DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Extracto del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia Económica inicia la investigación, identificada bajo el número de expediente IEBC-002-2019, en el mercado nacional de combustibles para aeronaves, el cual incluye la producción, importación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización, expendio y servicios relacionados, con el fin de determinar la probable existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia y/o insumos esenciales que puedan generar efectos anticompetitivos.

Jueves 31 de Octubre 2019
EXTRACTO del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia Económica inicia la investigación, identificada bajo el número de expediente IEBC-002-2019, en el mercado nacional de combustibles para aeronaves, el cual incluye la producción, importaci
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Autoridad Investigadora.- Expediente IEBC-002-2019.
EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA INICIA LA INVESTIGACIÓN, IDENTIFICADA BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE IEBC-002-2019, EN EL MERCADO NACIONAL DE COMBUSTIBLES PARA AERONAVES, EL CUAL INCLUYE LA PRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, EXPENDIO Y SERVICIOS RELACIONADOS, CON EL FIN DE DETERMINAR LA PROBABLE EXISTENCIA DE BARRERAS A LA COMPETENCIA Y LIBRE CONCURRENCIA Y/O INSUMOS ESENCIALES QUE PUEDAN GENERAR EFECTOS ANTICOMPETITIVOS.
Derivado de la información que integra el presente expediente, se advierte la existencia de elementos que hacen suponer que no existen condiciones de competencia efectiva en el mercado nacional de combustibles para aeronaves, el cual incluye la producción, importación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización, expendio y servicios relacionados. En consecuencia, se ordena el inicio de la investigación identificada con el número de expediente que se cita al rubro, lo anterior en ejercicio de la facultad investigadora de esta autoridad prevista en los artículos 28, párrafo decimocuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12, fracciones I y XXX, 26, 28, fracción XI, y 94, fracción I, de la Ley Federal de Competencia Económica, así como 4, fracción III, 16 y 17, fracción II, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, con el fin de determinar la probable existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia y/o insumos esenciales que pudieran generar efectos anticompetitivos, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.
Por tanto, con fundamento en los artículos referidos, se inicia la investigación identificada con el número de expediente IEBC-002-2019, en el mercado nacional de combustibles para aeronaves, el cual incluye la producción, importación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización, expendio y servicios relacionados, con el fin de determinar la probable existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia y/o insumos esenciales que pudieran generar efectos anticompetitivos.
Lo anterior en la inteligencia de que, en su caso, las restricciones al funcionamiento eficiente del mercado investigado, habrán de determinarse en el dictamen preliminar al que se refiere el artículo 94, fracción III, de la Ley Federal de Competencia Económica, toda vez que el presente acuerdo se refiere únicamente al inicio de un procedimiento de investigación en el que aún no se han identificado las restricciones que pudieran actualizar el artículo 94 de la Ley Federal de Competencia Económica. En ese sentido, el presente procedimiento no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre las condiciones de competencia efectiva en el mercado investigado, ni de la existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia o insumos esenciales, ni de las medidas correctivas que en su caso podrían llegar a imponerse. Por lo que sólo en caso de existir elementos suficientes para sustentar la probable existencia de restricciones al funcionamiento eficiente del mercado investigado, se procederá en términos de los artículos 94, fracción III, en adelante y, en su caso, 95 de la Ley Federal de Competencia Económica, así como 105 a 107 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica.
Con fundamento en los artículos 1, 2, fracciones I y II, 4, fracción III, inciso A, subinciso d, 15, 16, 17, fracciones II y III, 24, fracciones V y XXIII, 25, fracción XI, 26, fracciones I y VII, así como 30 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, se turna el expediente al rubro citado a la Dirección General de Mercados Regulados de esta Comisión Federal de Competencia Económica, a efecto de tramitar el procedimiento de investigación; para realizar requerimientos de documentación e información; de considerarlo necesario, realizar una vez ordenadas, visitas de verificación para allegarse de información y documentos, así como para realizar todas las diligencias necesarias para la debida tramitación de la presente investigación, conforme a lo dispuesto por los artículos ya señalados y 73 y 75 de la Ley Federal de Competencia Económica, así como para citar a declarar a quienes tengan relación con las investigaciones o asuntos de que se trate, utilizando en su caso, las medidas de apremio señaladas en los artículos 126 de la Ley Federal de Competencia Económica y 25, fracción III, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, y en general, para que en términos de los artículos aplicables ejerza las facultades que le otorga el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica para realizar la presente investigación.
Lo anterior se publica en cumplimiento al artículo 94, fracción I, de la Ley Federal de Competencia Económica y de conformidad con el artículo 52 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica y el artículo 17, fracción XXVII, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, con el objeto de que cualquier persona pueda coadyuvar en la presente investigación. El periodo de investigación del presente procedimiento comenzará a contar a partir de la publicación de este extracto del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, mismo que no podrá ser inferior a treinta ni excederá de ciento veinte días, y que podrá ser ampliado hasta en dos ocasiones, cuando existan causas que lo justifiquen.
Ciudad de México, a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.- Así lo acordó y firma el Titular de la Autoridad Investigadora, Sergio López Rodríguez.- Rúbrica.
 

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