DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 20/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, en relación con la incorporación del Municipio de San Quintín a la jurisdicción territorial del Estado de Baja California.

Lunes 21 de Septiembre 2020
ACUERDO General 20/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 20/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y DEROGA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO, EN RELACIÓN CON LA INCORPORACIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN QUINTÍN A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y VI, 144 y 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso especialización por materia de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, mediante acuerdos generales;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El veintisiete de febrero del 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el "DECRETO No. 46 mediante el cual se aprueba la creación del Municipio de San Quintín, Baja California".
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Se incorpora a la jurisdicción territorial de los Tribunales Colegiados en Materia Civil y de Trabajo con residencia en Tijuana, Baja California, el municipio de San Quintín.
Artículo 2. Se incorpora a la jurisdicción territorial de los Tribunales Unitarios con residencia en Tijuana, Baja California, el municipio de San Quintín.
Artículo 3. Se incorpora a la jurisdicción territorial de los juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada, el municipio de San Quintín.
Artículo 4. Se incorpora a la jurisdicción territorial del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada, el municipio de San Quintín.
Artículo 5. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 6. Se deroga la fracción II del artículo QUINTO TER y se reforman los numerales TERCERO, fracción XV, párrafos segundo a cuarto; CUARTO, fracción XV, párrafo cuarto; QUINTO TER, fracción I. Ter., del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"TERCERO. ...
I. a XIV. ...
XV. ...
Los tribunales colegiados en materias civil y de trabajo con residencia en Tijuana, tendrán jurisdicción en el territorio que comprende dicho municipio y en los diversos de Ensenada, San Quintín, Playas de Rosarito y Tecate, en el Estado de Baja California.
Los tribunales unitarios con residencia en Mexicali, será igual a la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en dicha ciudad.
Los tribunales unitarios con residencia en Tijuana tendrán la misma que la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en la citada ciudad y en Ensenada.
CUARTO. ...
I. a XIV. ...
XV. ...
...
...
Los juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el municipio del mismo nombre y en San Quintín.
QUINTO TER...
I. a I.Bis. ...;
I. Ter. Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada, cuya jurisdicción territorial comprenderá dicho municipio y San Quintín;
II. Derogado."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
Los asuntos que se hayan recibido desde la creación del municipio de San Quintín y antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo serán competencia de los órganos jurisdiccionales señalados en el presente instrumento normativo, en el entendido que ya tenían competencia desde que el municipio creado integraba el diverso de Ensenada.
SEGUNDO. Infórmese la presente determinación a la Unidad de Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, así como a las Direcciones Generales de Estadística Judicial, Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información, para su conocimiento y efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 20/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, en relación con la incorporación del municipio de San Quintín a la jurisdicción territorial del estado de Baja California, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 15 de julio de 2020, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 8 de septiembre de 2020.- Conste.- Rúbrica.
 

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