DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México.

Viernes 06 de Marzo 2020
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, 62 y 69 de la Ley Orgánica de la Armada de México, y 5, 8, 17, 34 y 35 de la Ley de Ascensos de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 61, 63, 65, 88, 89, 110, 115 y 132, fracción III; se ADICIONA la fracción XIII Bis al artículo 5, y se DEROGA el artículo 66 del Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México, para quedar como sigue:
Artículo 5.- ...
I. a XIII. ...
XIII Bis.        Orden de Prelación: Al orden sucesivo en el que el Participante queda ubicado cuando se han valorado los criterios considerados para su ascenso;
XIV. a XX. ...
Artículo 61.- El examen médico tiene por objeto determinar el estado de salud del personal convocado, y si se encuentra apto o no apto para participar en la Promoción General, con base en la Directiva de Promoción correspondiente.
Se considerarán "sin clasificación" a los Participantes no comprendidos en alguna de las categorías de accidentes o enfermedades previstas en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas o en la lista de padecimientos a que se refiere el artículo 226 Bis de dicha Ley.
Se considerarán "en lista de padecimientos" a los Participantes comprendidos en la lista de padecimientos a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Se considerarán "en tercera categoría" a los Participantes comprendidos en la tercera categoría de accidentes o enfermedades previstas en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Se considerarán "excluidos" a los Participantes comprendidos en la primera o segunda categoría de accidentes o enfermedades previstas en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Artículo 63.- El examen médico se evaluará conforme a lo siguiente:
RESULTADO DE LA EVALUACIÓN
PUNTAJE
I. Sin clasificación.
100 puntos
II. En lista de padecimientos.
75 puntos
III. En tercera categoría.
50 puntos
IV. Excluidos.
Queda excluido del Concurso de Selección de la
Promoción General, conforme a la fracción III del
artículo 132 del presente Reglamento.
 
Artículo 65.- El examen médico anual tendrá validez para efectos de promoción, siempre y cuando el estado de salud del personal convocado no haya variado.
Artículo 66.- Derogado.
Artículo 88.- El examen académico será acorde al Grado, Cuerpo o Servicio, Núcleo o Escala de los Participantes. Al término del examen se generará un reporte para cada evaluado con los resultados obtenidos.
Artículo 89.- La vigencia del examen académico tendrá la temporalidad de la Promoción General, por lo que el Participante nuevamente convocado que no hubiese ascendido en la Promoción General inmediata anterior, estará obligado a presentar el examen académico.
Artículo 110.- La calificación del concepto Mérito se obtendrá de los rubros que integran la trayectoria naval y las recompensas y reconocimientos, con base en los valores siguientes:
TRAYECTORIA NAVAL (95%)
Tiempo en el Grado (50%)
mero de promoción a la que es convocado (50%)
RECOMPENSAS Y RECONOCIMIENTOS (5%)
Los registrados en las Hojas de Actuación del grado actual (100%)
 
Tiempo en el Grado:
RANGO EN AÑOS
PORCENTAJE
3
40
3.1 5.9
45
6 o más
50
 
Número de Participación en la Promoción a la que es Convocado:
NÚMERO DE PARTICIPACIÓN
PORCENTAJE
1
50
2
48
3 o más
46
 
No será afectado negativamente en los porcentajes a que se refiere este artículo cuando el Participante en promociones anteriores haya cumplido con los requisitos establecidos y obtenga el promedio de calificación mínimo aprobatorio y no alcance alguna de las vacantes disponibles para su Grado, Cuerpo o Servicio.
La puntuación promedio de cada rubro se determinará promediando la puntuación conceptuada en las Hojas de Actuación correspondientes al periodo que se evalúa. El Estado Mayor efectuará la homologación de valores cuando se trate de diferentes formatos.
Artículo 115.- La calificación final del Concurso de Selección será la suma de los porcentajes que hayan obtenido los Participantes en cada uno de los conceptos de prelación, conforme a lo siguiente:
CONCEPTOS QUE DEFINEN EL ORDEN DE PRELACIÓN
PORCENTAJE
Mérito
30%
Aptitud y Competencia Profesional
20%
Conducta Militar y Civil
15%
Exámenes del Concurso de Selección
35%
 
Artículo 132.- ...
I. a II. ...
III.      Quedar clasificado en la primera o segunda categoría de accidentes o enfermedades previstas en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
IV. a XIII. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de Marina, con movimientos compensados, por lo que no se incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 4 de marzo de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.
 

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