Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ACUERDO GENERAL NÚMERO 2/2020, DE DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO; RELACIONADO CON EL DIVERSO 14/2019, DE NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 11, fracciones VI y XXI, así como 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 14/2019, de nueve de septiembre de dos mil diecinueve, en el cual se determinó:
"(...) PRIMERO. En tanto el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelven los asuntos relacionados con el problema de constitucionalidad antes referido, fijan el o los criterios respectivos, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que deba analizarse la constitucionalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación del veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, así como su envío, en su caso, a este Alto Tribunal; sin menoscabo de que en términos de lo previsto en el Punto Cuarto, fracción I, inciso A), del Acuerdo General Plenario 5/2013, resuelvan aquéllos en los que no resulte necesario abordar el referido problema de constitucionalidad.
SEGUNDO. Los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad mencionado en el Punto Primero que antecede, recibidos en este Alto Tribunal con posterioridad a los diez primeros, deberán devolverse al Tribunal Colegiado de Circuito de origen para los efectos precisados en ese numeral. (...)";
SEGUNDO. En sesiones celebradas los días trece y veintiuno de noviembre, así como cuatro de diciembre, todos de dos mil diecinueve, la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió los amparos en revisión 492/2019, 519/2019, 544/2019, 545/2019, 557/2019 y 595/2019, de los que derivaron las tesis jurisprudenciales 2a./J. 5/2020 (10a.), 2a./J. 6/2020 (10a.) y 2a./J. 7/2020 (10a.), de rubros: "COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS."; "COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, QUE ESTABLECE LA MECÁNICA RESPECTIVA, NO SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD.", y "COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, SUPERA EL TEST DE PROPORCIONALIDAD.", así como la tesis aislada 2a. II/2020 (10a.), de rubro: "COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, AL ESTABLECER LA MECÁNICA RESPECTIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA DE LOS CONTRIBUYENTES.", (todas publicadas el viernes 24 de enero de 2020 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación), respectivamente, y
TERCERO. Por tanto, se estima que ha dejado de existir la razón que motivó el aplazamiento decretado en el Acuerdo General 14/2019 citado en el Considerando Primero de este instrumento normativo, por lo que deben resolverse los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación del veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.
En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Se levanta el aplazamiento dispuesto en el Acuerdo General Plenario 14/2019, de nueve de septiembre de dos mil diecinueve, del dictado de la resolución de los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación del veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.
SEGUNDO. Los asuntos a que se refiere el Punto inmediato anterior pendientes de resolución en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberán ser resueltos por éstos aplicando las tesis jurisprudenciales y aislada citadas en el Considerando Segundo del presente Acuerdo General, tomando en cuenta el principio establecido en el Punto Décimo Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, modificado por última vez mediante Instrumento Normativo del cinco de septiembre de dos mil diecisiete; en la inteligencia de que, atendiendo a la experiencia obtenida y teniendo como base las directrices fijadas en los criterios antes mencionados y en diversos que resulten aplicables por ser temáticos o por analogía, con libertad de jurisdicción, deberán pronunciarse sobre los demás temas que se hayan hecho valer, aun los de constitucionalidad, incluida convencionalidad.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 2/2020, DE DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO; RELACIONADO CON EL DIVERSO 14/2019, DE NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Ciudad de México, a diez de febrero de dos mil veinte.- Rúbrica.
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