DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Lunes 06 de Enero 2020
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 56, segundo párrafo; 59; 62, segundo párrafo; 63, primer párrafo y 63 Bis; se adicionan los incisos f) y g) y un párrafo cuarto al artículo 56; y se derogan los Capítulos IX BIS "Premio Nacional del Mérito Deportivo" y IX TER "Disposiciones Comunes para los Premios Nacionales de Deportes y de Mérito Deportivo"; así como los artículos 57 y 58; pasando los artículos 59; 60; 61; 62; 63 y 63 Bis a formar parte del Capítulo IX "Premio Nacional de Deportes" de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:
CAPÍTULO IX
Premio Nacional de Deportes
Artículo 56. ...
a) a c) ...
d) Al entrenador;
e) Al juez-arbitro;
f) Por trayectoria destacada en el deporte mexicano, y
g) Por el fomento, la protección o el impulso de la práctica de los deportes.
Las modalidades previstas en los incisos a), c), d), e) y f) podrán hacerse acompañar de numerario cuyo monto será determinado por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. Para las modalidades previstas en los incisos b) y g) no se acompañará numerario alguno.
...
El Premio Nacional de Deportes a que se refiere el inciso g), se otorgará a un solo aspirante de entre las asociaciones y sociedades deportivas, así como entes de promoción deportiva a que se refiere la Ley General de Cultura Física y Deporte.
CAPÍTULO IX BIS
Premio Nacional de Mérito Deportivo
(Se deroga)
Artículo 57. Se deroga.
Artículo 58. Se deroga.
 
CAPÍTULO IX TER
Disposiciones Comunes para los Premios Nacionales de Deportes y de Mérito Deportivo
(Se deroga)
Artículo 59. El Consejo de Premiación se integrará por. el Secretario de Educación Pública, quien lo presidirá, y por los titulares de las Comisiones de Deporte de la Cámara de Diputados y de Juventud y Deporte de la Cámara de Senadores, de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, del Comité Olímpico Mexicano, A.C., y del Comité Paralímpico Mexicano, A.C.
Cualquier controversia será resuelta por el Consejo.
Artículo 62. ...
Las candidaturas se propondrán al Consejo de Premiación dentro del periodo comprendido del 1 de septiembre y a más tardar el 15 de octubre de cada año. El Consejo integrará los expedientes que procedan dentro de los diez días siguientes y a continuación los pondrá a consideración del Jurado, el cuál entregará su dictamen debidamente fundado, motivado y por escrito al Consejo, a más tardar el 10 de noviembre.
Artículo 63. El Jurado se integrará por: un representante de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, uno del Comité Olímpico Mexicano, A.C., y uno del Comité Paralímpico Mexicano, A.C., quienes serán designados por los titulares de dichos organismos, respectivamente. Asimismo, por un ex galardonado del Premio Nacional de Deportes, un ex galardonado del Premio Nacional de Mérito Deportivo, un medallista olímpico, un medallista paralímpico, un representante de la prensa escrita, un representante de la televisión y un representante de la radio.
...
...
Artículo 63 Bis.- Los premios se entregarán el 20 de noviembre de cada año, en el marco de los festejos conmemorativos del aniversario de la Revolución Mexicana.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2019.- Dip. Laura Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip. Karla Yuritzi Almazán Burgos, Secretaria.- Sen. Primo Dothé Mata, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 3 de enero de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
 

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