DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en relación con la creación de la Coordinación de Asesores de la Presidencia.

Viernes 29 de Marzo 2019
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en relación con la creación de la Coordinación de As
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL SIMILAR QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, EN RELACIÓN CON LA CREACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE ASESORES DE LA PRESIDENCIA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
SEGUNDO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
TERCERO. Corresponde al Consejo de la Judicatura Federal emitir su propia normativa en materia de organización y funcionamiento, en términos de lo dispuesto por el 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. La sociedad exige que las organizaciones estén en una permanente transformación; en ese sentido, es conveniente establecer las bases para propiciar un ciclo de renovación continua. Por ello, se plantea la necesidad de impulsar un cambio integral en la cultura organizacional del Consejo de la Judicatura Federal, así como una transformación profunda de sus prácticas, normas y procedimientos administrativos, en el que todos los programas, proyectos y actividades institucionales sean orientados en torno a un solo objetivo: transformar la administración hacia un nuevo modelo;
QUINTO. El nuevo modelo de administración se constituye bajo los siguientes principios fundamentales: a) Una renovación desde la independencia; b) Ejes transversales de la acción institucional; c) Un necesario ejercicio autocrítico; d) El Juez como agente de renovación; e) Hacia una mejor justicia; f) Una nueva forma de administrar; y g) Vinculación Interinstitucional;
SEXTO. Acorde con este modelo de administración, que impacta tanto a la función jurisdiccional como a la administrativa, es necesario que la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal cuente con una unidad administrativa de asesoría y apoyo técnico multidisciplinario de alto nivel, que se constituya en un área de enlace estratégico de la Presidencia con los órganos jurisdiccionales, unidades administrativas y órganos auxiliares; así como, fungir como enlace con otras instancias públicas y/o privadas nacionales o extranjeras, para dotar de información clara, pronta y precisa, de carácter cuantitativo y cualitativo, para la toma de decisiones.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 2, fracción VI, 67, párrafo segundo; 71 y 72; la denominación de la Sección Segunda del Capítulo Séptimo del Título Segundo; y la fracción III del artículo 19 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 2. ...
I. a V. ...
VI. Coordinaciones: Coordinación de Asesores de la Presidencia, Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación y Coordinación de Administración Regional;
VII. a XV. ...
Artículo 19. ...
I.     ...
 
II. ...
III. Coordinación de Asesores de la Presidencia.
Artículo 67. ...
En el caso del Secretario General de la Presidencia, del Coordinador de Asesores, los Secretarios Ejecutivos del Pleno; de Adscripción; de Carrera Judicial; de Creación de Nuevos Órganos; y de Disciplina; y de los titulares de las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral, el título profesional deberá ser de Licenciado en Derecho.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA COORDINACIÓN DE ASESORES DE LA PRESIDENCIA
Artículo 71. La Coordinación de Asesores de la Presidencia es la unidad administrativa de asesoría y apoyo técnico multidisciplinario de alto nivel que tiene como objetivo constituirse en el área de enlace estratégico de la Presidencia con los órganos jurisdiccionales, unidades administrativas y órganos auxiliares; así como, fungir como enlace con otras instancias, para dotar de información clara, pronta y precisa, de carácter cuantitativo y cualitativo, para la toma de decisiones.
Artículo 72. El titular de la Coordinación de Asesores, tendrá las siguientes atribuciones:
I.     Presentar propuestas de políticas públicas judiciales para implementar las atribuciones constitucionales del Consejo de la Judicatura Federal, en materia de administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial;
II.     Brindar apoyo y asesoría técnica que requiera el Ministro Presidente para el ejercicio de sus funciones;
III.    Dar seguimiento a los programas, proyectos, planes y tareas que el Ministro Presidente le encomiende;
IV.   Coadyuvar con el Secretario General de la Presidencia, en la atención a los órganos jurisdiccionales, unidades administrativas y órganos auxiliares del propio Consejo, para contar con información para la toma de decisiones;
V.    Asistir, en su caso, como invitado a las sesiones de Pleno, Comités, Comisiones y grupos de trabajo y demás reuniones institucionales que determine el Ministro Presidente. Salvo las que se refieran a sesiones del Pleno, el Coordinador de Asesores podrá designar a un servidor público para que lo represente en las demás reuniones.
VI.   Recibir el apoyo de las unidades administrativas y órganos auxiliares del propio Consejo, que sea requerido por la Coordinación de Asesores de la Presidencia para el cumplimiento de las atribuciones conferidas; y
VII.   Las demás que le confieran las disposiciones legales y acuerdos generales del Consejo, así como las que le sean encomendadas por el Ministro Presidente."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de las unidades administrativas de su adscripción deberá ejecutar las acciones necesarias para la implementación de este acuerdo.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en relación con la creación de la Coordinación de Asesores de la Presidencia, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de 27 de febrero de 2019, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Alejandro Sergio González Bernabé, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez y Alfonso Pérez Daza.- Ciudad de México, a 21 de marzo de 2019.- Conste.- Rúbrica.
 

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