DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Viernes 01 de Marzo 2019
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 4o., 27, 43 y 43 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, párrafo primero; 3, fracción V; 6; 7, párrafo segundo; 8, párrafo segundo; 9, fracción X; 10; 12, en su encabezado; 13, fracciones XVI y XVII; 14, fracción I; 15; 16, en su encabezado; 17; 19, fracción IV; 20, fracción VIII; 21, fracción X, y 25, párrafos primero, tercero y cuarto, así como las denominaciones del Capítulo III y la Sección V de éste; se ADICIONAN el párrafo tercero al artículo 7, recorriéndose en su orden su último párrafo; el artículo 10 bis; las fracciones III bis y XVII bis al artículo 13, y el párrafo segundo al artículo 16, y se DEROGAN las fracciones XIV y XVI del artículo 14, todos del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, para quedar como sigue:
Artículo 1.- La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en adelante la Consejería, es la dependencia de la Administración Pública Federal que tiene a su cargo las funciones previstas en los párrafos tercero y cuarto del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, consistentes en brindar asesoría y apoyo técnico jurídico al Presidente de la República; así como representar a la Federación y al Presidente de la República en los asuntos en los que éstos sean parte y ejercer las demás atribuciones que le confieren otros ordenamientos jurídicos.
...
Artículo 3.- ...
I. a IV. ...
V.          Unidad de Administración y Finanzas.
Artículo 6.- El ingreso, desempeño, permanencia y evaluación de los servidores públicos y del personal profesional de la Consejería se regirá por los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, conforme a los lineamientos que para ese efecto emita el Consejero, en términos de la legislación aplicable, sin perjuicio de las demás disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 7.- ...
El titular del Órgano Interno de Control, será designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 95 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los servidores públicos designados en las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades bajo su adscripción, en los términos establecidos en los ordenamientos jurídicos citados.
El titular del Órgano Interno de Control y los servidores públicos designados en sus áreas adscritas, tendrán las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
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Artículo 8.- ...
Salvo las facultades indelegables en términos de este Reglamento, el Consejero podrá delegar en los servidores públicos subalternos, aquellas otras facultades que estime pertinentes, mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
...
Artículo 9.- ...
I. a IX. ...
X.          Nombrar y, en su caso, remover a los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias, incluyendo los de los órganos administrativos
desconcentrados, así como los de las entidades de la Administración Pública Federal;
XI. a XXII. ...
Artículo 10.- El responsable de la Unidad de Transparencia en esta dependencia será designado por el Consejero, y ejercerá las atribuciones que le confiere el artículo 61 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 10 bis.- La Coordinación de Asesores depende directamente del Consejero, quien establecerá los procedimientos necesarios para que la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, ponga a disposición del público en general, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica, la información pública que generen las unidades administrativas de su adscripción, en los términos de la legislación aplicable.
CAPÍTULO III
DE LAS CONSEJERÍAS ADJUNTAS Y DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 12.- Los Consejeros Adjuntos y el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, cada uno en el ámbito de su respectiva competencia, tendrán las facultades y obligaciones genéricas siguientes:
I. a XXV. ...
Artículo 13.- ...
I. a III. ...
III bis.     Elaborar, por instrucciones del Consejero, los proyectos de nombramientos y, en su caso, de remoción de los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias, incluyendo a los de sus órganos administrativos desconcentrados, así como los de las entidades de la Administración Pública Federal;
IV. a XV. ...
XVI.       Desahogar las consultas que formulen las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal sobre el análisis de impacto regulatorio de anteproyectos o proyectos normativos que, en su caso, deban ser sometidos a consideración del Titular del Ejecutivo Federal, en el ámbito de la competencia que otorga a la Consejería la Ley General de Mejora Regulatoria;
XVII.      Determinar sobre la publicidad de las propuestas regulatorias, cuando se traten de anteproyectos y proyectos de decretos y acuerdos, que se pretendan someter a la consideración del Ejecutivo Federal, en términos del artículo 74 de la Ley General de Mejora Regulatoria;
XVII bis. Resolver en definitiva sobre el contenido de las disposiciones que se pretendan someter a la consideración del Titular del Ejecutivo Federal cuando se trate de regulaciones relativas a decretos o acuerdos, en términos del artículo 76 de la Ley General de Mejora Regulatoria;
XVIII. y XIX. ...
...
Artículo 14.- ...
I.          Dictaminar los anteproyectos y proyectos de reglamentos y decretos que reforman, adicionan o derogan aquéllos, que las dependencias de la Administración Pública Federal elaboren y sometan a la opinión de la Consejería, así como resolver el contenido definitivo de dichos proyectos, en términos de lo previsto en el artículo 76 de la Ley General de Mejora Regulatoria;
II. a XIII. ...
XIV. Derogada.
XV. ...
XVI. Derogada.
XVII. a XVIII. ...
...
Artículo 15.- Compete a la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso:
 
I.           Fungir como delegado en la atención de las controversias constitucionales y de las acciones de inconstitucionalidad en las que el Consejero represente al Presidente de la República;
II.          Coordinar los trabajos de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen en los juicios, demandas, arbitrajes, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad en los que sea parte el Presidente de la República o la Federación y, en su caso, otorgar la representación de éstos a dichas unidades de las dependencias y entidades, mediante la expedición de acuerdo por escrito;
III.          Someter a consideración del Consejero los proyectos para el ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 105, fracciones I y II, segundo párrafo, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV.         Representar a la Federación, así como al Presidente de la República, ante los tribunales federales y del fuero común, y ante toda autoridad en los asuntos y trámites jurisdiccionales, así como en cualquier asunto de carácter jurídico en que tengan interés o injerencia, así como otorgar dicha representación a las dependencias de la Administración Pública Federal para la defensa de la Federación. Esta atribución incluye todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las partes;
             En materia laboral, esta facultad podrá ser delegada a favor del o los servidores públicos de la Administración Pública Federal que autorice el Consejero;
V.          Ejercer las facultades que le confieran a la Consejería los acuerdos generales a los que se hace referencia en el artículo 9 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VI.         Informar al Consejero sobre el trámite de las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, así como de las resoluciones que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dicte en dichos procedimientos;
VII.        Representar al Presidente de la República, en los casos en que éste determine, así como a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, en los juicios de amparo en los que tengan el carácter de autoridad responsable. Esta atribución incluye todos los derechos procesales que la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce a las partes;
VIII.        Representar a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, así como a la Consejería y a sus unidades administrativas, ante los tribunales federales y del fuero común y ante toda autoridad del ámbito federal, local o municipal, en los asuntos y trámites jurisdiccionales, y en cualquier asunto de carácter jurídico en que tengan interés o injerencia. Esta atribución incluye todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las partes;
IX.         Proporcionar apoyo y asesoría en las materias contenciosa, administrativa, laboral y penal a las unidades administrativas de la Presidencia de la República;
X.          Dar seguimiento a los juicios y procedimientos contenciosos que involucren a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y requerir la información relacionada a la autoridad competente, así como valorar la intervención de la Consejería en los asuntos que le sean propuestos;
XI.         Coordinar los trabajos de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen en los juicios de amparo en los que sea parte el Presidente de la República y otorgar la representación del Presidente de la República en dichos juicios, en términos de lo que se establezca en el Acuerdo General que expida el propio Titular del Ejecutivo Federal;
XII.        Administrar el sistema electrónico mediante el cual se controle y dé seguimiento a los juicios y procedimientos contenciosos a que se refiere la fracción IX de este artículo, en coordinación con las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades correspondientes de la Administración Pública Federal;
XIII.        Formular las denuncias y querellas ante el Ministerio Público por hechos en agravio de las
unidades administrativas de la Presidencia de la República y de la Consejería, así como de la Federación, cuando esta representación no corresponda expresamente a otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, y dar seguimiento a las carpetas de investigación e interponer los medios de defensa que procedan en esta materia, con las más amplias facultades de coadyuvancia durante las diferentes etapas del procedimiento y, en su caso, del ejercicio de la acción penal por particular;
XIV.       Representar a la Consejería y a sus unidades administrativas en los juicios de amparo en los que tengan el carácter de autoridad responsable. Esta atribución incluye todos los derechos procesales que la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a las partes;
XV.        Proponer al Consejero los casos en los cuales puede ejercer el recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación a que se refiere el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, y someter a su consideración los proyectos correspondientes;
XVI.       Proponer al Consejero los proyectos de solicitud al Poder Judicial de la Federación, para la resolución prioritaria de juicios de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XVII.      Analizar las sentencias que dicte la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad y proponer al Consejero estudios en los que se evalúe su impacto en el sistema jurídico nacional;
XVIII.      Analizar las normas generales que se publiquen en los periódicos y gacetas oficiales de la Federación y de las entidades federativas y, en su caso, proponer al Consejero el ejercicio de la acción de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105, fracción II, párrafo segundo, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XIX.       Apoyar al Consejero en el ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 107, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de denuncia de contradicción de tesis, así como intervenir, en los términos que el Consejero establezca, en la formulación de los proyectos correspondientes;
XX.        Participar en la conducción de las relaciones institucionales de la Consejería con el Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de competencia de la Consejería Adjunta y de conformidad con las instrucciones del Consejero;
XXI.       Atender los trámites, los juicios y los procedimientos contenciosos que competan al Consejero, durante las ausencias de éste, suscribiendo y presentando escritos de ofrecimiento de pruebas, desahogo de prevenciones, promoción de incidentes, interposición de recursos y alegatos, rendición de informes previos, justificados y de ejecución; promover y realizar todos los actos o acciones permitidos por las leyes, que favorezcan los derechos e intereses de la Federación, de las unidades administrativas de la Presidencia de la República y de la Consejería, así como recibir toda clase de notificaciones y documentos;
XXII.      Instruir y proponer la resolución que proceda en los procedimientos y recursos administrativos que los particulares promuevan respecto de las unidades administrativas de la Presidencia de la República y de la Consejería, previa substanciación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIII.      Requerir a las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las ejecutorias dictadas en juicios en que tengan intervención, en los que se sustenten criterios contradictorios dictados por los Tribunales Colegiados de Circuito, los Plenos de Circuito o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de analizar la posible denuncia de la contradicción;
XXIV.     Colaborar y brindar asistencia técnico jurídica necesaria para fortalecer la defensa de la constitucionalidad de los actos o normas reclamados, cuando la representación presidencial en controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad recaiga en otras dependencias de la Administración Pública Federal;
 
XXV.      Proponer al Consejero los proyectos de solicitudes de atracción ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de asuntos que se consideren de importancia y trascendencia para la Administración Pública Federal, con base en las peticiones y proyectos que remitan las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XXVI.     Intervenir, cuando así lo determine el Consejero en la elaboración o dictamen de anteproyectos o proyectos, decretos o actos del Ejecutivo Federal con objeto de prevenir reclamaciones jurisdiccionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XXVII.     Opinar sobre proyectos de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de control constitucional, en coordinación con las demás Consejerías Adjuntas de la Consejería;
XXVIII.    Asesorar a las unidades administrativas de la Consejería, para que éstas cumplan adecuadamente con las resoluciones de juicios y procedimientos contenciosos que les vinculen y, en su caso, con las recomendaciones que sean procedentes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, prestando la asesoría requerida para tales efectos;
XXIX.     Atender y dar seguimiento, con las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a los asuntos encomendados por el Consejero, a fin de garantizar su adecuada implementación y desahogo;
XXX.      Establecer comunicación directa con los tribunales federales y del fuero común, el Ministerio Público y demás autoridades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, para el adecuado despacho de los asuntos de la Consejería;
XXXI.     Coordinar y supervisar las labores de control y seguimiento procesal de los juicios y demás asuntos de su competencia;
XXXII.     Coordinar las labores de control y seguimiento procesal con las áreas jurídicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que se realicen ante las autoridades a que se refiere la fracción inmediata anterior;
XXXIII.    Opinar y emitir informes cuando así sea solicitado por la Unidad de Administración y Finanzas, con motivo de bajas laborales, en el ámbito de su respectiva competencia;
XXXIV.   Analizar y proponer al Consejero, la solicitud del recuento de votos a que se refiere el artículo 60, fracción I de la Ley Federal de Consulta Popular, y
XXXV.    Las demás que le confiera el Consejero y las que deriven de otras disposiciones normativas aplicables.
En los casos en que las leyes exijan la ratificación de determinada actuación jurisdiccional o administrativa, se entenderán ratificadas por el Consejero todas las actuaciones que se desahoguen por los servidores públicos de esta Consejería Adjunta facultados para ello, en términos de ley y de conformidad con el presente artículo.
El Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso, para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus facultades, podrá auxiliarse por los Directores Generales, Consultores Jurídicos, Consultor de Defensa Legal, Director de Defensa Legal, Subdirectores de Defensa Legal y demás personal que se le adscribe.
El Director General de Defensa Jurídica Federal, el Consultor de Defensa Legal y el Director de Defensa Legal, podrán ejercer bajo su más estricta responsabilidad, las facultades previstas en las fracciones IV, VII, IX, X, XII y XIII del presente artículo.
SECCIÓN V
DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 16.- Compete a la Unidad de Administración y Finanzas:
I. a XXVII. ...
El Titular de la Unidad de Administración y Finanzas ejercerá sus facultades en forma congruente con el modelo organizacional y de operación de las unidades de administración y finanzas del sector centralizado que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
 
Artículo 17.- La Unidad de Administración y Finanzas, para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; de la Dirección de Presupuesto, Finanzas y Contabilidad; de la Dirección de Desarrollo Humano y Organización, y de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.
Artículo 19.- ...
I. a III. ...
IV.         Integrar y formular el anteproyecto de presupuesto de la Consejería con base en los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y enviarlos para su autorización, previo acuerdo del Titular de la Unidad de Administración y Finanzas con el Consejero;
V. a XVIII. ...
Artículo 20.- ...
I. a VII. ...
VIII.        Expedir los nombramientos de los servidores públicos de la Consejería, previo acuerdo con el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, así como resolver sobre los movimientos de personal y los casos de terminación de la relación laboral;
IX. a XXVII. ...
Artículo 21.- ...
I. a IX. ...
X.          Formular y proponer al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas lineamientos para la administración, operación, registro y sistematización de la información de adquisiciones, servicios, inventarios, almacenes, arrendamiento de inmuebles y obra pública, para el adecuado cumplimiento de la legislación vigente;
XI. a XVIII. ...
Artículo 25.- Las ausencias del Consejero serán suplidas por los Consejeros Adjuntos, el Coordinador de Asesores y el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, en el orden en que los enumera el artículo 3 de este Reglamento.
...
Las ausencias temporales o la falta de designación de los titulares de las direcciones generales, del Consultor de Defensa Legal, de los consultores jurídicos, direcciones, subdirecciones de área y jefaturas de departamento, serán suplidas por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias.
El Titular de la Unidad de Administración y Finanzas será suplido, durante sus ausencias temporales o por falta de designación de éste, por el Director de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Director de Presupuesto, Finanzas y Contabilidad; el Director de Desarrollo Humano y Organización; el Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, en los asuntos de sus respectivas competencias.
...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Las referencias que se hagan en cualquier otra disposición administrativa a la Dirección General de Administración y de Finanzas, se entenderán hechas a la Unidad de Administración y Finanzas, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
TERCERO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal en el ejercicio fiscal que corresponda.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 26 de febrero de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez
Cordero Dávila.- Rúbrica.
 

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