Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, RELATIVO A LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE PREVENCIÓN Y COMBATE AL ACOSO SEXUAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano administrativo del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, octavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. El artículo 1 constitucional establece que todas las autoridades del Estado Mexicano, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a éstos;
QUINTO. En términos del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer, "Convención Belém do Pará", nuestro país está comprometido a adoptar las políticas y medidas administrativas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar estas formas de violencia;
SEXTO. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer "CEDAW", por sus siglas en inglés, señala el compromiso del Estado mexicano para adoptar las medidas necesarias, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra las mujeres, incluyendo aquéllas en el ámbito laboral, a fin de asegurar condiciones de igualdad entre mujeres y hombres; y
SÉPTIMO. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé que las medidas para el cumplimiento de esa ley deben encaminarse a la prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos de violencia contra la mujer, señalando que la violencia contra las mujeres en el ámbito laboral se ejerce por personas que tienen un vínculo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, su autoestima, salud, integridad, libertad, y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la dignidad. Por lo que deben implementarse acciones para prevenir y atender este tipo de conductas.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforman los artículos 2, fracción XV; 18, fracción VIII, párrafo primero; 19 fracción I, incisos f) y g); la denominación del Capítulo Séptimo, del Título Segundo; 67, párrafo primero; 68, párrafo primero; 69; la denominación de la Sección Sexta, del Capítulo Séptimo, del Título Segundo; 160, fracción IX, párrafo primero; 170, fracciones XX y XXI; 189, fracción V; y 231; y se adicionan el inciso h) a la fracción I, del artículo 19; 98 Septies y 98 Octies al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.
"Artículo 2. ...
I. a XIV. ...
XV. Unidades administrativas: Las ponencias de las y los Consejeros, Secretaría General, secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; de Transparencia; y de Prevención y Combate al Acoso Sexual; secretarías técnicas de Comisiones, direcciones generales, las Administraciones de los Centros de Justicia Penal, y demás que sean autorizadas por el Pleno.
Artículo 18. ...
I. a VII. ...
VIII. Otorgar licencias de carácter personal o médico que no excedan de treinta días a las y los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, y por excepción de carácter oficial o académico por temporalidad similar; así como de cualquier otro carácter que no rebasen el mismo lapso a quienes ocupen la titularidad de la Secretaría General de la Presidencia, secretarías ejecutivas, de órganos auxiliares, coordinaciones, de las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; la de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; la de Transparencia; y la de Prevención y Combate al Acoso Sexual; la titularidad de direcciones generales, y del personal subalterno del Pleno.
...
IX. a XX. ...
Artículo 19. ...
I. ...
a) a e) ...
f) Unidad de Transparencia;
g) Unidad de Prevención y Combate al Acoso Sexual; y
h) Las demás que determine el Pleno.
II. a III. ...
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS SECRETARÍAS EJECUTIVAS, COORDINACIONES Y UNIDADES PARA LA CONSOLIDACIÓN
DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL; DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA DE
JUSTICIA LABORAL; DE TRANSPARENCIA; Y DE PREVENCIÓN Y COMBATE AL ACOSO SEXUAL
DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL; DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA DE
JUSTICIA LABORAL; DE TRANSPARENCIA; Y DE PREVENCIÓN Y COMBATE AL ACOSO SEXUAL
Artículo 67. Al frente de la Secretaría General, de las secretarías ejecutivas; de las coordinaciones y de las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; de Transparencia; y de Prevención y Combate al Acoso Sexual, estará una o un Titular, quien deberá tener experiencia profesional mínima de cinco años; contar con título profesional, expedido legalmente, relacionado con las funciones que deba desempeñar; gozar de buena reputación; y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.
...
Artículo 68. Quien ocupe la titularidad de la Secretaría General de la Presidencia, las secretarías ejecutivas, las coordinaciones, y de las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; de Transparencia; y de Prevención y Combate al Acoso Sexual, tendrán las siguientes atribuciones:
I. a XVIII. ...
Artículo 69. La Secretaría General, las secretarías ejecutivas, las coordinaciones y las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; de Transparencia; y de Prevención y Combate al Acoso Sexual, contarán con la estructura y el personal determinados por el Pleno con base en el presupuesto autorizado.
SECCIÓN SEXTA
DE LAS UNIDADES PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL; DE
IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL; DE TRANSPARENCIA; Y
DE PREVENCIÓN Y COMBATE AL ACOSO SEXUAL
IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL; DE TRANSPARENCIA; Y
DE PREVENCIÓN Y COMBATE AL ACOSO SEXUAL
Artículo 98 Septies. La Unidad de Prevención y Combate al Acoso Sexual es el área administrativa dependiente de la Secretaría General encargada de proporcionar atención en los casos de acoso sexual y cualquier otra forma de violencia sexual y de género a los y las trabajadoras en el Consejo.
Artículo 98 Octies. La persona Titular de la Unidad de Prevención y Combate al Acoso Sexual, tendrá las siguientes atribuciones, referidas a víctimas que laboren o hayan laborado en el Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral:
I. Proporcionar atención jurídica, médica y psicológica de primer contacto, para las víctimas en casos de acoso sexual y cualquier otra forma de violencia sexual y de género;
II. Asesorar a los y las trabajadoras en casos de acoso sexual y cualquier otra forma de violencia sexual y de género, así como dar el seguimiento correspondiente a los mismos;
III. Atender los casos de acoso laboral únicamente cuando se vinculen con otros de acoso sexual y cualquier otra forma de violencia sexual y de género;
IV. Coadyuvar con las víctimas de acoso sexual y cualquier otra forma de violencia sexual y de género en la presentación de denuncias y en la solicitud de medidas cautelares, así como brindarles acompañamiento ante las instancias de investigación y substanciación en materia disciplinaria y, si fuese el caso, en procedimientos de naturaleza laboral;
V. Generar acciones con perspectiva de género que garanticen el acceso a los y las trabajadoras a una vida libre de violencia;
VI. Elaborar programas que permitan erradicar la violencia sexual y de género contra los y las trabajadoras del Poder Judicial de la Federación;
VII. Rendir los informes que le sean requeridos por los órganos competentes del Consejo e igualmente solicitar información a las áreas vinculadas con los casos atendidos;
VIII. Crear un sistema de control y estadística de los asuntos atendidos;
IX. Coadyuvar en la elaboración del presupuesto con perspectiva de género, a efecto de incorporar acciones con ese enfoque;
X. Realizar investigaciones y emitir protocolos de actuación que incluyan acciones preventivas para la adecuada prevención, detección y atención en casos de acoso sexual y cualquier otra forma de violencia sexual y de género, incluyendo, enunciativamente, la capacitación y sensibilización del personal adscrito a las distintas áreas administrativas del Consejo, particularmente las encargadas de la investigación y sustanciación de asuntos de índole laboral y disciplinaria;
XI. Crear e implementar mecanismos relacionados con la presentación de denuncias ante las instancias correspondientes;
XII. Implementar medidas que incentiven a los y las víctimas de acoso sexual y cualquier otra forma de violencia sexual y de género, a formular las denuncias respectivas;
XIII. Desarrollar mecanismos, lineamientos o protocolos para detectar ambientes de acoso en los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas en el Poder Judicial de la Federación;
XIV. Establecer mecanismos de interacción con las personas involucradas para solicitar información y allegarse de los elementos necesarios, para brindar la atención en términos de las fracciones anteriores; y
XV. Las demás que establezcan el Pleno y las Comisiones.
Artículo 160. ...
I. a VIII. ...
IX. Intervenir, en representación del Consejo, las y los Consejeros, así como de sus órganos
auxiliares y unidades administrativas, sin perjuicio de las facultades y atribuciones exclusivas de sus integrantes, de la Secretaría General, secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; de Transparencia; y de Prevención y Combate al Acoso Sexual, en todas las controversias jurídicas en que sean parte y con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercer acciones y oponer excepciones, formular denuncias y querellas, coadyuvar con el Ministerio Público de la Federación cuando así proceda, interponer toda clase de recursos y desistirse de ellos y otorgar el perdón si procediere, previa autorización del Pleno; transigir, comprometer en árbitros, absolver y articular posiciones, recibir pagos, ofrecer y rendir toda clase de pruebas, recusar jueces inferiores y superiores, apelar, promover juicio de amparo e interponer los recursos previstos por la ley de la materia; otorgar poderes para comparecer en controversias laborales; otorgar y revocar poderes generales y especiales, incluyendo los que requieran de cláusula o autorización especial y, en general, para que promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes que favorezcan y salvaguarden los derechos del Consejo.
...
X. a XXIV. ...
Artículo 170. ...
I. a XIX. ...
XX. Elaborar las propuestas de prórrogas de nombramiento que, por tiempo determinado o indefinido, soliciten los titulares de la Secretaría General, secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; de Transparencia; y de Prevención y Combate al Acoso Sexual, órganos auxiliares, y direcciones generales, respecto del personal a su cargo;
XXI. Elaborar las propuestas para el otorgamiento de base al personal de apoyo adscrito a la Secretaría General, secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; de Transparencia; y de Prevención y Combate al Acoso Sexual, órganos auxiliares, y direcciones generales, a solicitud del titular de la adscripción del servidor público del que se trate, se tenga la plaza disponible en su plantilla autorizada, su desempeño haya resultado satisfactorio a juicio del propio titular, sin nota desfavorable en su expediente, y cuente con una antigüedad ininterrumpida de más de seis meses en el puesto;
XXII. a XL. ...
Artículo 189. ...
I. a IV. ...
V. Entregar documentación oficial en domicilios particulares y oficiales cuando así lo solicite el Pleno, las Comisiones, los Consejeros, la Secretaría General, las secretarías ejecutivas, la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación o las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; de Transparencia; y de Prevención y Combate al Acoso Sexual;
VI. a VIII. ...
Artículo 231. Las licencias con o sin goce de sueldo, hasta por treinta días del Secretario General de la Presidencia, de los secretarios ejecutivos, titulares de órganos auxiliares, coordinadores, Titulares de las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en
materia de Justicia Laboral; de Transparencia; y de Prevención y Combate al Acoso Sexual, directores generales, y personal subalterno del Pleno, serán resueltas por el Presidente; en las que excedan de este término será el Pleno quien resuelva."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet.
TERCERO. La Unidad de Prevención y Combate al Acoso Sexual, iniciará funciones el 1 de marzo de 2020.
CUARTO. La Unidad de Prevención y Combate al Acoso Sexual, tendrá competencia para dar atención a los casos de acoso sexual y de cualquier otra forma de violencia sexual y de género, incluso cuando hayan ocurrido antes de su creación.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de las áreas administrativas de su adscripción deberá ejecutar las acciones necesarias para la implementación de este Acuerdo.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, relativo a la creación de la Unidad de Prevención y Combate al Acoso Sexual, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 26 de febrero de 2020, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 13 de julio de 2020.- Conste.- Rúbrica.
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