Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México.
LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019
La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 24 y 38, fracciones I, XVI y XXII; 44, fracción VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 1, 3, segundo y tercer párrafos; 5, fracción I, inciso b), y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 13 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, y
Considerando
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 1 establece que los sujetos obligados deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
Que en el artículo 61, del ordenamiento antes señalado, se establece que los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, destinando los ahorros generados a los programas prioritarios del ejecutor de gasto que los genere, y que se establecerán criterios para promover el uso eficiente de los recursos humanos y materiales, evitar la duplicidad de funciones, promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública, modernizar y mejorar la prestación de los servicios públicos, promover la productividad en el desempeño de las funciones y reducir gastos de operación, orientando dichas acciones a lograr mejoras continuas de mediano plazo que permitan, como mínimo, medir con base anual su progreso.
Que el Anexo I. Gasto Neto Total del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, establece un techo presupuestal de $697,340,971 (seiscientos noventa y siete millones, trescientos cuarenta mil novecientos setenta y un pesos 00/100) para la operación del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que representa 45.9% de reducción respecto del presupuesto aprobado en el año 2018 y 23.3% adicional a la propuesta presentada por el Instituto en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2019, que ya representaba una reducción de más del 22.6%, que obligó al cierre de las 32 direcciones del INEE en las entidades federativas y a la baja de personal, con la consiguiente disminución del monto de recursos destinados a servicios personales y gastos de operación, en estos últimos de forma destacada, en apoyo a voluntarios, arrendamiento de inmuebles, pago de servicios, tecnologías de la información y comunicación, impresiones, pasajes y viáticos y asesorías.
Que en este escenario, la Junta de Gobierno del Instituto aprobó el Programa de Trabajo Anual 2019, que refleja un doble esfuerzo para racionalizar el uso de los recursos públicos, reorientando los recursos a proyectos prioritarios para cumplir con el mandato legal del Instituto.
Que el Programa Estratégico de Desarrollo Institucional del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (PROEDI) 2015-2020, establece cinco objetivos estratégicos y uno de fortalecimiento:
1) El Sistema Nacional de Evaluación Educativa (SNEE) funciona de manera eficaz mediante la coordinación del Instituto y la implementación de la Política Nacional de Evaluación de la Educación en un marco de responsabilidades concurrentes;
2) La evaluación de los componentes, procesos y resultados del Sistema Educativo Nacional genera información y conocimiento orientados hacia la mejora de la calidad y la equidad de la educación obligatoria;
3) El Instituto emite normatividad para la evaluación, supervisa su aplicación y fortalece capacidades técnicas en el ámbito nacional y local para asegurar la calidad de las evaluaciones que se llevan a cabo en el marco del SNEE;
4) Las directrices que emite el Instituto, sustentadas en los resultados de evaluaciones, estudios e investigaciones, contribuyen a que las decisiones de política pública se orienten a la mejora de la educación;
5) La cultura de la evaluación contribuye a que la información y conocimiento que el Instituto genera, integra y difunde apoye la mejora de la calidad de la educación obligatoria; y
6) El INEE se fortalece como organismo autónomo, eficiente y eficaz, en un marco de transparencia y rendición de cuentas.
Que las Disposiciones de Planeación, Programación y Presupuestación para la Formulación y Seguimiento del Programa de Trabajo Anual del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, definen las acciones que orientan la definición, desarrollo, seguimiento y evaluación del PTA, en el marco del PROEDI y de la Política Nacional de la Evaluación de la Educación.
Que la Norma para el ejercicio del presupuesto del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación regula, en el Capítulo V, Disposiciones de austeridad y disciplina presupuestal, los criterios y mecanismos para fomentar el uso racional de los recursos, en concordancia con las Normas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Que en el año 2016, la Universidad Nacional Autónoma de México otorgó el Distintivo Ambiental Nivel Básico y emitió una serie de recomendaciones para optimizar el desempeño ambiental en eficiencia energética, gestión del agua, gestión de residuos y consumo responsable.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 13 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, que establece que los entes autónomos publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil de febrero, sus lineamientos de austeridad y el monto correspondiente a la meta de ahorro, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, expide los siguientes:
LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA DEL INSTITUTO NACIONAL
PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019
PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019
I. Objeto
Establecer las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 13 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 (PEF 2019) y el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados.
II. Ámbito administrativo de aplicación
Las disposiciones de los presentes Lineamientos serán de observancia general y obligatoria para las unidades administrativas y el Órgano Interno de Control del Instituto. Los titulares de las unidades administrativas deberán vigilar que las erogaciones que realicen se apeguen a la legalidad y al presupuesto autorizado, y se lleven a cabo conforme a los presentes Lineamientos.
III. Definiciones
Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
Ahorro presupuestario: Remanentes de recursos del presupuesto modificado, una vez que se hayan cumplido las metas establecidas.
Consejero Presidente: Al Consejero electo por la Junta de Gobierno.
Economías: Remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado.
Estatuto: Al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación vigente.
Instituto: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Junta: La Junta de Gobierno del Instituto.
PEF 2019: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019.
Presupuesto devengado: Reconocimiento de las obligaciones de pago por parte de las unidades administrativas a favor de terceros por los compromisos o requisitos cumplidos por éstos, conforme a las disposiciones aplicables, así como por mandato legal, de resoluciones y sentencias definitivas.
Presupuesto disponible: Saldo que resulta de restar al presupuesto modificado autorizado de las unidades administrativas, los presupuestos pre comprometido, comprometido, devengado, ejercido y pagado.
PTA: Programa de Trabajo Anual aprobado por la Junta de Gobierno para alcanzar los objetivos del PROEDI.
Subejercicio de gasto: Diferencia entre el presupuesto autorizado y el presupuesto ejercido que deriva del incumplimiento de los objetivos establecidos en el PTA o que no cuentan con el compromiso formal para su ejecución.
Unidad de Administración: La señalada en el artículo 79 del Estatuto.
Unidades Administrativas: Las áreas que se señalan en el artículo 4o. del Estatuto.
IV. Medidas de austeridad, disciplina del gasto y optimización del desempeño ambiental
Los ahorros presupuestarios producto de la eficiencia institucional y las medidas que se establecen, deberán destinarse a los proyectos prioritarios del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en términos de lo establecido en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en las disposiciones normativas del Instituto Nacional para la Evaluación de Educación aplicables.
Servicios personales
1. Los sueldos y salarios, así como las prestaciones económicas o en especie, deberán ajustarse a lo establecido en el Manual que Regula las Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación para el Ejercicio Fiscal 2019.
2. Las percepciones del personal del Instituto, se ajustarán a los recursos aprobados en el PEF 2019 y a las disposiciones que en la materia emitan las autoridades competentes.
3. Los movimientos que requieran llevar a cabo las unidades administrativas en sus estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, se realizarán de acuerdo a lo establecido en la Norma para el ejercicio del presupuesto del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en los Lineamientos para la autorización de modificación de la estructura orgánica y ocupacional del INEE, y en otras disposiciones que en la materia apliquen.
4. Sólo se crearán plazas de carácter permanente cuando se justifique por reformas legislativas o modificaciones administrativas de la estructura orgánica del Instituto, con movimientos presupuestales compensados, a fin de fortalecer el cumplimiento de la misión y visión institucionales y las atribuciones, funciones y procesos de trabajo de las unidades administrativas, así como de evitar duplicidades orgánicas y funcionales; racionalizar el uso de los recursos públicos, y lograr mayor eficiencia, eficacia y productividad.
5. No se autorizará la creación de plazas eventuales a las unidades administrativas.
6. El Titular de la Unidad de Administración podrá autorizar la ocupación de plazas de estructura vacantes, únicamente cuando se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos para la ocupación de las plazas, conforme a los Lineamientos de selección de personal del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Adquisición, arrendamiento y mantenimiento de inmuebles
7. El arrendamiento de inmuebles se realizará con apego a lo dispuesto en el artículo 13 del PEF 2019 y procederá cuando permita obtener un ahorro debidamente justificado en el mediano plazo y promueva la mejora de la gestión y la productividad en el Instituto, previa justificación del costo beneficio en los términos de las disposiciones y autorizaciones aplicables.
8. Las remodelaciones de oficinas se limitarán, de acuerdo al presupuesto aprobado a aquéllas que sean estructurales y no puedan postergarse, las que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios en los inmuebles y generen ahorros en el mediano plazo, y las que se destinen a reparar daños provenientes de casos fortuitos, así como las que tengan por objeto mejorar y hacer más eficiente la atención al público.
Control vehicular
9. No procederá la adquisición de vehículos.
10. La Unidad de Administración promoverá la gestión eficiente del parque vehicular rentado, y fomentará la reducción de emisiones contaminantes, requiriendo el cumplimiento oportuno de los programas de mantenimiento preventivo, correctivo y de verificación vehicular.
Contratación consolidada de servicios, materiales y suministros
11. Se podrá realizar la contratación consolidada de servicios incluyendo telefonía, impresiones y fotocopiado, limpieza, vigilancia, eventos, boletos de avión, vales de despensa, medicamentos, entre otros, con base en lo establecido en la Norma para el ejercicio del presupuesto del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y la Norma en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Seguros
12. La contratación de pólizas de seguros de bienes y personas se realizará buscando las mejores condiciones para el Instituto, pudiendo realizarse de forma directa o a través de la incorporación de los procesos de licitación coordinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando dicha incorporación represente una reducción en el gasto a realizar por concepto de pago de primas y que se mantengan o mejoren las condiciones contratadas en la póliza.
Viáticos y pasajes
13. La autorización del ejercicio de viáticos y pasajes se restringirá a comisiones nacionales y al extranjero que sean estrictamente necesarias para dar cumplimiento a los objetivos institucionales y funciones conferidas y se realizará de conformidad con las tarifas establecidas en la Norma de Viáticos y Pasajes del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
14. Las unidades administrativas fomentarán el uso del sistema de videoconferencia, con la finalidad de reducir los gastos de viáticos y pasajes.
Asesorías y consultorías
15. Sólo se contratarán asesorías, estudios y consultorías prioritarias para el logro de las metas de los proyectos institucionales. Su erogación será autorizada por el Consejero Presidente o aquel servidor público en el que éste delegue dicha atribución, que no deberá ser inferior al de Titular o Coordinador, de conformidad con la Norma para el ejercicio del presupuesto del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como con la Norma en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Congresos, Convenciones y similares
16. Las unidades administrativas deberán reducir al mínimo las erogaciones por concepto de orden social, así como las destinadas a la realización de congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo de conformidad con el artículo 68 de la Norma para el ejercicio del presupuesto del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, observando lo siguiente:
a) Se utilizarán preferentemente los espacios e instalaciones administrados por el Instituto.
b) Los titulares de las unidades administrativas deberán validar la integración de los expedientes a que se refiere el artículo 63, párrafo segundo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para realizar las erogaciones correspondientes.
Eficiencia energética y gestión del agua
17. La Unidad de Administración promoverá la implementación de acciones para fomentar la eficiencia energética y el ahorro en el consumo de agua, considerando las siguientes acciones:
a) Implementar un programa de mantenimiento preventivo y dar mantenimiento a luminarias o balastros ociosos.
b) Establecer el "set point" de equipos de aire acondicionado en la temperatura confort (24 °C).
c) Sustituir llaves de lavamanos que no cumplen con la norma de eficiencia en gasto.
d) Dar mantenimiento a fugas o sanitarios fuera de servicio.
e) Dar mantenimiento a cisternas y tinacos al menos dos veces al año.
f) Hacer estudios sobre la calidad del agua residual una vez al año.
g) Promover el uso eficiente de los elevadores.
h) Habilitar el modo de ahorro energético en equipos de cómputo, impresión y escaneo.
i) Desconectar equipos cuando no estén en operación.
Consumo responsable
18. Se reducirá al mínimo necesario el gasto en materiales de oficina y se fomentará su uso racional en las unidades administrativas.
19. Se promoverá el uso del correo electrónico en lugar de las comunicaciones impresas y del envío de correspondencia.
20. Se reducirá al mínimo necesario el gasto en servicio postal, privilegiando los medios electrónicos.
21. Las unidades administrativas se abstendrán de realizar la edición e impresión de libros y publicaciones que no sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus funciones y promoverán el uso de medios digitales para la difusión de publicaciones electrónicas.
22. Se fomentará la reducción de uso de papel, a través de la reutilización de hojas, la impresión por ambos lados de las hojas, la utilización de formas precodificadas o formatos electrónicos, y la gestión electrónica de documentos, así como el uso intensivo de las tecnologías de la información y comunicación.
23. Se instrumentarán acciones para la enajenación de bienes muebles no útiles u obsoletos, ociosos o innecesarios para el desarrollo de las funciones institucionales, así como el seguimiento del cumplimiento de los periodos de guarda de los documentos de archivo, de acuerdo con las normas y disposiciones normativas del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Gestión de residuos
24. Se mantendrá un sistema de separación de residuos y un espacio para su almacenamiento que mantenga la separación realizada previa su colecta.
Comunicación social
25. Se racionalizará el gasto en comunicación social y éste se sujetará a lo dispuesto en el PEF 2019.
26. Durante el ejercicio fiscal 2019 no podrán realizarse ampliaciones, traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto al correspondiente a servicios de comunicación social, ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se trate de mensajes para atender situaciones de carácter contingente.
V. Seguimiento
27. El Titular de la Unidad de Administración informará a la Junta el avance en el cumplimiento de los presentes lineamientos, en el cuerpo del Informe Trimestral de Gestión del Programa de Trabajo Anual, en concordancia con el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el artículo 66 de la Norma para el Ejercicio de Presupuesto del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
28. La Dirección General de Planeación, Evaluación y Organización (DGPEO) integrará el monto de ahorro por unidad administrativa que se debe alcanzar con estos Lineamientos; asimismo, generará los formatos denominados "Ahorros Obtenidos por la Aplicación de las Medidas de Austeridad y Disciplina Presupuestaria" y "Principales Medidas Implantadas para la Reducción del Gasto Destinado a las Actividades Administrativas y de Apoyo y del Presupuesto Regularizable de Servicios Personales y Acciones para Generar Economías" solicitados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
29. Los informes trimestrales se integrarán a partir del reporte que formulan las unidades administrativas, para dar cuenta de los avances en sus objetivos, metas y gasto, incluidos los montos de los ahorros, economías o subejercicios, de conformidad con lo establecido en los presentes Lineamientos y el artículo 51 de las Disposiciones de Planeación, Programación y Presupuestación para la Formulación y Seguimiento del Programa de Trabajo Anual del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
30. La Unidad de Administración, una vez que sea aprobado el informe trimestral de gestión del Programa de Trabajo Anual que contiene la información del avance en el cumplimiento de los presentes lineamientos, deberá publicarlo en la página de Internet del Instituto.
VI. Otras disposiciones
31. Corresponderá a la Unidad de Administración resolver los casos no previstos en los presentes Lineamientos.
32. La Interpretación de los presentes Lineamientos se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
33. Corresponderá al Órgano Interno de Control del Instituto, de conformidad con la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, vigilar y supervisar que los servidores del Instituto cumplan los presentes Lineamientos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día de su aprobación y deberán publicarse en la página de internet del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se dejan sin efecto los Lineamientos de Austeridad, Ajuste del Gasto Corriente, Mejora y Modernización de la Gestión Pública del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación para el ejercicio fiscal 2018.
TERCERO.- La Unidad de Administración deberá implementar las acciones necesarias para atender las medidas señaladas en los presentes Lineamientos.
CUARTO.- La Unidad de Administración podrá implementar medidas adicionales para promover la eficacia y eficiencia en la administración de los recursos autorizados al Instituto.
QUINTO.- Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que los presentes lineamientos se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.- Así lo aprobó la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en la Segunda Sesión Ordinaria de dos mil diecinueve, celebrada el veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.- Acuerdo número SOJG/02-19/04,R.- La Consejera Presidenta, Teresa Bracho González.- Los Consejeros: Bernardo Hugo Naranjo Piñera y Sylvia Irene Schmelkes del Valle.
El Director General de Asuntos Jurídicos, Agustín E. Carrillo Suárez.- Rúbrica.
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