito en el mismo estado y residencia; y
QUINTO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos advierte que el número de asuntos radicados en los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en Zacatecas, a la fecha no se ha equilibrado. Por tanto, se considera oportuno decretar la exclusión temporal de turno de nuevos asuntos a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el mismo estado y residencia.
Por lo anterior se expide el siguiente:
 
ACUERDO
Artículo 1. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en Zacatecas, se excluyen temporalmente del turno de nuevos asuntos, del veintiocho de enero al seis de febrero de dos mil diecinueve.
Artículo 2. Los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en Zacatecas, en el periodo de exclusión, del veintiocho de enero al seis de febrero de dos mil diecinueve, se remitirán al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en Zacatecas, a través del sistema computarizado de recepción y distribución que se utiliza para esos efectos, con excepción de los asuntos relacionados en términos de lo previsto en el artículo 45, fracción II del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, que serán turnados al Juzgado de Distrito que cuente con los antecedentes.
Artículo 3. Al concluir el periodo de exclusión, los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en Zacatecas, se distribuirán a través del sistema computarizado de recepción y distribución que se utiliza para esos efectos, entre los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en Zacatecas.
Artículo 4. Los titulares de los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en Zacatecas, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del periodo de exclusión de turno indicado, los datos señalados en el cuadro siguiente:
MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS.
PERIODO DEL 28 DE ENERO AL 6 DE FEBRERO DE 2019
ÓRGANO
EXISTENCIA
INICIAL
INGRESO
EGRESO
EXISTENCIA FINAL
TRÁMITE
PENDIENTES
DE RESOLVER
 
 
 
 
 
 
 
Artículo 5. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos podrá concluir anticipadamente o ampliar la medida propuesta.
Artículo 6. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, podrá interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este Acuerdo, en el ámbito de su competencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet.
TERCERO. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en Zacatecas, fijará avisos en lugar visible con relación a la medida objeto del presente Acuerdo.
EL MAESTRO EDUARDO CRUZ GÓMEZ, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/2/2019 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión de turno de nuevos asuntos a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en Zacatecas, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el veintiuno de enero de dos mil diecinueve, por los señores Consejeros: Presidenta Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Felipe Borrego Estrada y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de
México, a veintiuno de enero de dos mil diecinueve.- Conste.- Rúbrica.
 

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