Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 117/2019
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las
cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles
que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles
que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
IVÁN CAJEME VILLARREAL CAMERO, Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 2 al 8 de noviembre de 2019.
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 2 al 8 de noviembre de 2019, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
| Combustible | Porcentaje de Estímulo |
| Gasolina menor a 92 octanos | 10.77% |
| Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles | 0.00% |
| Diésel | 14.58% |
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 2 al 8 de noviembre de 2019, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
| Combustible | Monto del estímulo fiscal (pesos/litro) |
| Gasolina menor a 92 octanos | $0.518 |
| Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles | $0.000 |
| Diésel | $0.770 |
Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 2 al 8 de noviembre de 2019, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:
| Combustible | Cuota (pesos/litro) |
| Gasolina menor a 92 octanos | $4.292 |
| Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles | $4.060 |
| Diésel | $4.510 |
TRANSITORIO
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 31 de octubre de 2019.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, en suplencia del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Iván Cajeme Villarreal Camero.- Rúbrica.
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