Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata".
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MÉXICO
ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 8o., párrafo sexto, 12 Bis, fracción IV, 16 Bis, fracción VIII, 17 Bis, fracción I, 18 Bis, fracción XX, 25 Bis 1, fracción VIII, 28 Bis 1, fracción VII, y 29 Bis, fracción IX; se ADICIONA la fracción X al artículo 17 Bis, y se DEROGAN las fracciones VII Bis, XIV y XV del artículo 25 Bis 1, todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
"Artículo 8o.- [...]
Los requerimientos de información y notificaciones respecto de probables infracciones a las disposiciones que, conforme a las leyes aplicables, corresponda al Banco proveer a su observancia, serán firmados, en términos del primer párrafo del presente artículo, por funcionarios de la Unidad Administrativa que, conforme a este Reglamento, sea competente para supervisar el cumplimiento de las disposiciones respectivas o bien, por estos junto con un funcionario de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central. Asimismo, las sanciones que imponga el Banco a las entidades financieras o intermediarios financieros serán firmadas por un funcionario de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central, junto con un funcionario de la Unidad Administrativa que, conforme al propio Reglamento, sea competente para supervisar el cumplimiento de las disposiciones respectivas. Cualquiera de las referidas Unidades Administrativas que participen en la firma de las sanciones respectivas podrá notificar estas y los demás actos del procedimiento sancionador en cuya emisión participe, a las entidades o intermediarios financieros de que se trate.
[...]"
"Artículo 12 Bis.- [...]
I. a III. ...
IV. Participar en la imposición de sanciones a las entidades e intermediarios financieros por infracciones a las disposiciones cuyo cumplimiento le corresponda supervisar conforme a este artículo.
V. ...
..."
"Artículo 16 Bis.- ...
I. a VII. ...
VIII. Participar en la imposición de sanciones a las entidades e intermediarios financieros por infracciones a las disposiciones cuyo cumplimiento le corresponda supervisar conforme a este artículo.
IX. a XI. ..."
"Artículo 17 Bis.- ...
I. Imponer, junto con la Unidad Administrativa que conforme a este Reglamento sea competente para supervisar el cumplimiento de las disposiciones respectivas, las sanciones procedentes a las entidades e intermediarios financieros.
II. a IX. ...
X. Publicar las sanciones que el Banco de México imponga a las entidades o intermediarios financieros."
"Artículo 18 Bis.- ...
I. a XIX. ...
XX. Participar en la imposición de sanciones a las entidades e intermediarios financieros por infracciones a las disposiciones cuyo cumplimiento le corresponda supervisar conforme a este artículo."
"Artículo 25 Bis 1.- ...
I. a VII. ...
VII Bis. Se deroga.
VIII. Participar en la imposición de sanciones a las entidades e intermediarios financieros por infracciones a las disposiciones cuyo cumplimiento le corresponda supervisar conforme a este artículo.
IX. a XIII. ...
XIV. Se deroga.
XV. Se deroga."
"Artículo 28 Bis 1.- ...
I. a VI. ...
VII. Participar en la imposición de sanciones a las entidades e intermediarios financieros por infracciones a las disposiciones cuyo cumplimiento le corresponda supervisar conforme a este artículo."
"Artículo 29 Bis.- ...
I. a VIII. ...
IX. Proporcionar la información y documentación que requiera la Dirección de Seguridad y Organización de la Información para realizar la evaluación, supervisión y seguimiento de las disposiciones señaladas en la fracción anterior."
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Todas las referencias a las Unidades Administrativas que en virtud de la entrada en vigor de las presentes modificaciones hayan desaparecido, cambiado de denominación o de adscripción, y que se encuentren contenidas en cualquier otro acto jurídico, deberán entenderse hechas a las Unidades Administrativas que las sustituyan o cuenten con las atribuciones respectivas.
TERCERO. Los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México continuarán tramitándose hasta su resolución, conforme a las disposiciones aplicables del citado Reglamento vigentes hasta antes de la entrada en vigor de estas reformas.
Los procedimientos sancionadores que deriven de probables infracciones detectadas con anterioridad al 1 de abril de 2018 se iniciarán y tramitarán hasta su resolución, conforme a las disposiciones aplicables del Reglamento Interior del Banco de México que se encontraban vigentes antes de la entrada en vigor de las presentes modificaciones.
CUARTO. La totalidad de los actos jurídicos realizados durante la vigencia de los artículos modificados conservarán todo su valor y fuerza legales.
Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México fueron aprobadas por su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, fracción XVI, de la Ley del Banco de México, en sesión del 23 de octubre de 2019.
Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2019.- El Gobernador del Banco de México, Alejandro Díaz de León Carrillo.- Rúbrica.
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