Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.
ACUERDO CCNO/21/2019 DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DEL HORARIO Y LOS PERIODOS DE TURNO DE GUARDIA EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA, CON SEDE EN LOS MOCHIS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 81, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito o de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, con apoyo en lo que establece el artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
CUARTO. En términos de lo dispuesto por el artículo 84 Quater, fracción IX, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, corresponde a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, elaborar y actualizar el sistema de turno de guardia de los juzgados de Distrito para la recepción de asuntos de nuevo ingreso en días y horas inhábiles; y
QUINTO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, a fin de favorecer la homologación de los periodos de guardia de los órganos jurisdiccionales en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis y precisar los horarios de su inicio y término brindando mayor certidumbre a los justiciables, estima necesario adoptar medidas conducentes a una administración pronta, completa y eficaz de la justicia federal. Por lo anterior, se considera conveniente modificar los periodos de turno de guardia de los Juzgados Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Los Mochis, en días y horas inhábiles.
Por lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se modifica el rol de guardias de turno en días y horas inhábiles de los Juzgados Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Los Mochis, para quedar como sigue:
ORDEN DEL TURNO DE LA GUARDIA EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES DE LOS JUZGADOS DE
DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS
DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS
| OCTUBRE | NOVIEMBRE | DICIEMBRE | |||
| DÍAS | ÓRGANO | DÍAS | ÓRGANO | DÍAS | ÓRGANO |
| 1-6 | SEXTO | 1-4 | SÉPTIMO | 1-2 | QUINTO |
| 7-13 | SÉPTIMO | 4-11 | QUINTO | 2-9 | SEXTO |
| 14-20 | QUINTO | 11-18 | SEXTO | 9-16 | SÉPTIMO |
| 21-28 | SEXTO | 18-25 | SÉPTIMO | 16-23 | QUINTO |
| 28-31 | SÉPTIMO | 25-30 | QUINTO | 23-30 | SEXTO |
| | | | | 30-31 | SÉPTIMO |
Y así sucesivamente, conforme al orden establecido.
SEGUNDO. La guardia correspondiente al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Los Mochis, para recibir asuntos en días y horas inhábiles que conforme al calendario anterior concluiría el veintisiete de octubre de dos mil diecinueve, se extenderá hasta las 8:29 horas del día veintiocho de octubre. Lo anterior, a fin de no interrumpir el rol de las guardias y adecuarlo al nuevo calendario aquí autorizado.
Los turnos semanales para cada órgano jurisdiccional iniciarán de las 8:30 horas del lunes y concluirán a las 8:29 horas del lunes siguiente.
El juzgado de Distrito que se encuentre de guardia deberá informar a la oficina de correspondencia común que le presta servicio sobre los asuntos recibidos durante la misma, a fin de que, al reanudar sus labores, realice la compensación correspondiente y se equilibren las cargas de trabajo.
TERCERO. El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este Acuerdo.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos deberá actualizar el Sistema de Turno de Guardias en días y horas inhábiles de los juzgados de Distrito de que se trata.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet.
TERCERO. La Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, instrumentarán los cambios que resulten necesarios en la configuración del sistema de cómputo de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Los Mochis.
LA JUEZA ILEANA MORENO RAMÍREZ, SECRETARIA EJECUTIVA DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/21/2019 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la modificación del horario y los periodos de turno de guardia en días y horas inhábiles de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Los Mochis, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el catorce de octubre de dos mil diecinueve, por los señores Consejeros: Presidenta Martha María del Carmen Hernández Álvarez y Jorge Antonio Cruz Ramos.- Ciudad de México, a catorce de octubre de dos mil diecinueve.- Conste.- Rúbrica.
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